MARCO TULIO CICERÓN:
Las Leyes
 

LIBRO PRIMERO

LIBRO SEGUNDO

LIBRO TERCERO

LIBRO PRIMERO

I

Ático.- Ciertamente, se reconoce aquel bosque y aquella encina de Arpino, frecuentemente leídos por mí en el Mario 1 . Si aquella encina permanece; esto es, en verdad, porque es muy vieja.

Atticvs:[1] Lucus quidem ille et haec Arpinatium quercus agnoscitur, saepe a me lectus in Mario: si enim manet illa quercus, haec est profecto; etenim est sane uetus.

Quinto.- Permanece, verdaderamente, Ático nuestro, y siempre permanecerá; porque fue plantada por el ingenio, y por el cultivo de ningún agricultor puede ser sembrado un árbol tan duradero como por el verso de un poeta.

Qvintvs: Manet uero, Attice noster, et semper manebit: sata est enim ingenio. Nullius autem agricolae cultu stirps tam diuturna quam poetae uersu seminari potest.

Ático.- ¿De qué modo, en fin, Quinto? y ¿qué es eso que siembran los poetas? Porque me pareces, alabando a tu hermano, darte tu voto 2 .

Atticvs: Quo tandem modo, Quinte? Aut quale est istuc quod poetae serunt? Mihi enim uideris fratrem laudando suffragari tibi.

Quinto.- Sea así enhorabuena. Sin embargo, mientras hablen las letras latinas, no faltará a este lugar una encina que sea dicha de Mario, y ella, como afirma Escévola 3 del Mario de mi hermano, encanecerá por siglos innumerables.

[2] Qvintvs: Sit ita sane; uerum tamen dum Latinae loquentur litterae, quercus huic loco non deerit quae Mariana dicatur, eaque, ut ait Scaeuola de fratris mei Mario, canescet saeclis innumerabilibus,

Si no es que por casualidad ha podido tu Atenas tener en la ciudadela su olivo sempiterno 4 , o, porque el Ulises de Homero dijo haber visto él en Delos una palma grande y flexible 5 , muestran hoy la misma; y muchas otras cosas permanecen por conmemoración en muchos lugares por más tiempo que pudieron estar por naturaleza. Por lo cual, aquella encina glandífera, de la que en otro tiempo echó a volar, la dorada mensajera de Júpiter, vista con admirable figura.

nisi forte Athenae tuae sempiternam in arce oleam tenere potuerunt, aut quam Homericus Vlixes Deli se proceram et teneram palmam uidisse dixit, hodie monstrant eandem, multaque alia multis locis diutius commemoratione manent quam natura stare potuerunt. Quare glandifera illa quercus, ex qua olim euolauit nuntia fulua Iouis miranda uisa figura,

Ahora sea ésta; pero cuando la tempestad o la vetustez la haya consumido, habrá, con todo, en estos lugares una encina a la cual llamen encina de Mario.

nunc sit haec. Sed cum eam tempestas uetustasue consumpserit, tamen erit his in locis quercus quam Marianam quercum uocant.

Ático.- No lo dudo, ciertamente; pero, no ya de ti, Quinto, sino del poeta mismo; quiero saber esto: si hayan plantado tus versos esa encina, o hayas aprendido el hecho de Mario; tal como escribes.

Atticvs: Non dubito id quidem. Sed hoc iam non ex te, Quinte, quaero, uerum ex ipso poeta, tuine uersus hanc quercum seuerint, an ita factum de Mario, ut scribis, acceperis.

Marco.- Te responderé, en verdad; pero no antes que me hayas respondido tú mismo, Ático, si, ciertamente, no lejos de tu casa, paseando Rómulo, después de su muerte, dijere a Julio Próculo que él era un dios, y que se llamaba Quirino, y mandare que en aquel lugar le fuera dedicado un templo 6 ; y en Atenas, no lejos asimismo de aquella antigua casa tuya, arrebatare a Oritia el Aquilón 7 ; porqué así se ha transmitido.

Marcvs: Respondebo tibi equidem, sed non ante quam mihi tu ipse responderis, Attice, certen longe a tuis aedibus inambulans post excessum suum Romulus Proculo Iulio dixerit se deum esse et Quirinum uocari templumque sibi dedicari in eo loco iusserit, et uerumne sit Athenis non longe item a tua illa antiqua domo Orithyiam Aquilo sustulerit; sic enim est traditum.

Ático.- ¿Para qué, en fin, y por qué preguntas esas cosas?

[4] Atticvs: Quorsum tandem aut cur ista quaeris?

Marco.- Para nada, ciertamente, sino para que no inquieras demasiado diligentemente en aquellas cosas que de ese modo hayan sido entregadas a la memoria.

Marcvs: Nihil sane, nisi ne nimis diligenter inquiras in ea quae isto modo memoriae sint prodita.

Ático.- Pero muchas cosas que hay en el Mario son indagadas si sean fingidas o verdaderas; y por algunos se pide de ti aun severidad, porque debe exigirse, ya en una memoria reciente, ya en un hombre de Arpino.

Atticvs: Atqui multa quaeruntur in Mario fictane an uera sint, et a nonnullis quod et in recenti memoria et in Arpinati homine uers, ueritas a te postulatur.

Marco.- Y yo deseo ¡por Hércules! no ser reputado yo mentiroso; pero, sin embargo, Tito, lo hacen imperitamente esos algunos que exijan en ese ensayo la verdad, no como de un poeta, sino como de un testigo. Y no dudo que no reputen ellos mismos, ya que Numa tuvo coloquios con Egeria, ya que fue puesto un bonete a Tarquinio por un águila.

Marcvs: Et mehercule ego me cupio non mendacem putari, sed tamen nonnulli isti, Tite noster, faciunt imperite, qui in isto periculo non ut a poeta sed ut a teste ueritatem exigant, nec dubito quin idem et cum Egeria conlocutum Numam et ab aquila Tarquinio apicem impositum putent.

Quinto.- Entiendo, hermano, reputar tú que unas leyes han de ser observadas en una historia, otras en un poema.

[5] Qvintvs: Intellego te, frater, alias in historia leges obseruandas putare, alias in poemate.

Marco.- Si, como quiera que en aquélla se refieran á la verdad cada una de las cosas, en éste a la delectación la mayor parte. Aunque tanto en Herodoto, el padre de la historia, como en Teopompo, hay innumerables fábulas.

Marcvs: Quippe cum in illa ad ueritatem, Quinte, referantur, in hoc ad delectationem pleraque; quamquam et apud Herodotum patrem historiae et apud Theopompum sunt innumerabiles fabulae.

II

Ático.- Tengo la ocasión que deseaba, y no la dejo.

Atticvs: Teneo quam optabam occasionem neque omittam.

Marco.- ¿Cuál, en fin, Tito?

Marcvs: Quam tandem, Tite?

Ático.- Se pide de ti ya hace tiempo, o se exige más bien, una historia. Porque piensan así, que, tratándola tú, puede efectuarse que en nada cedamos a la Grecia aun en este género. Y para que oigas que sienta yo mismo, no sólo me parece deber este presente a los estudios de aquellos que se deleitan con las letras, sino también a la patria, para que ella, que ha sido salvada por ti, haya sido adornada por ti mismo. Porque falta la historia a nuestras letras, según entiendo yo mismo tanto como oigo de ti con mucha frecuencia. Y, ciertamente, puedes tú satisfacer en ella, tanto más cuanto que, según suele, en verdad, parecerte, es esa una obra grandemente oratoria. Causa por la cual, comienza, te rogamos, y consume tiempo para esta faena, que ha sido hasta aquí o ignorada o abandonada por nuestros hombres. Porque después de los anales de los pontífices máximos, más agradable 1 que los cuales nada puede ser, como vengas o a Fabio 2 , o a aquel que para ti siempre está en la boca, a Catón 3 , o a Pisón 4 , o a Fanio 5 , o a Venonio 6 , aunque de ellos uno tiene más de fuerzas que otro, sin embargo, ¿qué tan flojo como todos esos? Y Antipater 7 , conjunto de Fanio por la edad, sopló un poco más vehementemente, y tuvo él, ciertamente, unas fuerzas agrestes y hórridas, sin brillo ni escuela; pero, con todo, pudo advertir a los restantes, para que escribieran más cuidadosamente. Pero he aquí que sucedieron a éste los Gelios 8 , Clodio 9 , Aselión 10 , que en nada imitaron a Celio, sino más bien la languidez e insipiencia de los antiguos. En efecto, ¿por qué he de contar a Macro? 11 la locuacidad del cual tiene algo de argucias, no ello, sin embargo, de las de aquella erudita abundancia de los griegos, sino de las de librerillos latinos; y, en los discursos, prolijo e inconveniente hasta una extrema impertinencia. Sisena 12 , amigo de él, ha superado fácilmente a todos nuestros escritores hasta aquí, si no es acaso los que todavía no han editado, de los cuales no podemos juzgar. Y no ha sido tenido él, sin embargo, nunca como orador en vuestro número; y en historia busca una cosa pueril; puesto que parezca haber leído de los griegos al solo Clitarco 13 , y no a ninguno además; querer imitar, en fin, solamente a él; si pudiera alcanzar al cual, estaría lejos, con todo, algún tanto de lo mejor. Por lo cual, es oficio tuyo; eso se espera de ti; si no es que a Quinto parece algo de otra manera.

Atticvs: Postulatur a te iam diu uel flagitatur potius historia. Sic enim putant, te illam tractante effici posse, ut in hoc etiam genere Graeciae nihil cedamus. Atque ut audias quid ego ipse sentiam, non solum mihi uideris eorum studiis qui [tuis] litteris delectantur, sed etiam patriae debere hoc munus, ut ea quae salua per te est, per te eundem sit ornata. Abest enim historia litteris nostris, ut et ipse intellego et ex te persaepe audio. Potes autem tu profecto satis facere in ea, quippe cum sit opus, ut tibi quidem uideri solet, unum hoc oratorium maxime. [6] Quam ob rem adgredere, quaesumus, et sume ad hanc rem tempus, quae est a nostris hominibus adhuc aut ignorata aut relicta. Nam post annalis pontificum maximorum, quibus nihil potest esse iucundius, si aut ad Fabium aut ad eum qui tibi semper in ore est Catonem, aut ad Pisonem aut ad Fannium aut ad Vennonium uenias, quamquam ex his alius alio plus habet uirium, tamen quid tam exile quam isti omnes? Fannii autem aetati coniunctus pater paulo inflauit uehementius, habuitque uires agrestis ille quidem atque horridas, sine nitore ac palaestra, sed tamen admonere reliquos potuit ut adcuratius scriberent. Ecce autem successere huic elli, Clodius, Asellio, nihil ad Coelium, sed potius ad antiquorum languorem et inscitiam.

[7] Nam quid Macrum numerem? Cuius loquacitas habet aliquid argutiarum nec id tamen ex illa erudita Graecorum copia, sed ex librariolis Latinis: in orationibus autem multa sptatio m impt, Sisenna, eius amicus, omnis adhuc nostros scriptores—nisi qui forte nondum ediderunt, de quibus existimare non possumus—facile superauit. Is tamen neque orator in numero uestro umquam est habitus, et in historia puerile quiddam consectatur, ut unum Clitarchum neque praeterea quemquam de Graecis legisse uideatur, eum tamen uelle dumtaxat imitari: quem si adsequi posset, aliquantum ab optumo tamen abesset. Quare tuum est munus hoc, a te exspectatur; nisi quid Quinto uidetur secus.

III

Quinto.- A mí nada, en verdad; y frecuentemente hemos hablado juntos de eso. Pero hay entre nosotros una pequeña disensión.

[8] Qvintvs: Mihi uero nihil, et saepe de isto conlocuti sumus; sed est quaedam inter nos parua dissensio.

Ático.- ¿Cuál, en fin?

Atticvs: Quae tandem?

Quinto.- De qué tiempos tome el principio de escribir. Porque yo opino que de los más apartados, ya que aquellas cosas han sido escritas de tal modo, que no se lean, ciertamente; pero él mismo pretende una memoria contemporánea de su edad, para que abrace aquellas cosas en las cuales ha intervenido él mismo.

Qvintvs: A quibus temporibus scribendi capiatur exordium. Ego enim ab ultimis censeo, quoniam illa sic scripta sunt ut ne legantur quidem, ipse autem aequalem aetatis suae memoriam deposcit, ut ea conplectatur quibus ipse interfuit.

Ático.- Yo, verdaderamente, a esto más bien asiento. Porque hay las cosas más grandes en esta memoria y edad nuestra. Y, además, ilustrará las glorias de un hombre muy amigo, de Cn. Pompeyo; incurrirá también en aquel mismo memorable año suyo 1 ; mas quiero que sean contadas por éste las cuales cosas que como dicen de Remo y Rómulo.

Atticvs: Ego uero huic potius adsentior. Sunt enim maxumae res in hac memoria atque aetate nostra; tum autem hominis amicissimi Cn. Pompeii laudes inlustrabit, incurret etiam in illum et memorabilem annum suum: quae ab isto malo praedicari quam, ut aiunt, de Remo et Romulo.

Marco.- Entiendo, ciertamente, que se pretende de mí esa labor ya hace tiempo, Ático; la cual no rehusaría si me fuera concedido algún tiempo vacuo y libre. Porque ni con la actividad ocupada, ni con el ánimo impedido, puede ser emprendida una cosa de tanta importancia. Es necesaria una y otra cosa, estar vacante, tanto de cuidado como de negocio.

Marcvs: Intellego equidem a me istum laborem iam diu postulari, Attice. Quem non recusarem, si mihi ullum tribueretur uacuum tempus et liberum. Neque enim occupata opera neque inpedito animo res tanta suscipi potest: utrumque opus est, et cura uacare et negotio.

Ático.- ¿Qué? Para las demás cosas (que has escrito más numerosas que ninguno de los nuestros) ¿qué tiempo vacuo, en fin, te ha sido concedido?

[9] Atticvs: Quid? Ad cetera quae scripsisti plura quam quisquam e nostris, quod tibi tandem tempus uacuum fuit concessum?

Marco.- Vienen algunos espacios de sobra, los cuales yo no dejo perder, para que, como hayan sido dados algunos días para estar en el campo, se acomoden al número de ellos las cosas que escribimos. Pero la historia, ni puede emprenderse sin ocio preparado, ni acabarse en tiempo exiguo; y yo suelo estar suspenso de ánimo cuando transfiero a otra ocasión lo que una vez he empezado, y no enlazo tan fácilmente las cosas interrumpidas como termino las comenzadas.

Marcvs: Subsiciua quaedam tempora incurrunt, quae ego perire non patior, ut si qui dies ad rusticandum dati sint, ad eorum numerum adcommodentur quae scribimus. Historia uero nec institui potest nisi praeparato otio, nec exiguo tempore absolui, et ego animi pendere soleo, cum semel quid orsus, [si] traducor alio, neque tam facile interrupta contexo quam absoluo instituta.

Ático.- Ese discurso pide, sin duda, alguna legación o alguna dejación libre y ociosa de esa índole.

[10] Atticvs: Legationem aliquam nimirum ista oratio postulat, aut eius modi quampiam cessationem liberam atque otiosam.

Marco.- Yo, verdaderamente, me confiaba más bien a la vacación de la edad 2 , principalmente cuando no rehusaría en modo alguno que, sentado en mi solio a usanza patria, respondiese a los consultantes, y cumpliera con la función grata y honesta de una vejez no inerte. Así, ciertamente, me sería lícito dar cuanto de obra quisiera, tanto a esa labor que deseas, como a muchas más fértiles y mayores.

Marcvs: Ego uero aetatis potius uacationi confidebam, cum praesertim non recusarem, quominus more patrio sedens in solio consulentibus responderem senectutisque non inertis grato atque honesto fungerer munere. Sic enim mihi liceret et isti rei quam desideras et multo uberioribus atque maioribus operae quantum uellem dare.

IV

Ático.- Pues temo no sea que nadie reconozca esa causa; y siempre haya necesidad de hablar para ti; y más por esto, porque te has mudado tú mismo, y has instituido otro género de hablar; puesto que, al modo que Roscio 1 , tu familiar, había bajado en la vejez las medidas en el canto, y había hecho más tardas a las flautas mismas, así tú disminuyes cotidianamente algo de los sumos esfuerzos de que solías usar, para que un discurso tuyo no diste ya mucho de la lenidad de los filósofos. Como parezca poder sostener lo cual aun una suma vejez, ninguna vacación veo que se te dé de las causas.

[11] Atticvs: Atqui uereor ne istam causam nemo noscat, tibique semper dicendum sit, et eo magis quod te ipse mutasti, et aliud dicendi instituisti genus, ut, quem ad modum Roscius familiaris tuus in senectute numeros in cantu cecinerat ipsasque tardiores fecerat tibias, sic tu a contionibus quibus summis uti solebas, cotidie relaxes aliquid, ut iam oratio tua non multum a philosophorum lenitate absit. Quod sustinere cum uel summa senectus posse uideatur, nullam tibi a causis uacationem uideo dari.

Quinto.- Pues ¡por Hércules! yo pensaba que ello podía ser aprobado por nuestro pueblo, si te hubieras dado a responder el derecho. Causa por la cual creo que hay para ti necesidad, cuando te plazca, de hacer experiencia.

[12] Qvintvs: At mehercule ego arbitrabar posse id populo nostro probari, si te ad ius respondendum dedisses; quam ob rem, cum placebit, experiendum tibi id censeo.

Marco.- Eso, si, ciertamente, Quinto, ningún peligro hubiera en hacer experiencia. Pero temo no aumente la labor cuando quiera disminuirla, y a aquella obra de las causas, a la cual yo nunca accedo sino preparado y meditado, se junte esta interpretación del derecho, la cual no sería tan molesta para mí por la labor, sino porque apartaría el pensamiento de hablar, sin el cual nunca me he atrevido a acceder a ninguna causa mayor.

Marcvs: Si quidem, Quinte, nullum esset in experiundo periculum. Sed uereor ne, dum minuere uelim laborem, augeam, atque ad illam causarum operam, ad quam ego numquam nisi paratus et meditatus accedo, adiungatur haec iuris interpretatio, quae non tam mihi molesta sit propter laborem, quam quod dicendi cogitationem auferat, sine qua ad nullam maiorem umquam causam sum ausus accedere.

Ático.- ¿Por qué no nos explicas, pues, esas mismas cosas en estos espacios, como dices, de sobra, y escribes acerca del derecho civil más sutilmente que los demás? Porque me acuerdo que desde el primer tiempo de tu edad te aplicabas al derecho, cuando yo mismo iba también con frecuencia a casa de Escévola, y nunca me has parecido haberte dado de tal modo a hablar, que desdeñases el derecho civil.

[13] Atticvs: Quin igitur ista ipsa explicas nobis his subsiciuis, ut ais, temporibus, et conscribis de iure ciuili subtilius quam ceteri? Nam a primo tempore aetatis iuri studere te memini, quom ipse etiam ad Scaeuolam uentitarem, neque umquam mihi uisus es ita te ad dicendum dedisse, ut ius ciuile contemneres.

Marco.- Me llamas a un largo discurso, Ático; el cual, sin embargo, emprenderé, si no es que Quinto quiere más que hagamos nosotros alguna otra cosa; y, puesto que estamos vacantes, hablaré.

Marcvs: In longum sermonem me uocas, Attice, quem tamen, nisi Quintus aliud quid nos agere mauult, suscipiam, et, quoniam uacui sumus, dicam.

Quinto.- Yo oiré verdaderamente con gusto. Porque ¿qué he de hacer más bien? y ¿en qué mejor he de consumir este día?

Qvintvs: Ego uero libenter audierim. Quid enim agam potius, aut in quo melius hunc consumam diem?

Marco.- ¿Por qué no proseguimos, pues, en aquellos paseos y asientos nuestros? donde, cuando se hubiere paseado bastante, descansaremos. Y no faltará, ciertamente, delectación a nosotros, que inquiriremos de una cosa otra.

[14] Marcvs: Quin igitur ad illa spatia nostra sedesque pergimus? Vbi, cum satis erit ambulatum, requiescemus, nec profecto nobis delectatio deerit, aliud ex alio quaerentibus.

Ático.- Vayamos, en verdad; y, ciertamente, place ir así por aquí, por la orilla y la sombra... Pero empieza ya a explicar, te ruego, qué sientes acerca del derecho civil.

Atticvs: Nos uero, et hac quidem ad irem, si placet, per ripam et umbram. Sed iam ordire explicare, quaeso, de iure ciuili quid sentias.

Marco.- ¿Yo? que ha habido en nuestra ciudad sumos varones que han solido interpretarlo al pueblo y andar respondiendo; pero que ellos, habiendo prometido grandes cosas, se han empleado en cosas pequeñas. Porque ¿qué hay tan importante como el derecho de la ciudad? y ¿qué tan exiguo como es este oficio de aquellos que son consultados, aunque es necesario al pueblo? Y no estimo, verdaderamente, que aquellos que se han dedicado a este oficio han sido desconocedores del derecho universal; pero en tanto han profesado ese que llaman civil en cuanto han querido proteger al pueblo 2 . Pero aquél es desconocido, y menos necesario en el uso. Causa por la cual, ¿a dónde me llamas? y ¿a qué me exhortas? ¿a que confeccione libritos acerca del derecho de goteras y de paredes? 3 ¿o a que componga fórmulas de estipulaciones y de juicios? 4 las cuales cosas, de una parte, han sido escritas diligentemente por muchos, de otra, son más humildes que aquellas que reputo son esperadas por vosotros.

Marcvs: Egone? Summos fuisse in ciuitate nostra uiros, qui id interpretari populo et responsitare soliti sint, sed eos magna professos in paruis esse uersatos. Quid enim est tantum quantum ius ciuitatis? Quid autem tam exiguum quam est munus hoc eorum qui consuluntur? Quam est [populo] necessarium, nec uero eos, qui ei muneri praefuerunt, uniuersi iuris fuisse expertis existimo, sed hoc ciuile quod uocant eatenus exercuerunt, quoad populo praestare uoluerunt; id autem in cogniti tenue est, in usu necessarium. Quam ob rem quo me uocas, aut quid hortaris? ut libellos conficiam de stillicidiorum ac de parietum iure? An ut stipulationum et iudiciorum formulas conponam? Quae et conscripta a multis sunt diligenter, et sunt humiliora quam illa quae a nobis exspectari puto.

V

Ático.- Pues si has de querer saber qué espere yo, ya que se ha escrito por ti acerca del mejor estado de una República, parece ser consiguiente que escribas tú mismo acerca de las leyes. Porque así veo haber hecho aquel tu Platón, a quien tú admiras, a quien antepones a todos, a quien máximamente estimas.

[15] Atticvs: Atqui, si quaeris ego quid exspectem, quoniam scriptum est a te de optimo rei publicae statu, consequens esse uidetur ut scribas tu idem de legibus: sic enim fecisse uideo Platonem illum tuum, quem tu admiraris, quem omnibus anteponis, quem maxime diligis.

Marco.- ¿Quieres, pues, que, como él, al modo que describe, disputa con el cretense Crinias y con el lacedemonio Megilo, en un día estival, en los cipresales de Cnosos, y en los paseos silvestres, frecuentemente parándose, algunas veces descansando, acerca de las instituciones de las Repúblicas y de las mejores leyes, así nosotros, entre estos altísimos álamos, paseando por la verde y sombría orilla, y, después, sentándonos, inquiramos acerca de esas mismas cosas algo más copiosamente que pide el uso forense?

Marcvs: Visne igitur, ut ille cum Crete Clinia et cum Lacedaemonio Megillo aestiuo, quem ad modum describit, die in cupressetis Gnosiorum et spatiis siluestribus, crebro insistens, interdum adquiescens, de institutis rerum publicarum ac de optimis legibus disputat, sic nos inter has procerissimas populos in uiridi opacaque ripa inambulantes, tum autem residentes, quaeramus isdem de rebus aliquid uberius quam forensis usus desiderat?

Ático.- Esas cosas deseo yo oír, en verdad.

[16] Atticvs: Ego uero ista audire cupio.

Marco.- ¿Qué dice Quinto?

Marcvs: Quid ait Quintus?

Quinto.- Acerca de ninguna cosa deseo más oír.

Qvintvs: Nulla de re magis.

Marco .- Y rectamente, por cierto. Porque tened entendido así, que en ningún género de disputar se hace patente más con decoro lo que haya sido atribuido al hombre por la naturaleza; cuánta abundancia de cosas óptimas contenga la mente humana; por causa de cultivar y efectuar qué oficio hayamos nacido y sido sacados a la luz; cuál sea la unión de los hombres, y cuál la sociedad natural entre los mismos. Porque, explicadas estas cosas, puede hallarse la fuente de las leyes y del derecho.

Marcvs: Et recte quidem; nam sic habetote, nullo in genere disputandi

oest magis patefieri, quid sit homini a natura tributum, quantam uim rerum optimarum mens humana contineat, cuius muneris colendi efficiendique causa nati et in lucem editi simus, quae sit coniunctio hominum, quae naturalis societas inter ipsos. His enim explicatis, fons legum et iuris inueniri potest.

Ático.- Reputas, pues, que la ciencia del derecho ha de ser bebida, no en el edicto del pretor, como los más ahora, ni en las Doce Tablas, como los antepasados, sino enteramente en lo íntimo de la filosofía.

[17] Atticvs: Non ergo a praetoris edicto, ut plerique nunc, neque a duodecim tabulis, ut superiores, sed penitus ex intima philosophia hauriendam iuris disciplinam putas?

Marco.- No inquirimos, ciertamente, Pomponio, en este discurso, esto, de qué modo nos guardemos en derecho, o qué respondamos acerca de cada consulta. Que sea esa, como es, una cosa importante; la cual, sostenida en algún tiempo por muchos claros varones, sostiénese ahora por uno solo con suma autoridad y ciencia 1 ; pero, para nosotros, en esta disputación, ha de ser abrazada toda la causa del derecho universal y de las leyes, de tal modo, que éste, que decimos civil, sea encerrado en un pequeño y angosto lugar de la naturaleza. Porque, para nosotros, ha de ser explicada la naturaleza del derecho, y ella ha de ser sacada de la naturaleza del hombre; han de ser consideradas las leyes por las que las ciudades deban ser regidas; después, han de ser tratados esos derechos y mandatos de los pueblos, que han sido compuestos y escritos, entre los cuales no estarán ocultos, ciertamente, los de nuestro pueblo, que se llaman derechos civiles.

Marcvs: Non enim id quaerimus hoc sermone, Pomponi, quem ad modum caueamus in iure, aut quid de quaque consultatione respondeamus. Sit ista res magna, sicut est, quae quondam a multis claris uiris, nunc ab uno summa auctoritate et scientia sustinetur, sed nobis ita complectenda in hac disputatione tota causa est uniuersi iuris ac legum, ut, hoc ciuile quod dicimus, in paruum quendam et angustum locum concludatur. Natura enim iuris explicanda nobis est, eaque ab hominis repetenda natura, considerandae leges quibus ciuitates regi debeant; tum haec tractanda, quae conposita sunt et descripta iura et iussa populorum, in quibus ne nostri quidem populi latebunt quae uocantur iura ciuilia.

VI

Quinto.- Altamente, en verdad, y, como conviene, del punto capital, hermano, vas a buscar lo que inquirimos; y los que de otro modo enseñan el derecho civil, enseñan las vías, no tanto de la justicia como del litigar.

[18] Qvintvs: Alte uero et, ut oportet, a capite, frater, repetis quod quaerimus, et qui aliter ius ciuile tradunt, non tam iustitiae quam litigandi tradunt uias.

Marco.- No es así, Quinto, y más bien es la litigiosa la ignorancia del derecho que la ciencia. Pero estas cosas vendrán más tarde; veamos ahora los principios del derecho.

Marcvs: Non ita est, Quinte, ac potius ignoratio iuris litigiosa est quam scientia. Sed hoc posterius: nunc iuris principia uideamus.

Pues ha placido a doctísimos varones partir de la ley; no sé si rectamente, si, con todo, según ellos mismos definen, la ley es la suma razón, ingerida en la naturaleza, que manda aquellas cosas que han de ser hechas, y prohíbe las contrarias. Aquella misma razón, cuando ha sido confirmada y confeccionada en la mente del hombre, es la ley. Y, así, estiman que la prudencia es una ley, de la cual sea aquella la fuerza para que mande obrar rectamente y vede delinquir; y reputan ellos que esa cosa ha sido llamada, con su nombre griego, de atribuir a cada cual lo suyo; yo que, con el nuestro, de escoger 1 bis. En efecto, como ellos la de la equidad, así nosotros ponemos en la ley la fuerza de la elección; y, al fin, una y otra cosa es propia de la ley. Si lo cual es dicho rectamente, tal como a mí ciertamente suele parecerme las más veces, de la ley ha de ser traído el principio del derecho. Porque ella es la fuerza de la naturaleza; ella la mente y la razón del prudente; ella la regla del derecho y de la injuria. Pero puesto que todo nuestro discurso versa sobre una materia perteneciente al pueblo, será necesario hablar algunas veces a la manera del pueblo, y llamar, como el vulgo, ley a aquella que sanciona por escrito 2 lo que quiere, bien mandando, bien prohibiendo. Pero tomemos el principio de constituir el derecho de aquella ley suma que nació para todos los siglos antes que ley escrita alguna y que ciudad constituida enteramente.

Igitur doctissimis uiris proficisci placuit a lege, haud scio an recte, si modo, ut idem definiunt, lex est ratio summa, insita in natura, quae iubet ea quae facienda sunt, prohibetque contraria. Eadem ratio, cum est in hominis mente confirmata et fecta, lex est. [19] Itaque arbitrantur prudentiam esse legem, cuius ea uis sit, ut recte facere iubeat, uetet delinquere, eamque rem illi Graeco putant nomine nómon suum cuique tribuendo appellatam, ego nostro a legendo. Nam ut illi aequitatis, sic nos delectus uim in lege ponimus, et proprium tamen utrumque legis est. Quod si ita recte dicitur, ut mihi quidem plerumque uideri solet, a lege ducendum est iuris exordium. Ea est enim naturae uis, ea mens ratioque prudentis, ea iuris atque iniuriae regula. Sed quoniam in populari ratione omnis nostra uersatur oratio, populariter interdum loqui necesse erit, et appellare eam legem, quae scripta sancit quod uult aut iubendo , ut uulgus appellare . Constituendi uero iuris ab illa summa lege capiamus exordium, quae, saeclis omnibus, ante nata est quam scripta lex ulla aut quam omnino ciuitas constituta.

Quinto.- Verdaderamente, es lo más cómodo y lo más sabio para el método del discurso empezado.

[20] Qvintvs: Commodius uero et ad rationem instituti sermonis sapientius.

Marco.- ¿Quieres, pues, que vayamos a buscar el origen del derecho mismo desde su fuente? hallado el cual, no habrá duda adónde hayan de ser referidas estas cosas que inquirimos.

Marcvs: Visne ergo ipsius iuris ortum a fonte repetamus? Quo inuento non erit dubium, quo sint haec referenda quae quaerimus.

Quinto.- Así creo yo en verdad que debe hacerse.

Qvintvs: Ego uero ita esse faciendum censeo.

Ático.- Adscríbeme también a la opinión de tu hermano.

Atticvs: Me quoque adscribe fratris sententiae.

Marco.- Pues toda vez que para nosotros hay necesidad de tener y conservar el estado de aquella República que Escipión, en aquellos seis libros 3 , enseñó ser la mejor, y todas las leyes deben ser acomodadas a aquel género de ciudad, y las costumbres han de ser sembradas, y no todas las cosas sancionadas en escritos, iré á buscar la raíz del derecho en la naturaleza, siendo guía la cual hay para nosotros necesidad de que sea explicada toda disputación.

Marcvs: Quoniam igitur eius rei publicae, quam optumam esse docuit in illis sex libris Scipio, tenendus est nobis et seruandus status, omnesque leges adcommodandae ad illud ciuitatis genus, serendi etiam mores nec scriptis omnia sancienda, repetam stirpem iuris a natura, qua duce nobis omnis est disputatio explicanda.

Ático.- Rectísimamente; y en modo alguno puede, por cierto, errarse con esa guía.

Atticvs: Rectissime, et quidem ista duce errari nullo pacto potest.

VII

Marco.- ¿Nos concedes, pues, Pomponio (porque conozco la opinión de Quinto), esto, que toda la naturaleza está regida por la fuerza, la naturaleza, la razón, la potestad, la mente, el numen, a otra palabra que haya con que signifique más claramente lo que quiero, de los dioses inmortales? Porque si no apruebas esto, hay para nosotros necesidad principalmente de que la cuestión sea empezada por ello.

[21] Marcvs: Dasne igitur hoc nobis, Pomponi, (nam Quinti noui sententiam), deorum immortalium ut, ratione, potestate, mente, numine (siue quod est aliud uerbum quo planius significem quod uolo) naturam omnem regi? Nam, si hoc oprobas, ab eo nobis causa ordienda est potissimum.

Ático.- Lo concedo en hora buena, si lo pretendes; porque, a causa de este concierto de las aves y estrépito de los ríos, no temo no me oiga alguno de mis condiscípulos 1 .

Atticvs: Do sane, si postulas; etenim propter hunc concentum auium strepitumque fluminum non uereor condiscipulorum ne quis exaudiat.

Marco.- Pues hay que precaverse; porque suelen, lo cual es propio de varones buenos, irritarse mucho; y no han de tolerar, verdaderamente, que tú hayas traicionado el primer capítulo del óptimo libro, en el cual escribió el maestro que de nada se cuida un dios, ni suyo ni ajeno 2 .

Marcvs: Atqui cauendum est; solent enim (id quod uirorum bonorum est) admodum irasci, nec uero ferent, si audierint, te primum caput ui optimi prodidisse, in quo scripsit nihil curare deum nec sui nec alieni.

Ático.- Prosigue, te ruego; porque quiero saber a qué sea pertinente lo que te he concedido.

[22] Atticvs: Perge, quaeso. Nam id quod tibi concessi, quorsus pertineat, exspecto.

Marco.- No lo haré más tarde, porque es pertinente aquí. Este animal próvido, sagaz, múltiple, agudo, dotado de memoria, lleno de razón y de consejo, que llamamos hombre, ha sido engendrado por el Dios supremo en una preclara condición. Porque, de tantos géneros y naturalezas de animales, es él solo partícipe de la razón y del pensamiento, cuando los demás están todos privados. Y ¿qué hay, no diré en el hombre, pero en todo el cielo y la tierra, más divino que la razón? la cual, cuando ha crecido y se ha perfeccionado, se llama rectamente sabiduría. Hay, pues, toda vez que nada hay mejor que la razón, y ella existe tanto en el hombre como en Dios, una primera sociedad de razón para el hombre con Dios. Y entre los que es común la razón, entre esos mismos lo es también la recta razón. Como sea la cual la ley, los hombres hemos de ser reputados consociados también por la ley con los dioses. Además, entre los que hay comunidad de ley, entre ellos hay comunidad de derecho. Y aquellos para quienes hay entre ellos estas cosas comunes, deben ser tenidos también por de la misma ciudad. Si, verdaderamente, obedecen a los mismos imperios y potestades, aún mucho más. Ahora bien, obedecen a esta celeste ordenación, y a la mente divina y a un Dios prepotente; por lo que ya este universo mundo debe ser estimado una ciudad común de dioses y de hombres; y cuando en las ciudades, por una razón de la que se hablará en el lugar idóneo, se distinguen estados de familias por los parentescos, en la naturaleza de las cosas es ello tanto más magnificente y tanto más preciado, cuanto que los hombres son tenidos por del parentesco y raza de los dioses.

Marcvs: Non faciam longius. Huc enim pertinet: animal hoc prouidum, sagax, multiplex, acutum, memor, plenum rationis et consilii, quem uocamus hominem, praeclara quadam condicione generatum esse a supremo deo. Solum est enim ex tot animantium generibus atque naturis particeps rationis et cogitationis, quom cetera sint omnia expertia. Quid est autem, non dicam in homine, sed in omni caelo atque terra, ratione diuinius? Quae quom adoleuit atque perfecta est, nominatur rite sapientia. [23] Est igitur, quoniam nihil est ratione melius, eaque et in homine et in deo, prima homini cum deo rationis societas. Inter quos autem ratio, inter eosdem etiam recta ratio [et] communis est: quae cum sit lex, lege quoque consociati homines cum dis putandi sumus. Inter quos porro est communio legis, inter eos communio iuris est. Quibus autem haec sunt inter eos communia, ei ciuitatis eiusdem habendi sunt. Si uero isdem imperiis et potestatibus parent, multo iam magis parent [autem] huic caelesti discriptioni mentique diuinae et praepotenti deo, ut iam uniuersus hic mundus una ciuitas communis deorum atque hominum existimanda. Et quod in ciuitatibus ratione quadam, de qua dicetur idoneo loco, agnationibus familiarum distinguuntur status, id in rerum natura tanto est magnificentius tantoque praeclarius, ut homines deorum agnatione et gente teneantur.

VIII

En efecto, cuando se inquiere acerca de la naturaleza toda, suele sostenerse (y, ciertamente, las cosas son así, como se sostienen), haber surgido en los perpetuos cursos, en las conversiones celestes, una madurez de sembrar al género humano; el cual, esparcido en las tierras y sembrado, fue enriquecido con el divino presente de las almas. Y, mientras los hombres tomaron de su género mortal las otras cosas, a las cuales están adheridos, que fueran frágiles y caducas, el alma, sin embargo, fue engendrada por Dios; por lo cual, verdaderamente, puede nombrarse por nosotros o el parentesco con los celestes, o el linaje o la estirpe. Y, así, de tantos géneros, ningún animal hay, fuera del hombre, que tenga alguna noticia de Dios; y, entre los hombres mismos, ninguna gente hay ni tan incivilizada ni tan fiera que, aun cuando ignore que Dios esté bien tener, no sepa, sin embargo, que debe tenerse. De lo cual se efectúa esto, que aquel que como que recuerde y conozca de dónde haya salido, reconozca a Dios. Pero, por otra parte, la virtud es la misma en el hombre y en Dios, y en ningún otro ingenio está además. Y la virtud ninguna otra cosa es que la naturaleza perfeccionada en sí misma y conducida a lo sumo. Hay, pues, para el hombre una semejanza con Dios. Como sea así lo cual, ¿qué, parentesco puede, finalmente, ser más cercano y cierto? Y, así, la naturaleza ha dado con largueza para las comodidades y usos de los hombres tanta abundancia de cosas, que aquellas que son producidas parezcan donadas a nosotros de propósito, no nacidas por casualidad; y no sólo aquellas que son derramadas por el parto de la tierra en vegetales y en frutos, sino también los animales; como sea perspicuo haber sido procreados en parte para el uso, en parte para el aprovechamiento, en parte para el comer de los hombres. Verdaderamente, artes innumerables han sido inventadas, enseñando la naturaleza; habiendo imitado a la cual, ha conseguido industriosamente la razón las cosas necesarias para la vida.

[24] Nam cum de natura hominis quaeritur, disputari solet— nimirum ita est, ut disputatur—perpetuis cursibus conuersionibus caelestibus exstitisse quandam maturitatem serendi generis humani, quod sparsum in terras atque satum diuino auctum sit animorum munere, cumque alia quibus cohaererent homines e mortali genere sumpserint, quae fragilia essent et caduca, animum esse ingeneratum a deo. Ex quo uere uel agnatio nobis cum caelestibus uel genus uel stirps appellari potest. Itaque ex tot generibus nullum est animal praeter hominem quod habeat notitiam aliquam dei, ipsisque in hominibus nulla gens est neque tam mansueta neque tam fera, quae non, etiamsi ignoret qualem haberi deum deceat, tamen habendum sciat. [25] Ex quo efficitur illud, ut is agnoscat deum, qui, unde ortus sit, quasi recordetur cognoscat. Iam uero uirtus eadem in homine ac deo est, neque alio ullo in gen praeterea. Est autem uirtus nihil aliud, nisi perfecta et ad summum perducta natura: est igitur homini cum deo similitudo. Quod cum ita sit, quae tandem esse potest proprior certiorue cognatio? Itaque ad hominum commoditates et usus tantam rerum ubertatem natura largita est, ut ea, quae gignuntur, donata consulto nobis, non fortuito nata uideantur, nec solum ea quae frugibus atque bacis terrae fetu profunduntur, sed etiam pecudes, qu perspicuum sit esse ad usum hominum, partim ad fructum, partim ad uescendum, procreatas.

[26] Artes uero innumerabiles repertae sunt, docente natura, quam imitata ratio res ad uitam necessarias sollerter consecuta est.

IX

Y no sólo esa misma naturaleza ha adornado al hombre mismo con la celeridad de la mente, sino que también le ha atribuido sentidos, como satélites y nuncios; y le ha explicado las inteligencias necesarias de muchas cosas oscuras, como unos fundamentos de la ciencia 1 (1); y le ha dado una figura de cuerpo hábil y apta para el ingenio humano. Porque, cuando había inclinado hacia el pasto a los demás animales, sólo al hombre ha puesto derecho, y le ha excitado a la contemplación del cielo, como de su familla y pristino domicilio; finalmente, ha formado el aspecto de su rostro de tal manera, que retratase en él las inclinaciones profundamente recónditas. En efecto, de una parte, los ojos, demasiado agudos, dicen de qué modo hayamos sido afectados de ánimo; de otra, ese que se llama el semblante, que en ningún animal, fuera del hombre, puede existir, indica las inclinaciones, la fuerza del cual han conocido los griegos, aunque no tienen absolutamente nombre para ella. Omito las conveniencias y aptitudes del resto del cuerpo, la modulación de la voz, la fuerza de la palabra, la cual es máximamente conciliadora de la sociedad humana. Porque no todas las cosas son de esta disputación y momento; y Escipión expresó bastante este punto, según me parece, en aquellos libros que habéis leído.

Ipsum autem hominem eadem natura non solum celeritate mentis ornauit sed et sensus tamquam satellites attribuit ac nuntios, et rerum plurimarum obscuras nec satis intellegentias enodauit, quasi fundamenta quaedam scientiae, figuramque corporis habilem et aptam ingenio humano dedit. Nam cum ceteras animantes abiecisset ad pastum, solum hominem erexit et ad caeli quasi cognationis domiciliique pristini conspectum excitauit, tum speciem ita formauit oris, ut in ea penitus reconditos mores effingeret.

[27] Nam et oculi nimis argute quem ad modum animo affecti simus, loquuntur et is qui appellatur uultus, qui nullo in animante esse praeter hominem potest, indicat mores, quoius uim Graeci norunt, nomen omnino non habent. Omitto opportunitates habilitatesque reliqui corporis, moderationem uocis, orationis uim, quae conciliatrix est humanae maxime societatis. Neque enim omnia sunt huius disputationis ac temporis, et hunc locum satis, ut mihi uidetur, in iis libris quos legistis, expressit Scipio.

Ahora, puesto que Dios ha engendrado y adornado al hombre, porque ha querido que sea el principio de las restantes cosas, que sea perspicuo esto (para que no sean disertadas todas las cosas), que la naturaleza progresa muy lejos por sí misma; la cual, aun no enseñándola nadie, habiendo partido de aquellas cosas, de las cuales, por una primera e incoada inteligencia, ha conocido los géneros, ella misma confirma y perfecciona por sí a la razón.

Nunc quoniam hominem, quod principium reliquarum rerum esse uoluit, generauit et ornauit deus, perspicuum t illud (ne omnia disserantur), ipsam per se naturam longius progredi, quae etiam nullo docente, profecta ab iis quorum ex prima et inchoata intellegentia genera cognouit, confirmat ipsa per se rationem et perficit.

X

Ático.- ¡Dioses inmortales, cuán lejos vas a buscar tú los principios del derecho! y de tal modo que yo, no sólo no tenga prisa para aquellas cosas que esperaba de ti acerca del derecho civil, sino que toleraré fácilmente que tú consumas este día aun todo en ese discurso. Porque son mayores, probablemente, estas cosas, que por causa de otras hayas explicado, que aquellas mismas por causa de las cuales éstas se preparan.

[28] Atticvs: Di immortales, quam tu longe iuris principia repetis! atque ita ut ego non modo ad illa non properem, quae exspectabam a te de iure ciuili, sed facile patiar te hunc diem uel totum in isto sermone consumere. Sunt enim haec maiora, quae aliorum causa fortasse conplecteris, quam ipsa illa, quorum haec causa praeparantur.

Marco.- Grandes son, por cierto, estas cosas que ahora brevemente son tocadas; pero, de todas las que se revuelven en la disputación de los hombres doctos, nada es en verdad más importante que ser entendido claramente que nosotros hemos nacido para la justicia, y que no ha sido constituido el derecho por la opinión, sino por la naturaleza. Ello quedará patente al instante si considerares la sociedad y conjunción de los hombres entre ellos mismos. Porque nada es tan semejante lo uno a lo otro, tan par, como somos todos entre nosotros mismos. Porque si la depravación de las costumbres, si la variedad de las opiniones, no torciera y doblase la debilidad de los ánimos a cualquiera parte que hubiera comenzado, nadie seria él mismo tan semejante de si como todos son de todos. Y, así, cualquiera que sea la definición del hombre, vale una para todos. Lo cual es bastante argumento de que ninguna desemejanza hay en el género; si hubiera la cual, no contendría a todos una definición. Porque la razón, por cual sola aventajamos a las bestias, por medio de la cual nos valemos de la conjetura, argumentamos, refutamos, disertamos, confeccionamos algo, concluímos, ciertamente es común, diferente por la ciencia, por la facultad de aprender. En efecto, de una parte, todas las mismas cosas son percibidas por los sentidos; de otra, aquellas que mueven los sentidos, mueven de la misma manera los de todos; y las inteligencias incoadas, de las cuales antes he hablado, que están impresas en las almas, están impresas semejantemente en todas; y el lenguaje es un intérprete de la mente, discrepante en las palabras, congruente en las sentencias. Y no hay hombre de nación alguna, que, habiendo tomado a la naturaleza por guía, no pueda llegar a la virtud.

Marcvs: Sunt haec quidem magna, quae nunc breuiter attinguntur. Sed omnium quae in hominum doctorum disputatione uersantur, nihil est profecto praestabilius, quam plane intellegi, nos ad iustitiam esse natos, neque opinione sed natura constitutum esse ius. Id iam patebit, si hominum inter ipsos societatem coniunctionemque perspexeris.

[29] Nihil est enim unum uni tam simile, tam par, quam omnes inter nosmet ipsos sumus. Quodsi deprauatio consuetudinum, si opinionum uaitas non inbecillitatem animorum torqueret et flecteret, quocumque cpisset, sui nemo ipse tam similis esset quam omnes sunt omnium. Itaque quaecumque est hominis definitio, una in omnis ualet.

[30] Quod argumenti satis est nullam dissimilitudinem esse in genere. Quae si esset, non una omnis definitio contineret. Etenim ratio, qua una praestamus beluis, per quam coniectura ualemus, argumentamur, refellimus, disserimus, conficimus aliquid, cunus certe est communis, doctrina differens, discendi quidem facultate par. Nam et sensibus eadem omni conprehenduntur, et ea quae mouent sensus, itidem mouent omnium, quaeque in animis imprimuntur, de quibus ante dixi, inchoatae intellegentiae, similiter in omnibus imprimuntur, interpresque mentis oratio uerbis discrepat, sententiis congruens. Nec est quisquam gentis ullius, qui ducem naturam nactus ad uirtutem peruenire non possit.

XI

Y no sólo en las cosas rectas, sino también en los vicios, es insigne la semejanza del género humano. En efecto, todos, por ejemplo, son cogidos por la voluptuosidad; la cual, aunque es el atractivo de la torpeza, tiene, sin embargo, algo semejante del bien natural; pues, deleitando por su lenidad y suavidad, es tomada así, por un error de la mente, como algo saludable. Y, por una ignorancia semejante, es rehuída la muerte, como una disolución de la naturaleza; es apetecida la vida, porque nos mantiene en el estado en que hemos nacido; se pone el dolor entre los más grandes males, ora por su aspereza, ora porque parece ir seguido de la destrucción de la naturaleza. Y, por la semejanza de la honestidad y de la gloria, parecen dichosos los que han sido colmados de honores, y míseros los que están desprovistos de gloria. Las molestias, las alegrías, los deseos, los temores, vagan semejantemente por las mentes de todos; y si otras opiniones hay entre otros, no por eso los que rinden culto como a dioses al perro y al gato dejan de estar afligidos por la misma superstición que las demás gentes. Y ¿qué nación no estima la cortesanía, no la benignidad, no el ánimo agradecido y que se acuerda del beneficio? ¿cuál no desprecia, no odia, a los soberbios, cuál a los maléficos, cuál a los crueles, cuál a los ingratos? Como se entienda que todo el género de los hombres está asociado entre sí según las cuales cosas, es, últimamente, ello porque la razón de vivir rectamente los hace mejores. Si aprobáis las cuales cosas, pasaré a las restantes; pero si preguntáis algo, lo explicaremos primero.

[31] Nec solum in rectis, sed etiam in prauitatibus insignis est humani generis similitudo. Nam et uoluptate capiuntur omnes, quae etsi est inlecebra turpitudinis, tamen habet quiddam simile naturalis boni; leitatis enim et suauitatis delectans, sic ab errore mentis tamquam salutare aliquid adsciscitur, similique inscitia mors fugitur quasi dissolutio naturae, uita expetitur, quia nos in quo nati sumus continet, dolor in maximis malis ducitur, cum sua asperitate, tum quod naturae interitus uidetur sequi; [32] propterque honestatis et gloriae similitudinem beati, qui honorati sunt, uidentur, miseri autem, qui sunt inglorii. Molestiae, laetitiae, cupiditates, timores similiter omnium mentes peruagantur, nec si opiniones aliae sunt apud alios, idcirco qui canem et felem ut deos colunt, non eadem superstitione qua ceterae gentes conflictantur. Quae autem natio non comitatem, non benignitatem, non gratum animum et beneficii memorem diligit? Quae superbos, quae maleficos, quae crudeles, quae ingratos non aspernatur, non odit? Quibus ex rebus cum omne genus hominum sociatum inter se esse intellegatur, illud extremum est, [ . . . . ] quod recte uiuendi ratio meliores efficit. Quae si adprobatis, pergam ad reliqua; sin quid requiritis, id explicemus prius.

Ático.- Nosotros, verdaderamente, nada; para que responda yo por uno y otro.

Atticvs: Nos uero nihil, ut pro utroque respondeam.

XII

Marco.- Síguese, pues, que la naturaleza nos ha hecho justos para participar el uno del otro y comunicar entre todos (y así quiero que sea entendido en toda esta disputación esto, cuando diga que es la naturaleza); pero que tanta es la corruptela de la mala costumbre, que sean extinguidas por ella esas como chispas dadas por la naturaleza, y nazcan y se confirmen los vicios contrarios. Porque si, del modo que es por naturaleza, así los hombres, por su juicio, nada de lo humano reputasen ajeno de sí, como dice un poeta 1 , sería respetado el derecho igualmente por todos. Pues a quienes ha sido dada por la naturaleza la razón, a ellos mismos ha sido dada también la recta razón; luego también la ley, la cual es la recta razón en el mandar y prohibir; si la ley, también el derecho; es así que a todos ha sido dada la razón, luego el derecho ha sido dado a todos. Y rectamente Sócrates solía execrar a aquel que primero hubiera separado de la naturaleza a la utilidad, pues se quejaba de que aquello era la cabeza de todas las desdichas. De donde viene también aquella frase de Pitágoras: Las cosas de los amigos son comunes, y amistad es igualdad. Por lo cual se ve claramente que cuando un varón sabio haya juntado en alguien dotado de una virtud igual esta benevolencia tan amplia y largamente difundida, entonces se efectúa esto, lo cual parecerá a algunos increíble, pero es necesario, que en nada se estime a sí mismo más que al otro. Pues ¿qué es lo que ha de diferir, cuando todas las cosas sean iguales? porque si pudiere haber diferencia tan solamente en algo, el nombre de amistad habrá muerto al instante; la virtud de la cual es ésta, que, en cuanto quiera más algo para sí que para otro, sea nula.

[33] Marcvs: Sequitur igitur ad participandum alium alio communicandumque inter omnes ius os natura esse factos. Atque hoc in omni hac disputatione sic intellegi uolo, quo dicam naturam [esse]; tantam autem esse corruptelam malae consuetudinis, ut ab ea tamquam igniculi exstinguantur a natura dati, exorianturque et confirmentur uitia contraria. Quodsi, quo modo st natura, sic iudicio homines 'humani, ut ait poeta, nihil a se alienum putarent', coleretur ius aeque ab omnibus. Quibus enim ratio natura data est, isdem etiam recta ratio data est; ergo et lex, quae est recta ratio in iubendo et uetando; si lex, ius quoque; et omnibus ratio. Ius igitur datum est omnibus, recteque Socrates exsecrari eum solebat qui primus utilitatem a seiunxisset; id enim querebatur caput esse exitiorum omnium. Vnde enim illa Pythagorea uox, [de amicitia locus]:

[34] … Ex quo perspicitur, quom hanc beniuolentiam tam late longeque diffusam uir sapiens in aliquem pari uirtute praeditum contulerit, tum illud effici (quod quibusdam incredibile uideatur, sit autem necessarium) ut in ill sese plus quam alterum diligat: quid enim est quod differat, quom sint cuncta paria? Quod si interesse quippiam tantulum modo potuerit in , iam amicitiae nomen occiderit, cuius est ea uis ut simul atque sibi aliquid alter maluerit, nulla sit.

Todas las cuales cosas son preparadas para el restante discurso y disputación vuestra, para que pueda entenderse más fácilmente que el derecho está puesto en la naturaleza. Cuando haya dicho muy pocas cosas de lo cual, entonces vendré al derecho civil, del cual ha nacido toda esta peroración.

Quae praemuniuntur omnia reliquo sermoni disputationique nostrae, quo facilius ius in natura esse positum intellegi possit. De quo quom perpauca dixero, tum ad ius ciuile ueniam, ex quo haec omnis est nata oratio.

XIII

Quinto.- Muy pocas, es claro, tienes tú ya, en verdad, que decir; porque, según esas que has dicho, parece a Ático, y a mí verdaderamente por cierto, que el derecho ha salido de la naturaleza.

Qvintvs: Tu uero iam perpauca scilicet. Ex his enim quae dixisti, Attico, uidetur mihi quidem certe ex natura ortum esse ius.

Ático.- ¿Acaso me podría parecer de otra manera, cuando han sido concluídas ya estas cosas: primero, que nosotros estamos provistos y adornados como de presentes de los dioses; y en segundo lugar, que hay una regla del vivir de los hombres igual y común entre ellos mismos; después, que todos están contenidos entre sí por una natural indulgencia y benevolencia, y además también por la sociedad del derecho? Cuando hemos concedido, rectamente, según opino, que las cuales cosas son verdaderas, ¿cómo sería lícito ya para nosotros separar de la naturaleza las leyes y los derechos?

[35] Atticvs: An mihi aliter uideri possit, cum haec iam perfecta sint, primum quasi muneribus deorum nos esse instructos et ornatos, secundo autem loco unam esse hominum inter ipsos uiuendi parem communemque rationem, deinde omnes inter se naturali quadam indulgentia et beniuolentia, tum etiam societate iuris contineri? quae quom uera esse, recte ut arbitror, concesserimus, qui iam licet nobis a natura leges et iura seiungere?

Marco.- Rectamente dices, y así se halla la cosa. Pero, según la costumbre de los filósofos, no, ciertamente, de aquellos viejos, sino de estos que han establecido como oficinas de sabiduría, las cosas que en otro tiempo se disputaban difusa y libremente, se dicen ellas articulada y distintamente ahora. Y no creen, ciertamente, satisfacer a este punto, que ahora está entre nuestras manos, a no ser que hayan disputado separadamente esto mismo, que hay un derecho de la naturaleza.

[36] Marcvs: Recte dicis, et res se sic habet. Verum philosophorum more, non ueterum quidem illorum, sed eorum qui quasi officinas instruxerunt sapientiae, quae fuse olim disputabantur ac libere, ea nunc articulatim distincta dicuntur. Nec enim satis fieri censent huic loco qui nunc est in manibus, nisi separatim hoc ipsum, natura esse ius, disputarint.

Ático.- Se ha perdido, pues, ciertamente, tu libertad de disertar, ¿o eres tú tal que al disputar no sigas tu juicio, sino que obedezcas a la autoridad de los otros?

Atticvs: Et scilicet tua libertas disserendi amissa est, aut tu is es qui in disputando non tuum iudicium sequaris, sed auctoritati aliorum pareas!

Marco.- No siempre, Tito; pero ves cuál sea el camino de este discurso: toda nuestra peroración tiende a afirmar las Repúblicas, y a estabilizar sus fuerzas, a sanar a los pueblos. Por lo cual temo cometer que sean puestos principios no bien previstos y diligentemente explorados; y no, sin embargo, para que por todos sean aprobados (porque ello no puede realizarse), pero para que lo sean por aquellos que han creído dignas de ser apetecidas por sí mismas todas las cosas rectas y honestas, y que o nada absolutamente debe ser contado entre los bienes, sino lo que fuera laudable por sí mismo o, ciertamente, ningún bien ha de ser tenido por grande, sino el que pudiera ser alabado en verdad por su propia naturaleza. Por todos estos (sea que hayan permanecido en la vieja Academia, con Espeusipo, Jenócrates, Polemón 1 ; sea que hayan seguido a Aristóteles y Teofrasto 2 , concordando con ellos en el fondo, difiriendo un poco en la forma de enseñar; sea que, como pareció a Zenón 3 , no habiendo sido mudadas las cosas, hayan mudado los vocablos; sea aún que hayan seguido la difícil y ardua, pero ya, sin embargo, quebrantada y convicta, secta de Aristón 4 , para que, exceptuadas las virtudes y los vicios, pusieran en una suma igualdad las demás cosas), por todos estos son aprobadas estas cosas que he dicho. En cuanto a los indulgentes para sí, y que sirven a su cuerpo, y que ponderan todas las cosas que han de perseguir en la vida, y las que han de rehuir, por las voluptuosidades y por los dolores, aun si dicen cosas verdaderas (pues para nada hay necesidad de pendencias en este lugar), mandémosles a que hablen en sus huertecillos, y aun roguémosles que se retiren por un momento de toda sociedad de República, de la cual ni han conocido, ni han querido nunca conocer, parte alguna 5 . En cuanto a esta reciente Academia de Arcesilao y Carneades 6 , perturbadora de todas estas cosas, pidámosle que guarde silencio. Porque si invadiere en estas cosas que nos parecen bastante sabiamente construídas y dispuestas, producirá demasiadas ruinas. A la cual, ciertamente, deseo yo aplacar, no me atrevo a rechazar.

[37] Marcvs: Non semper, Tite, sed iter huius sermonis quod sit, uides: ad res publicas firmandas et ad stabiliends res sanandos populos omnis nostra pergit oratio. Quocirca uereor committere ut non bene prouisa et diligenter explorata principia ponantur, nec tamen ut omnibus probentur— nam id fieri non potest—, sed ut eis qui omnia recta atque honesta per se expetenda duxerunt, et aut nihil omnino in bonis numerandum nisi quod per se ipsum laudabile esset, aut certe nullum habendum magnum bonum, nisi quod uere laudari sua sponte posset: [38] iis omnibus, siue in Academia uetere cum Speusippo, Xenocrate, Polemone manserunt, siue Aristotelem et Theophrastum, cum illis congruentes re, genere docendi paulum differentes, secuti sunt, siue, ut Zenoni uisum est, rebus non commutatis immutauerunt uocabula, siue etiam Aristonis difficilem atque arduam, sed iam tamen fractam et conuictam sectam secuti sunt, ut uirtutibus exceptis atque uitiis cetera in summa aequalitate ponerent: iis omnibus haec quae dixi probntur. [39] Sibi autem indulgentes et corpori deseruientes atque omnia quae sequantur in uita quaeque fugiant uoluptatibus et doloribus ponderantes, etiam si uera dicnt—nihil enim opus est hoc loco litibus—, in hortulis suis iubeamus dicere, atque etiam ab omni societate rei publicae, cuius partem nec norunt ullam neque umquam nosse uoluerunt, paulisper facessant rogemus. Perturbatricem autem harum omnium rerum Academiam, hanc ab Arcesila et Carneade recentem, exoremus ut sileat. Nam si inuaserit in haec, quae satis scite nobis instructa et composita uidentur, nimias edet ruinas. Quam quidem ego placare cupio, submouere non audeo. . . . . . .

(Se echan de menos aquí algunas cosas)

XIV

En efecto, aun respecto de aquellas cosas quedamos expiados sin los sahumerios de él 1 . Pero, verdaderamente, ninguna expiación hay de los atentados contra los hombres y de las impiedades. Y, así, pagan penas, no tanto por virtud de los juicios (los cuales, en algún tiempo, en ninguna parte existían; hoy, en muchos lugares, ningunos hay; donde los hay, finalmente, son falsos con mucha frecuencia), cuanto porque los agiten y persigan las furias, no con ardientes teas, como en las fábulas, sino con la angustia de la conciencia y el tormento de su crimen. Porque si la pena, no la naturaleza, debiera apartar a los hombres de la injusticia, ¿qué inquietud, quitado el miedo de los suplicios, agitaría a los culpables? ninguno de los cuales ha sido, sin embargo, nunca tan audaz, que no o negase haber sido cometida por él la fechoría, o fingiese alguna causa de un justo resentimiento suyo, y buscase la defensa de su acción en algún derecho procedente de la naturaleza. Si los impíos osan apelar a las cuales cosas, ¿con cuánta aplicación deben ser, finalmente, reverenciadas por los buenos? Porque si la pena, si el miedo del suplicio, no la torpeza misma, aparta de una vida injusta y facinerosa, nadie es injusto, sino que los no probos deben ser tenidos más bien por incautos. Y, entonces, los que, cuando somos varones buenos, no somos movidos por lo honesto mismo, sino por alguna utilidad y fruto, somos astutos, no buenos. Porque ¿qué hará en las tinieblas aquel hombre que a nada teme sino al testigo y al juez? ¿qué, habiendo encontrado débil y sólo en un lugar desierto a quien pueda despojar de mucho oro? Ciertamente, este nuestro varón justo y bueno por naturaleza, todavía conversará con él, le ayudará, le reducirá a su camino; pero aquél que nada hace por causa de otro, y mide todas las cosas por sus comodidades, veis, creo, lo que haya de hacer. Porque si negase que él le había de arrebatar la vida y quitar el oro, nunca lo negará por esta causa, porque juzgue aquello torpe por naturaleza, sino porque tema no cunda, esto es, no tenga algún mal. ¡Oh cosa digna de que en ella sientan rubor, no sólo los doctos, sino aun los rústicos!

[40] Nam etiam sine illius suffimentis expiati sumus. At uero scelerum in homines atque inpietatum nulla expiatio est. Itaque poenas luunt, non tam iudiciis—quae quondam nusquam erant, hodie multifariam nulla sunt, ubi tamen, persaepe falsa sunt—t eos agitant insectanturque furiae, non ardentibus taedis sicut in fabulis, sed angore conscientiae fraudisque cruciatu. Quodsi homines ab iniuria poena, non natura arcere deberet, quaenam sollicitudo uexaret impios sublato suppliciorum metu? Quorum tamen nemo tam audax umquam fuit, quin aut abnuert a se commissum esse facinus, aut iusti sui doloris causam aliquam fingeret, defensionemque facinoris a naturae iure aliquo quaereret. Quae si appellare audent impii, quo tandem studio colentur a bonis? Quodsi poena, si metus supplicii, non ipsa turpitudo deterret ab iniuriosa facinerosaque uita, nemo est iniustus, a incauti potius habendi sunt inprobi.

[41] Tum autem qui non ipso honesto mouemur ut boni uiri simus, sed utilitate aliqua atque fructu, callidi sumus, non boni. Nam quid faciet is homo in tenebris qui nihil timet nisi testem et iudicem? Quid in deserto quo loco nactus, quem multo auro spoliare possit, imbecillum atque solum? Noster quidem hic natura iustus uir ac bonus etiam conloquetur, iuuabit, in uiam deducet. Is uero qui nihil alterius causa faciet et metietur suis commodis omnia, uidetis, credo, quid sit acturus! Quodsi negabit se illi uitam erepturum et aurum ablaturum, numquam ob eam causam negabit quod id natura turpe iudicet, sed quod metuat ne emanet, id est ne malum habeat. O rem dignam, in qua non modo docti, sed etiam agrestes erubescant!

XV

Por otra parte, es verdaderamente estultísimo aquello de estimar que son justas todas las cosas que hayan sido decretadas en las instituciones y leyes de los pueblos. ¿Aun cuando las cuales leyes sean de tiranos? Si aquellos treinta tiranos hubieran querido imponer en Atenas leyes, y aunque todos los atenienses se deleitasen en aquellas leyes tiránicas, ¿acaso por eso aquellas leyes serían tenidas por justas? En nada, creo, mas que aquella que dió nuestro interrey para que el dictador pudiera matar impunemente, sin causa celebrada, a quien quisiere de los ciudadanos 1 . Hay, pues, un solo derecho, por el cual ha sido ligada la sociedad de los hombres, y al cual ha constituído una sola ley; ley que es la recta razón de mandar y de prohibir; el que ignora la cual, aquel es injusto, ya si ha sido escrita ella en alguna parte, ya si en ninguna. Porque si la justicia es la obediencia a las leyes escritas y a las instituciones de los pueblos, y si, como aquellos mismos 2 dicen, todas las cosas han de ser medidas por la utilidad, descuidará las leyes y las quebrantará, si pudiere, aquel que repute haber de ser esa una cosa fructuosa para sí. Así sucede que sea enteramente nula la justicia, si no está en la naturaleza, y aquella que es constituída por causa de utilidad, por otra utilidad es destruída. Y si el derecho no ha de ser confirmado por la naturaleza, todas las virtudes serán disipadas. Porque ¿dónde podrá existir la liberalidad, dónde el amor a la patria, dónde la piedad, dónde la voluntad o de merecer bien de otro o de volverle gratitud? porque estas cosas nacen de aquello, que por naturaleza somos propensos a estimar a los hombres; lo cual es el fundamento del derecho. Y no sólo se disipan los obsequios para con los hombres, sino también las ceremonias y religiones para con los dioses; las cuales reputo deben ser conservadas, no por el miedo, sino por aquella conjunción que hay con Dios para el hombre.

[42] Iam uero illud stultissimum, existimare omnia iusta esse quae sita sint in populorum institutis aut legibus. Etiamne si quae leges sint tyrannorum? Si triginta illi Athenis leges inponere uoluissent, et si omnes Athenienses delectarentur tyrannicis legibus, num idcirco eae leges iustae haberentur? Nihilo credo magis illa quam interrex noster tulit, ut dictator quem uellet ciuium aut indicta causa inpune posset occidere. Est enim unum ius quo deuincta est hominum societas et quod lex constituit una, quae lex est recta ratio imperandi atque prohibendi. Quam qui ignorat, is est iniustus, siue est illa scripta uspiam siue nusquam. Quodsi iustitia est obtemperatio scriptis legibus institutisque populorum, et si, ut eidem dicunt, utilitate omnia metienda sunt, negleget leges easque perrumpet, si poterit, is qui sibi eam rem fructuosam putabit fore. Ita fit ut nulla sit omnino iustitia, si neque natura est ea quae propter utilitatem constituitur utilitate lia conuellitur.

[43] Atqui si natura confirmatura ius non erit, uirtutes omnes tollantur. Vbi enim liberalitas, ubi patriae caritas, ubi pietas, ubi aut bene merendi de altero aut referendae gratiae uoluntas poterit existere? Nam haec nascuntur ex eo quod natura propensi sumus ad diligendos homines, quod fundamentum iuris est. Neque solum in homines obsequia, sed etiam in deos caerimoniae religionesque tollntur, quas non metu, sed ea coniunctione quae est homini cum deo conseruandas puto.

XVI

Porque si por los mandatos de los pueblos, si por los decretos de los príncipes, si por las sentencias de los jueces, fueran constituidos los derechos, sería derecho latrocinar, derecho adulterar, derecho suponer testamentos falsos, si estas cosas fueran aprobadas por los sufragios u ordenanzas de la multitud. Si la cual potestad tan grande hay en las sentencias y mandatos de los necios, que por los sufragios de ellos sea subvertida la naturaleza de las cosas, ¿por qué no sancionan que las cosas que son malas y perniciosas sean tenidas por buenas y saludables? y ¿por qué, cuando la ley puede hacer un derecho de una injusticia, no puede hacer ella misma una cosa buena de una mala? Es que nosotros por ninguna otra norma sino la de la naturaleza podemos distinguir una ley buena de una mala. Y no sólo son discernidos por la naturaleza el derecho y la injusticia, sino absolutamente todas las cosas honestas y torpes. Porque también la común inteligencia nos ha hecho notorias esas cosas, y las ha incoado en nuestras almas, para que las honestas sean puestas en la virtud, las torpes en los vicios. Y estimar puestas estas cosas en la opinión, no en la naturaleza, es propio de un demente. En efecto, ni la que se dice (en lo cual, abusamos del nombre) virtud de un árbol, ni de un caballo, está situada en la opinión, sino en la naturaleza. Si es así lo cual, también las cosas honestas y las torpes han de ser discernidas por la naturaleza.

Quodsi populorum iussis, si principum decretis, si sententiis iudicum iura constituerentur, ius esset latrocinari, ius adulterare, ius testamenta falsa supponere, si haec suffragiis aut scitis multitudinis probarentur.

[44] Quodsi tanta potestas est stultorum sententiis atque iussis, ut eorum suffragiis rerum natura uertatur, cur non sanciunt ut quae mala perniciosaque sunt, habeantur pro bonis et salutaribus? Aut cum ius ex iniuria lex facere possit, bonum eadem facere non possit ex malo? Atqui nos legem bonam a mala nulla alia nisi natura norma diuidere possumus. Nec solum ius et iuria natura diiudicatur, sed omnino omnia honesta et turpia. Nam, communis intellegentia nobis notas res effcit easque in animis nostris inchoauit, honesta in uirtute ponuntur, in uitiis turpia. [45] Haec autem in opinione existimare, non in natura posita, dementis est. Nam nec arboris nec equi uirtus quae dicitur (in quo abutimur nomine) in opinione sita est, sed in natura.

En efecto, sí la virtud universal fuese aprobada por la opinión, por la misma serían aprobadas también las partes de aquélla. ¿Quién, pues, juzgará al prudente y, para que lo diga así, avisado, no según la conducta del mismo, sino según alguna cosa externa? En realidad, la virtud es la razón perfeccionada; la cual está ciertamente en la naturaleza. Luego del mismo modo está toda honestidad.

Quod si ita est, honesta quoque et turpia natura diiudicanda sunt. Nam si opinione uniuersa uirtus, eadem eius etiam partes probarentur. Quis igitur prudentem et, ut ita dicam, catum non ex ipsius habitu sed ex aliqua re externa iudicet? Est enim uirtus perfecta ratio, quod certe in natura est: igitur omnis honestas eodem modo.

XVII

Porque así como las cosas verdaderas y las falsas, como las consiguientes y las contrarias, se juzgan por su índole, no por la ajena, así la constante y perpetua razón para la vida, que es la virtud, y lo mismo la inconstancia, que es el vicio, se prueba por su naturaleza. ¿No juzgamos nosotros lo mismo los caracteres de los jóvenes? Y juzgando los caracteres según la naturaleza, ¿serán juzgados de otro modo las virtudes y los vicios que nacen de los caracteres? y si estas cosas no se juzgan de otro modo, ¿no será necesario que sean referidas a la naturaleza las honestas y las torpes? Lo que es laudable, es bueno; es necesario que tenga en sí por qué sea alabado. Porque el bien mismo no está en las opiniones, sino en la naturaleza; pues si así fuera, los dichosos lo serían también por la opinión; más necio que lo cual ¿qué puede decirse? Por lo cual, cuando tanto el bien como el mal es juzgado por la naturaleza, y ellos son principios de la naturaleza, también, ciertamente, las cosas honestas y las torpes, deben ser discernidas por un método semejante, y referidas a la naturaleza. Pero la variedad de opiniones, la disensión de los hombres, nos perturba; y como no acontece lo mismo en los sentidos, reputamos a éstos ciertos por naturaleza; aquellas cosas que parecen de esta manera a unos, de otra manera a otros, y no a los mismos siempre de un solo modo, deducimos que son fingidas. Porque es muy de otro modo. En efecto, no deprava nuestros sentidos el padre, no la nodriza, no el maestro, no el poeta, no la escena, no los aparta de lo verdadero el consenso de la multitud; todas las insidias son tendidas a las almas, ya por aquellos que ahora he enumerado, los cuales, como las han recibido tiernas y rudas, las instruyen y doblan como quieren, ya por aquella imitadora del bien, pero madre de todos los males, la voluptuosidad, que está implicada profundamente en todo sentido; corrompidos por los halagos de la cual, no distinguimos bastante las cosas que son buenas por naturaleza, porque carecen de esta dulzura y atractivo.

Nam ut uera et falsa, ut consequentia et contraria sua sponte, non aliena iudicantur, sic constans et perpetua ratio uitae, quae uirtus est, itemque inconstantia, quod est uitium, sua natura probai; nos ingenia im non item?

[46] An ingenia natura, uirtutes et uitia quae existunt ab ingeniis, aliter iudicabuntur? An ea non aliter, honesta et turpia non ad naturam referri necesse erit? quod laudabile bonum est, in se habeat quod laudetur, necesse est; ipsum enim bonum non est opinionibus, sed natura. Nam ni ita esset, beati quoque opinione esse, quo quid dici potest stultius? Quare quom et bonum et malum natura iudicetur, et ea sint principia naturae, certe honesta quoque et turpia simili ratione diiudicanda et ad naturam referenda sunt. [47] Sed perturbat nos opinionum uarietas hominumque dissensio, et quia non idem contingit in sensibus, hos natura certos putamus; illa quae aliis sic, aliis secus, nec isdem semper uno modo uidentur, ficta esse dicimus. Quod est longe aliter. Nam sensus nostros non parens, non nutrix, non magister, non poeta, non scaena deprauat, non multitudinis consensus abducit. At uero animis omnes tenduntur insidiae, uel ab iis quos modo enumeraui qui teneros et rudes quom acceperunt, inficiunt et flectunt ut uolunt, uel ab ea quae penitus in omni sensu implicata insidet, imitatrix boni uoluptas, malorum autem mater omnium; quoius blanditiis corrupti, quae natura bona sunt, quia dulcedine hac et scabie carent, non cern satis.

XVIII

Síguese (para que esté ya concluído para mí todo este razonamiento) esto, lo cual está ante los ojos después de las cosas que han sido dichas, que tanto el derecho como todo lo honesto debe ser apetecido por su propia índole. En efecto, todos los varones buenos aman la misma equidad y el derecho mismo; y no es de un varón bueno errar, y estimar lo que por sí no sea digno de ser estimado. Por sí, pues, es el derecho digno de ser apetecido y reverenciado. Si el derecho es lo cual, también la justicia; de este modo, las restantes virtudes que están en ella han de ser cultivadas también por sí. ¿Qué? ¿es la liberalidad gratuita, o mercenaria? Si es benigna sin premio, gratuita; si con merced, alquilada; y no es dudoso que no persiga el deber, no el provecho, aquel que se dice liberal y benigno. Pues asimismo la justicia nada apetece de premio, nada de precio. Por sí, pues, es apetecida. Y la misma causa y sentencia hay de todas las virtudes.

[48] Sequitur (ut conclusa mihi iam haec sit omnis oratio), id quod ante oculos ex iis est quae dicta sunt, et ius et omne honestum sua sponte esse expetendum. Etenim omnes uiri boni ipsam aequitatem et ius ipsum amant, nec est uiri boni errare et diligere quod per se non sit diligendum: per se igitur ius est expetendum et colendum. Quod si ius, etiam iustitia; sin ea, reliquae quoque uirtutes per se colendae sunt. Quid? Liberalitas gratuitane est an mercennaria? Si sine praemio benignus est, gratuita; si cum mercede, conducta. Nec est dubium quin is qui liberalis benignusue dicitur, officium non, fructum sequatur. Ergo item iustitia nihil expetit praemii, nihil pretii: per se igitur expetitur eademque omnium uirtutum causa atque sententia est.

Y, además, si la virtud es apetecida por los emolumentos, no por su índole, será una virtud que será dicha rectísimamente malicia. Porque cuanto más refiere cada uno a su comodidad todas las cosas que hace, así es menos buen varón; puesto que los que miden la virtud por el premio, ninguna virtud la reputan, sino malicia. Porque ¿dónde está el beneficio, si nadie obra benignamente por causa de otro? ¿Dónde el agradecido, si no miran los agradecidos a aquel mismo a quien refieren su gratitud? ¿Dónde aquella santa amistad, si no es amado el amigo mismo por sí de todo corazón, como se dice? el cual aun ha de ser abandonado y desechado, no siendo ya esperados emolumentos y provechos; ¿qué puede ser dicho más inhumano que lo cual? Pues si la amistad debe ser cultivada por sí, también la sociedad de los hombres, y la igualdad, y la justicia, debe ser por sí apetecida. Porque si no es así, la justicia es enteramente nula; pues es injustísimo eso mismo de buscar una merced de la justicia.

[49] Atque etiam si emolumentis, non sponte uirtus expetitur, una erit uirtus quae malitia rectissime dicetur. Vt enim quisque maxume ad suum commodum refert, quaecumque agit, ita minime est uir bonus, qui uirtutem praemio metiuntur, nullam uirtutem nisi malitiam putnt. Vbi enim beneficus, si nemo alterius causa benigne facit? Vbi gratus, si non m ipsi cernunt grati, quo referunt gratiam? Vbi illa sancta amicitia, si non ipse amicus per se amatur toto pectore, ut dicitur? Qui etiam deserendus et abiciendus est, desperatis emolumentis et fructibus; quo quid potest dici immanius? Quodsi amicitia per se colenda est, societas quoque hominum et aequalitas et iustitia per se expetenda. Quod ni ita est, omnino iustitia nulla est. Id enim iniustissimum ipsum est, iustitiae mercedem quaerere.

XIX

Pero ¿qué diremos de la modestia, qué de la templanza, qué de la continencia, qué de la vergüenza, pudor y castidad? ¿Diremos que no hay deshonestos por miedo de la infamia, o por miedo de las leyes y de los juicios? ¿Los inocentes, pues, y los vergonzosos, lo son para que oigan hablar bien de ellos? ¿y para que recojan un buen rumor enrojecen los púdicos aun de hablar del pudor? Pues a mí me da vergüenza mucho de esos filósofos que ningún vicio disponen evitar sino el notado por el juicio mismo de un tribunal. Pues ¿qué? ¿podemos decir púdicos a aquellos que se apartan del estupro por miedo de la infamia, cuando esa misma infamia se consigue por causa de la torpeza de la cosa? En efecto, ¿por qué reputarás digno de ser o alabado o vituperado lo que rectamente puede o alabarse o vituperarse, si te apartares de la naturaleza de ello? ¿Acaso los vicios del cuerpo, si son muy señalados, tendrán algo de ofensividad, y no lo tendrá la deformidad del alma? la torpeza de la cual facilísimamente puede percibirse con arreglo a los vicios mismos. Porque ¿qué puede decirse más feo que la avaricia, qué más inhumano que la liviandad, qué más vil que la timidez, qué más abyecto que la estupidez y la necedad? Pues ¿qué? ¿decimos que son míseros aquellos que sobresalen en cada uno de esos vicios, o aun en varios, por causa de los daños o detrimentos o algunas torturas, o por causa de la fuerza y torpeza de los vicios? Lo cual puede decirse del mismo modo para la alabanza contraria respecto de la virtud.

[50] Quid uero de modestia, quid de temperantia, quid de continentia, quid de uerecundia, pudore pudicitiaque dicemus? Infamiaene metu non esse petulantes, an legum et iudiciorum? Innocentes ergo et uerecundi sunt, ut bene audiant, et, ut rumorem bonum colligant, erubescent impudica loqui. At me istorum philosophorum pudet, qui iudicium uitare uitio ipso tat putant.

[51] Quid enim? Possumus eos, qui a stupro arcentur infamiae metu, pudicos dicere, quom ipsa infamia propter rei itudinem consequatur? Nam quid aut laudari rite aut uituperari potest, si ab eius natura recesseris quod aut laudandum aut uituperandum putes? An corporis prauitates, si erunt perinsignes, habebunt aliquid offensionis, animi deformitas non habebit? Cuius turpitudo ex ipsis uitiis facillime perspici potest. Quid enim foedius auaritia, quid immanius libidine, quid contemptius timiditate, quid abiectius tarditate et stultitia dici potest? Quid ergo? Eos qui singulis uitiis excellunt aut etiam pluribus, propter damna aut detrimenta aut cruciatus aliquos miseros esse dicimus, an propter uim turpitudinemque uitiorum? Quod item ad contrariam laudem uirtute dici potest.

Por último, si la virtud es apetecida por causa de otras cosas, es necesario que haya algo mejor que la virtud. ¿Lo es, pues, el dinero? ¿los honores? ¿la hermosura? ¿la salud? cosas que, de una parte, cuando están presentes, son muy pequeñas; de otra, de ningún modo puede saberse cierto cuánto tiempo hayan de estar presentes. ¿Lo es, lo cual es torpísimo para ser dicho, la voluptuosidad? pero, ciertamente, en el despreciarla y repudiarla se discierne la virtud aun del modo más grande.

[52] Nam si propter alias res uirtus expetitur, melius esse aliquid quam uirtutem necesse est: pecuniamne igitur an honores an formam an ualetudinem? Quae et quom adsunt perparua sunt, et quam diu adfutura sint, certum sciri nullo modo potest. An id quod turpissimum dictu est, uoluptatem? At in ea quidem spernenda et repudianda uirtus uel maxime cernitur.

¿Veis cuán grande sea la serie de cosas y de sentencias, y cómo de una van siguiéndose otras? ¡Qué más lejos no pasaba si no me hubiera contenido!

Sed uidetisne quanta series rerum sententiarumque sit, atque ut ex alio alia nectantur? Quin labebar longius, nisi me retinuissem.

XX

Quinto.- ¿Adónde, finalmente? Porque de buena gana, hermano, pasaría adelante contigo a ese discurso.

Qvintvs: Quo tandem? Libenter enim, frater, quo ista oratione tecum prolab.

Marco.- Al fin de los bienes, al cual se refieren y por causa de conseguir el cual deben ser hechas todas las cosas; cosa controvertida, y llena de disensión entre los más doctos, pero que ha de ser juzgada, sin embargo, algún día 1 .

Marcvs: Ad finem bonorum, quo referuntur et quoius ascendi causa sunt facienda omnia, controuersam rem et plenam dissensionis inter doctissimos sed aliquando tam iudicandam.

Ático.- ¿Cómo puede realizarse eso, muerto L. Gelio?

[53] Atticvs: Qui istuc fieri potest L. Gellio mortuo?

Marco.- ¿Qué le hace eso, al fin, a la cuestión?

Marcvs: Quid tandem id ad rem?

Ático.- Porque me acuerdo haber oído yo en Atenas de mi amigo Fedro 2 que Gelio 3 , tu familiar, como hubiera ido a Grecia como procónsul después de su pretura, convocó a un lugar a los filósofos que había entonces en Atenas, y fue inspirador para los mismos con gran empeño, a fin de que hicieran alguna vez algún término de sus controversias; porque si estaban de tal ánimo, que no querían consumir la vida en pendencias, podía quedar convenida la cosa; y al mismo tiempo les prometió su ayuda, si podía convenirse algo entre ellos.

Atticvs: Quia me Athenis audire ex Phaedro meo memini, Gellium familiarem tuum, quom pro consule ex praetura in Graeciam uenisset que Athenis, philosophos, qui tum erant, in locum unum conuocasse ipsisque magno opere auctorem fuisse, ut aliquando controuersiarum aliquem facerent modum. Quodsi essent eo animo ut nollent aetatem in litibus conterere, posse rem conuenire, et simul operam suam illis esse pollicitum, si posset inter eos aliquid conuenire.

Marco.- Ciertamente, es chistoso eso, Pomponio, y ha sido reído por muchos frecuentemente. Pero yo abiertamente querría ser dado yo como árbitro entre la antigua Academia y Zenón.

Marcvs: Ioculare istuc quidem, Pomponi, et a multis saepe derisum. Sed ego plane uellem me arbitrum inter antiquam Academiam et Zenonem datum.

Ático.- ¿De qué modo, en fin, es eso?

Atticvs: Quo tandem istuc modo?

Marco.- Porque sólo disienten acerca de una cosa; respecto de las demás concuerdan admirablemente.

Marcvs: Quia de re una solum dissident, de ceteris mirifice congruunt.

Ático.- ¿Dices, al cabo, que la discusión es sólo acerca de una cosa?

Atticvs: Ain tandem? Vna de re est solum dissensio?

Marco.- Que en verdad sea pertinente a la cuestión, una; porque cuando todos los antiguos decretaron que era bueno lo que sería según la naturaleza que fuésemos deleitados por lo cual en la vida, éste nada reputó bueno sino lo que fuera honesto.

[54] Marcvs: Quae quidem ad rem pertineat una: quippe quom antiqui omne quod secundum naturam esset, quo iuuaremur in uita, bonum esse decreuerint, hic nisi quod honestum esset putarit bonum.

Ático.- Muy pequeña, verdaderamente, controversia dices, y no tal que dirima todas las cosas.

Atticvs: Paruam uero controuersiam dicis, at non eam quae dirimat omnia!

Marco.- Bien, por cierto, opinas si disienten en la cosa misma, y no en las palabras.

Marcvs: Probe quidem sentires, si re ac non uerbis dissiderent.

XXI

Ático.- Asientes, pues, a mi familiar Antioco 1 (porque no me atrevo a decir a mi maestro), con el cual viví, y que casi me sacó fuera de nuestros huertecillos, y me llevó unos muy poquitos pasos por la Academia.

Atticvs: Ergo adsentiris Antiocho familiari meo (magistro enim non audeo dicere), quocum uixi et qui me ex nostris paene conuellit hortulis, deduxitque in Academiam perpauculis passibus.

Marco.- Varón fue aquel, por cierto, prudente y agudo, y en su género perfecto, y para mí, como sabes, familiar; al cual, sin embargo, veré luego si asiento yo en todas las cosas, o no; digo esto, que toda esa controversia puede aplacarse.

Marcvs: Vir iste fuit ille acutus et prudens, et in suo genere perfectus mihique, ut scis, familiaris, cui tamen ego adsentiar in omnibus necne, mox uidero. Hoc dico, controuersiam totam istam posse sedari.

Ático.- ¿Cómo ves eso en fin?

Atticvs: Qui istuc tandem uides?

Marco.- Porque si, como dijo Aristón de Quios, dijera Zenón que sólo era bueno lo que fuese honesto, y malo lo que torpe, que todas las demás cosas eran enteramente iguales, y que no interesaba ciertamente lo mínimo si estuvieran presentes o estuvieran ausentes, discreparía mucho de Jenócrates, y Aristóteles, y de aquella familia de Platón, y habría entre ellos disensión acerca de una cuestión máxima y respecto de todo el vivir. Pero, ahora, como la virtud, que los antiguos dijeron ser el bien sumo, diga éste que es el solo bien, del mIsmo modo que el vicio, que aquéllos dijeron ser el mal sumo, diga éste que es el solo mal; que llame cosas cómodas, no buenas, a las riquezas, a la salud, a la pulcritud, e incómodas, no malas, a la pobreza, a la debilidad, al dolor, siente lo mismo que Jenócrates, que Aristóteles; habla de otro modo. Y de esta discordia, no de cosas, sino de palabras, ha nacido la controversia acerca de los fines; en la cual, puesto que las Doce Tablas no quisieron que hubiera usucapión dentro de cinco pies, no dejaremos que la vieja posesión de la Academia sea devorada por este agudo hombre; y no trazaremos los límites sendos árbitros, según la ley Manilia, sino tres, según aquéllas 2 .

[55] Marcvs: Quia si, ut Chius Aristo dixit, solum bonum esse quod honestum esset malumque quod turpe, ceteras res omnis plane pares, ac ne minimum quidem utrum adessent an abessent interesse, ualde a Xenocrate et Aristotele et ab illa Platonis familia discreparet, esset inter eos de re maxima et de omni uiuendi ratione dissensio. Nunc uero cum decus, quod antiqui summum bonum esse dixerant, hic solum bonum dicat; itemque dedecus illi summum malum, hic solum; diuitias, ualetudinem, pulchritudinem, commodas res appellet, non bonas; paupertatem, debilitatem, dolorem incommodas, non malas; sentit idem quod Xenocrates, quod Aristoteles, loquitur alio modo. Ex hac autem non rerum sed uerborum discordia controuersia est nata de finibus, in qua, quoniam usus capionem duodecim tabulae intr quinque pedes esse oluerunt, depasci ueterem possessionem Academiae ab hoc acuto homine non sinemus, nec Mamilia lege singuli, sed e XII tres arbitri fines regemus.

Quinto.- ¿Qué sentencia dictaremos, pues?

[56] Qvintvs: Quamnam igitur sententiam dicimus?

Marco.- Mandar que sean buscados los términos que Sócrates plantó, y respetarlos 3 .

Marcvs: Requiri placere terminos quos Socrates pepigerit, iisque parere.

Quinto.- Preclaramente, hermano; ya ahora son usadas por ti palabras del derecho civil y de las leyes, acerca del cual género espero tu disputación. Porque, en verdad, ese es un gran litigio, como frecuentemente he aprendido de ti mismo. Pues, ciertamente, así se halla la cosa, que el sumo bien sea vivir según la naturaleza, esto es, disfrutar de una vida módica y de una virtud proporcionada, o seguir a la naturaleza y vivir como por la ley de ella, esto es, nada omitir, cuanto en el mismo esté, para que la naturaleza consiga menos aquellas cosas que pretenda, toda vez que quiera vivir entre estas cosas según la virtud como según una ley 4 (4). Por lo cual, no sé si esto será decidido alguna vez, pero en este discurso ciertamente no puede serlo, si verdaderamente hemos de llevar a cabo aquello que hemos em

Qvintvs: Praeclare, frater, iam nunc a te uerba usurpantur ciuilis iuris et legum, quo de genere expecto disputationem tuam. Nam ista quidem magna diiudicatio est, ut ex te ipso saepe cognoui. Sed certe ita res se habet, ut ex natura uiuere summum bonum sit, id est uita modica et apta uirtu perfrui; atqui naturam sequi et eius quasi lege uiuere, id est nihil, quantum in ipso sit praetermittere, quominus ea quae natura postulet consequatur . . . quo iter haec uelit uirtut tamquam lege uiuere. Quapropter hoc diiudicari nescio an numquam, sed hoc sermone certe non potest, si quidem id quod suscepimus perfecturi sumus.

XXII

Ático.- Pues yo no me desviaría ahí contra mi voluntad.

[57] Atticvs: At ego huc declinabam nec inuitus.

Quinto.- Lícito será en otro tiempo; tratemos ahora de aquello qne hemos empezado, especialmente cuando en nada pertenece a ello esta discusión acerca del sumo mal y bien.

Qvintvs: Licebit alias. Nunc id agamus quod coepimus, quom praesertim ad id nihil pertineat haec de summo malo bonoque dissensio.

Marco.- Prudentísimamente dices, Quinto. En efecto, las cosas que por mí hasta ahora han sido dichas ... 1

Marcvs: Prudentissime, Quinte, dicis. Nam quae a me adhuc dicta sunt . . .

Quinto.- Ni deseo las leyes de Licurgo, ni de Solón, ni de Carondas 2 , ni de Zaleuco 3 , ni nuestras Doce Tablas, ni los plebiscitos; sino que estimo que tú en el discurso de hoy has de dar unas leyes del vivir y una disciplina, cuando para los pueblos, entonces también para los individuos.

Qvintvs: . . . nec Lycurgi leges neque Solonis neque Charondae neque Zaleuci, nec nostras duodecim tabulas nec plebiscita desidero, sed te existimo cum populis, tum etiam singulis, hodierno sermone leges uiuendi et disciplinam daturum.

Marco.- Verdaderamente, Quinto, eso que esperas es lo propio de esta disputación; ¡y ojalá fuera también de mi facultad! Pero, ciertamente, así se presenta la cosa, que, puesto que es necesario que haya una ley enmendadora de los vicios y recomendadora de las virtudes, de ella ha de deducirse la doctrina del vivir. Así ocurre que la sabiduría sea la madre de todas las buenas artes; en el amor de la cual, con palabra griega, ha encontrado su nombre la filosofía 4 , nada más fecundo que la cual, nada más brillante, nada más excelente ha sido dado por los dioses inmortales para la vida de los hombres. Porque ella sola nos ha enseñado, al mismo tiempo que todas las demás cosas, también, lo que es dificilísimo, a que nos conociéramos a nosotros mismos; la fuerza del cual precepto es tanta, tanta la sentencia, que fuera atribuída ella, no a hombre alguno, sino al dios délfico 5 . En efecto, el que se conozca a sí mismo, sentirá, primero, que tiene él algo divino, y reputará consagrado en él su ingenio como un simulacro, y siempre hará, tanto como sentirá, algo digno de tan gran presente de los dioses; y cuando se haya examinado él mismo y mirado bien todo, entenderá de qué modo haya venido a la vida pertrechado por la naturaleza, y cuántos instrumentos tenga para obtener y conseguir la sabiduría, ya que desde el principio habrá concebido en el alma y en la mente como unas inteligencias bosquejadas de todas las cosas, ilustrado por las cuales, discierna que él ha de ser un varón bueno, y por esa misma causa dichoso, siendo su conductora la sabiduría.

[58] Marcvs: Est huius uero disputationis, Quinte, proprium, id quod expectas, atque utinam esset etiam facultatis meae! Sed profecto ita se res habet, ut quoniam uitiorum emendatricem legem esse oportet commendatricemque uirtutum, ab ea uiuendi doctrina ducatur. Ita fit ut mater omnium bonarum rerum sapientia, a quoius amore Graeco uerbo philosophia nomen inuenit, qua nihil a dis immortalibus uberius, nihil florentius, nihil praestabilius hominum uitae datum est. Haec enim una nos cum ceteras res omnes, tum, quod est difficillimum, docuit, ut nosmet ipsos nosceremus, cuius praecepti tanta uis et tanta sententia est, ut ea non homini quoipiam, sed Delphico deo tribueretur.

[59] Nam qui se ipse norit, primum aliquid se habere sentiet diuinum ingeniumque in se suum sicut simulacrum aliquod dicatum putabit, tantoque munere deorum semper dignum aliquid et faciet et sentiet, et quom se ipse perspexerit totumque temptarit, intelleget quem ad modum a natura subornatus in uitam uenerit, quantaque instrumenta habeat ad obtinendam adipiscendamque sapientiam, quoniam principio rerum omnium quasi adumbratas intellegentias animo ac mente conceperit, quibus inlustratis sapientia duce bonum uirum et, ob eam ipsam causam, cernat se beatum fore.

XXIII

En efecto, cuando el alma, conocidas y percibidas las virtudes, se haya apartado del obsequio e indulgencia para con el cuerpo, y haya destruido la voluptuosidad, como una mancha de deshonor, y formado con los suyos una sociedad de caridad, y considerado a todos como sus conjuntos por naturaleza, y aceptado el culto de los dioses y una religión pura, y aguzado, así como la de los ojos, aquella viveza del ingenio, para elegir las cosas buenas y rechazar las contrarias, virtud que, de providendo, ha sido llamada prudencia, ¿qué podrá decirse o pensarse más dichoso que ella?

[60] Nam quom animus cognitis percep tisque uirtutibus a corporis obsequio indulgentiaque discesserit, uoluptatemque sicut labem aliquam dedecoris oppresserit, omnemque mortis dolorisque timorem effugerit, societateque caritatis coaeerit cum suis, omnesque natura coniunctos suos duxerit, cultumque deorum et puram religionem susceperit, et exacuerit illam, ut oculorum, sic ingenii aciem ad bona seligenda et reicienda contraria (quae uirtus ex prouidendo est appellata prudentia), quid eo dici aut cogitari poterit beatius?

Y cuando la misma haya mirado bien el cielo, las tierras, los mares y la naturaleza de todas las cosas, y de dónde hayan sido engendradas ellas, adónde vuelvan, cuándo, de qué modo han de perecer, visto qué haya en ellas mortal y caduco, qué divino y eterno, y casi aprehendido al mismo que las modera y rige, y se haya reconocido ciudadana, no de un lugar circundado de murallas, sino de todo el mundo, como de la ciudad única; ella, en esta magnificencia de las cosas, y en esta vista y conocimiento de la naturaleza, ¡dioses inmortales! ¡cómo se conocerá ella misma, según preceptuó Apolo Pitio? ¿Cómo despreciará, cómo desdeñará, cómo tendrá por nada aquellas cosas que son dichas amplísimas por el vulgo?

[61] Idemque quom caelum, terras, maria rerumque omnium naturam perspexerit, eaque unde generata quo recura, quando, quo modo obitura, quid in iis mortale et caducum, quid diuinum aeternumque sit uiderit, ipsumque ea moderantem et regentem paene prenderit, seseque non circumdatum moenibus popularem alicuius definiti loci, sed ciuem totius mundi quasi unius urbis agnouerit, in hac ille magnificentia rerum, atque in hoc conspectu et cognitione naturae, dii inmortales, quam se ipse noscet! [quod Apollo praecepit Pythius] Quam contemnet, quam despiciet, quam pro nihilo putabit ea quae uolgo dicuntur amplissima!

Y cercará todas estas cosas, como con una muralla, con el método de disertar, con la disciplina y la ciencia de juzgar lo verdadero y lo falso, y con un arte de entender qué siga a cada cosa y qué sea contrario a cada una. Y cuando se haya sentido nacida para la sociedad civil, reputará que no sólo debo usar de sí en aquella sutil disputación, sino también en un lenguaje perpetuo más ampliamente difundido, con el cual rija a los pueblos, con el cual haga estables las leyes, con el cual castigue a los no probos, con el cual defienda a los buenos, con el cual alabe a los claros varones, con el cual, de una manera apta para persuadir, ofrezca a sus conciudadanos preceptos de salud y de gloria, con el cual pueda exhortar al honor, retraer del vicio, consolar a los afligidos, y publicar en monumentos sempiternos, con la ignominia de los no probos, los hechos y los proyectos de los fuertes y de los sabios. Tantas y tan grandes como sean las cuales cosas, que han de ser bien vistas estar en el hombre por aquellos que quieran conocerse ellos mismos, la sabiduría es la productora y la educadora de ellas.

[62] Atque haec omnia quasi saepimento aliquo uallabit disserendi ratione, ueri et falsi iudicandi scientia, et arte quadam intellegendi quid quamque rem sequatur et quid sit quoique contrarium. Quomque se ad ciuilem societatem natum senserit, non solum illa subtili disputatione sibi utendum putabit sed etiam fusa latius perpetua oratione, qua regat populos, qua stabiliat leges, qua castiget improbos, qua tueatur bonos, qua laudet claros uiros, qua praecepta salutis et laudis apte ad persuadendum edat suis ciuibus, qua hortari ad decus, reuocare a flagitio, consolari possit adflictos, factaque et consulta fortium et sapientium cum improborum ignominia sempiternis monumentis prodere. Quae quom tot res tantaeque sint, quae inesse in homine perspiciantur ab iis qui se ipsi uelint nosse, earum parens est educatrixque sapientia.

Ático.- Ha sido alabada, ciertamente, por ti con gravedad y verdad. Pero ¿adónde van a parar estas cosas?

[63] Atticvs: Laudata quidem a te grauiter et uere! Sed quorsus hoc pertinet?

Marco.- Primeramente, Pomponio, a aquellas de que hemos de tratar ahora, las cuales pretendemos que son tan grandes; porque no lo serán, a no ser que aquellas de donde ellas dimanan fueren amplísimas. Después, obro tanto con gusto como, según espero, rectamente, cuando no puedo pasar en silencio aquella por el estudio de la cual soy retenido y que me ha hecho aquel que soy.

Marcvs: Primum ad ea, Pomponi, de quibus acturi iam sumus, quae tanta esse uolumus. Non enim erunt, nisi ea fuerint, unde illa manant, amplissima. Deinde facio et lubenter et, ut spero, recte, quod eam quoius studio teneor quaeque me eum, quicumque sum, effecit, non possum silentio praeterire.

Ático.- Lo haces, en verdad, tan merecidamente como por ti mismo; y ello ha debido ser hecho, como dices, en este discurso.

Atticvs: Re uero facis et merito et pie, fuitque id, ut dicis, in hoc sermone faciundum.

1 Arpino (Arpinum), en el Lacio, fue patria de Cicerón, y en una aldea inmediata, Cereate, nació Mario. En honor de éste escribió aquél en su primera juventud un poema del que nos quedan unos pocos versos, en los cuales se encuentra precisamente el pasaje en que Mario, desterrado, pasando por el bosque de Arpino, ve que un águila remonta el vuelo desde una encina, llevando una serpiente en las garras, a la que destroza a picotazos, arrojándola a tierra ensangrentada, y, ante aquel espectáculo, cobra Marío nuevos ánimos.

2 Esto es, alabarte a ti mismo, porque Quinto era también poeta.

3 No se sabe si el augur o el pontífice, pero es lo más probable que se trate del primero.

4 El que, según la tradición, había hecho surgir Atena, cuando se verificó el certamen en que, para merecer el honor de dar su nombre a la ciudad, ella y Neptuno procuraron ofrecer la cosa más útil, dando éste como tal el caballo.

5 Aquella bajo la cual Latona había dado a luz a Diana y a Apolo.

6 En el Quirinal, nombre derivado de Quirino, y donde se habia verificado la aparición y edificado el templo, estaba situada la casa Panfiliana, que habitaba Atico.

7 Según la leyenda, Aquilón ó Bóreas (el viento del Norte) arrebató a Oritia, hija del rey de Atenas Erecteo, junto al río Iliso o al monte Areópago.

1 Este calificativo puesto en boca de Ático parece ser irónico, pues los anales de los pontífices, si notables por su exactitud, eran, como nuestros antiguos cronicones, de una forma descarnada y seca.

2 Quinto Fabio Píctor, del tiempo de la segunda guerra púnica, escribió en griego unos Anales de la historia romana, que iban desde la llegada de Eneas a Italia hasta la época del autor, y de los que no quedan sino escasos fragmentos.

3 Marco Porcio Catón, llamado el Censor y el Viejo (234-149), para distinguirlo de su biznieto del mismo nombre, apellidado de Útica o el Joven, escribió como historiador un tratado acerca de Los orígenes romanos, que completamente se ha perdido.

4 Lucio Calpurnio Pisón; llamado Frugi (hombre de bien), fue contemporáneo y enemigo de los Gracos.

5 Cayo Fanio, yerno de Lelio, es uno de los interlocutores de La República y de La Amistad.

6 De este historiador no se conoce más que el nombre.

7 Celio Antípater, contemporáneo de los Gracos, escribió una historia de la segunda guerra púnica, de la que quedan algunos fragmentos.

8 Sexto y Cueo Gelio, citados por Cicerón y Dionisio de Halicarnaso como analistas dignos de escaso crédito.

9 Clodio Licinio, elogiado por Tito Livio, vivió en la primera mitad del siglo II.

10 Estuvo con Escipión como tribuno militar en el sitio de Numancia, y escribió una especie de memorias.

11 Cayo Licinio Macer. Acusado de concusión, se dió muerte en el año 66.

12 Lucio Cornelio Sisena. Compuso una historia en que narraba de un modo particular la guerra social y la de Sila. Fue amigo de Varrón, de Cicerón y de Ático, y rival, en el foro, de Hortensio y de Sulpicio, a los que no pudo igualar.

13 Fue uno de los historiógrafos que acompañaron a Alejandro en su expedición al Asia, y escribió la relación de la misma.

1 El 63, en que, siendo Cónsul, descubrió y desbarató la conjuración de Catilina.

2 El servicio militar dejaba de ser obligatorio a los cincuenta años y a los sesenta la asistencia a las sesiones del Senado.

1 Quinto Roscio, comediante famoso, que dió lecciones de accionado oratorio a Cicerón, el cual le defendió una vez en el foro

2 El derecho civil, denominación con que hoy se designa el derecho privado, es, con arreglo a la etimología de la palabra (jus civile, jus civitatis), el derecho propio de una ciudad, de un estado; asi lo entendían los romanos, que lo distinguían del derecho natural (jus naturale), expresivo de los principios eternos de justicia más fundamentales, y del derecho de gentes (jus gentium), por el que se regulaban las relaciones en que intervenían quienes no eran romanos.

3 Se refería el primero a recibir o no recibir una finca urbana el agua que caía del tejado de la del vecino, y el segundo a apoyar o no vigas en los muros medianeros, levantar o no los que quitasen visitas, y las demás cuestiones relativas á la contigüidad o comunidad de los mismos; todo lo cual era ocasión de frecuentes litigios.

4 El carácter ritualista del pueblo romano se manifestaba en todos sus actos. De la propia manera que una ceremonia religiosa se invalidaba si se omitía o alteraba en su celebración el más mínimo detalle de los muchísimos que para ella estaban prescritos, así también para las estipulaciones y los juicios estaban taxativamente determinadas las palabras que habían de emplearse, siendo nulo cuanto no se ajustaba estrictamente a lo prevenido. De aquí que esto se considerase como objeto más propio del estudio de los abogados que no el fondo mismo de las cuestiones jurídicas.

1 Creése que Cicerón se refiere a Servio Sulpicio Rufo (105-43), que fue rival de Hortensio y de él mismo, y que en la época en que se escribió este diálogo estaba en el apogeo de su fama.

1 bis La palabra griega equivalente a ley es nomos, derivada de nomo, atribuir. La palabra latina lex está formada de la raríz leg (lex = lecs, de leg-s), la cual expresa tanto la idea de elegir como la de leer; pero mientras Cicerón cree que es la primera la que se encuentra en el fondo de la palabra, los fllólogos modernos opinan que es la segunda, y que, por tanto, lex es cosa que se lee, esto es, precepto fijado por medio de la escritura; en oposición a mos (costumbre),que es el precepto que no ha sido escrito. Es digno de notarse que en las lenguas semiticas, ley es lo mismo que escritura.

2 Aquí recoge Cicerón la idea corriente en su tiempo de que la ley es lo escrito, lo que se puede leer. De los dos términos de que consta la definición de ley según esta etimología, género próximo (precepto) y última diferencia (escrito), eliminándose el segundo, se ha venido a convertir la palabra ley en sinónima de precepto. Cicerón, en vez de seguir ese camino para llegar al cambio de acepción, conserva la última diferencia, que es lo expresado en el vocablo mismo, pero hace cambiar la acepción etimológica de éste, tratando de relacionar, algo violentamente, la que prefiere, con el concepto de la ley en general considerada como precepto.

3 Los seis de que consta el tratado de La República del mismo Cicerón, escrito en forma de diálogo, del que Escipión Emiliano es el principal interlocutor.

1 Quinto era estoico, y aunque su hermano no lo era puro, pues profesaba en filosofia un verdadero eclecticismo, estaban de acuerdo en este punto. No así Ático, que afectaba ser epicúreo. Los ríos de que se habla son el Liris (Garigliano) y el Fibrenus (Fibreno), entre los cuales estaba situada la casa de campo que Cicerón poseía en el país de su nacimiento, cerca de la cual se supone tenido el diálogo.

2 El óptimo libro a que aquí se hace referencia es el de los Principios fundamentales, de Epicuro, que no se posee, como ningún otro de los que escribió su autor.

1 Estas inteligencias necesarias (intelligentias necessarias) de que habla aqui Cicerón, son aquellos postulados de evidencia tan clara, que el tratar de demostrarlos produciría, en lugar de mayor claridad, confusión. Son los axiomas en que se basan, en último término, todas las ciencias, puesto que ellos están basados en sí mismos, y de tal manera parecen inherentes a la razón humana y no aprendidos o surgidos, que Platón les llamó por eso ideas innatas.

1 La frase, de la cual se ha abusado mucho, es de Terencio, y dice textualmente: Homo sum, humani nihil a me alienum puto.

1 Los filósofos Espeusipo, de 347 a 339, Jenócrates, de 339 á 314, y Polemón, de 314 a 273. fueron los sucesores de Platón en la dirección de la Academia, fundada por él, y aunque siguieron las doctrinas del maestro, tendieron cada vez más a conciliarlas con las de la escuela pitagórica.

2 Teofrasto de Efesos, en la isla de Lesbos, fue, desde 322, el sucesor de Aristóteles en la dirección del Liceo, que éste había fundado.

3 Zenón de Citio, en la isla de Chipre, (360-263), fue el fundador del estoicismo o filosofía del Pórtico (de stoa, pórtico), lugar donde él abrió su escuela en Atenas.

4 Aristón de Quios, filósofo estoico del siglo III, que se apartó mucho de los principios fundamentales de la escuela.

5 Se refiere Cicerón a los epicúreos. Epicuro (341-270), el fundador de la escuela, daba su enseñanza en Atenas en un jardín que había adquirido, donde él y sus discípulos vivían en común.

6 Después de Polemón, dirigieron la Academia Crantor y Crates. A la muerte de éste, le sucedió Arcesilao (315-241), que, profesando un escepticismo mitigado, que se llamó probabilismo, fundó la segunda Academia, llamada media. Le sucedieron Lacides, Telecles, Evandro y Hegesimo. El sucesor de éste, Carneades (215-125), exageró las doctrinas de la escuela, fundando así la tercera Academia, o nueva, de la que muchos no distinguen la anterior.

1 Del sacrificio en que se quemaba una sustancia para obtener la purificación. No se sabe a qué cosas se referiría Cicerón al decir esto.

1 La ley de que aqui se habla fue propuesta por Lucio Valerio Flaco, siendo interrey, en el año 82, en favor de Sila, al ser nombrado dictador.

2 Los secuaces de Aristipo, discípulo infiel de Sócrates y fundador de la escuela cirenaica, y los de Epicuro, todos los cuales hacían consistir el sumo bien en el placer.

1 Anuncia aquí Cicerón el tratado De Anibus bonorum et malorum, que escribió siete años despés, el 45.

2 Filósofo epicúreo de Atenas, que florecia a mediados del siglo I. Fue uno de los primeros maestros de Cicerón, asi como de Ático, que siguió siendo discipulo suyo.

3 Lucio Gelio Poplicola, cónsul el año 72 y censor dos años después.

1 Antíoco de Ascalón, filósofo académico que floreció en la segunda mitad del siglo I y entre cuyos oyentes se contaron Cicerón y Ático. Trató de conciliar las diferencias existentes entre académicos, peripatéticos y estoicos, sosteniendo que no habia disidencia sino en las palabras. Fue considerado como el fundador de una quinta Academia. La cuarta habia sido fundada por su maestro y antecesor en la dirección de la escuela, Filón de Larisa, discípulo y sucesor de Clitomaco, que, a su vez, lo había sido de Carneades.

2 Hay aquí un juego de palabras fundado en las dos acepciones en que puede tomarse la palabra finis, como límite o confin y como objeto o finalidad. Según las Doce Tablas, entre los limites (fines) de dos predios vecinos debia dejarse un espacio de cinco pies de anchura, que ninguno de los dos propietarios podia apropiarse por prescripción (usucapio, de usu-capere, coger, adquirir por medio del uso), sino que debía utilizarse en común por ambos, siendo decididas por tres árbitros las cuestiones que pudieran surgir. La ley Manilia, dada el año 111, a propuesta del tribuno Cayo Manilio, fljó la anchura del espacio libre entre cinco y seis pies, y redujo el número de los árbitros a dos. Cicerón quiere que entre los fines (doctrina acerca del objeto de la vida humana) de los dominios de académicos y estoicos haya igualmente un espacio libre, el cual no pueda apropiarse el estoico Aristón, en menoscabo de la Academia, y se dispone a juzgar el litigio en unión de Ático y de Quinto.

3 Esto era, en el fondo, dar la razón a los académicos, ya que éstos eran considerados como los depositarios de la más pura tradicción socrática.

4 Este pasaje resulta tan inintelegible que ha hecho suponer que el texto está alterado.

1 Hay aquí una laguna que los comentaristas han tratado de llenar de varios modos, ninguno de los cuales puede considerarse como completamente satisfactorio.

2 Legislador de Catana (Catania), en Sicilia, y de Rhegium (Reggio) y Sybaris o Thuril (Torre Brodognato), en el mediodia de Italia, colonias fundadas por los griegos. Vivía hacía el año 600.

3 Legislador de los locrios epizefirienses (Gerace), colonos griegos establecidos en el mediodia de Italia. Vivia hacia el año 650.

4 Sabido es que la palabra griega filosofía significa literalmente amor a la sabiduria.

5 La famosa sentencia, Conócete a ti mismo (Noscete ipsum en latín), es atribuída a Quilón de Lacedemonia, que vivió en la primera mitad del siglo VII, y fue tenido por uno de los Siete sabios de Grecia. Estaba grabada en letras de oro en el vestíbulo del templo de Apolo en Delfos, pues se creyó que, por ser tanta su excelencia, debía de haber sido directamente inspirada por el mismo dios de la sabiduria. Sabido es que Sócrates hizo de ella el principio de su filosofía.

1 Manio Curio Dentato, que había vencido a los samnítas, a los sabinos y a Pírro, vivía frugalmente en una modesta casita, adonde una embajada de samnitas fue a ofrecerle presentes, que rehusó.

2 Ulises, que, detenido, a su vuelta de la guerra de Troya, en la isla Ogigia por Calipso, renunció a la inmortalidad y perpetua juventud que ésta le ofrecia, si queria tomarla por esposa, por regresar a Itaca, su patria.

1 La palabra griega astu significa ciudad, en cuanto conjunto de viviendas, y se aplicaba especialmente a Atenas, considerada como la ciudad por autonomasia, como a Roma la palabra latina equivalente urbs. La ciudad, en cuanto sociedad politica, se designaba por los latinos con el nombre de civitas, y por los griegos con el de polis.

2 Habitantes de Sunion, uno de los demos del Atica, de cuya reunión por Teseo se formó, según la tradición, la ciudad de Atenas.

1 El otro conservador de Roma a quien se refería Pompeyo el Magno era Mario.

2 El que entraba por adopción en una familia, tomaba el nombre de ésta. dejando el de la suya originaria, cuando este era oscuro; pero lo conservaba, si era ilustre, como sucedió con el hijo de Paulo Emilio, que, adoptado por un hijo de Escipión el Africano, fue llamado Escipión Emiliano.

3 La traducción que Cicerón hizo del poema de Arato titulado Los fenómenos, de la que se conservan fragmentos.

1 Horacio Cocles realizó esta hazaña, según la leyenda, en el puente Sublicio, sobre el Tíber, impidiendo así a las tropas de Porsena la entrada en Roma.

1 Leyes de carácter demagógico impuestas por los tribunos Lucio Apuleyo Saturnino y Sexto Ticio en la época de Mario.

2 Las del tribuno Marco Livio Druso, que, a pesar de pertenecer a la aristocracia, abrazó el partido del pueblo en los años que precedieron a la rivalidad entre Mario y Sila.

1 Llamáronse asi algunas que prescribieron que sus transgresores serian considerados como sacrílegos. Tal fue la que estableció el tribunado.

1 Sobrenombre de Cibeles, la madre de los dioses, tomado del monte Ida, en Frigia, donde se le daba culto especialmente.

1 Alúdese aqui al tecnicismo empleado en las deliberaciones de los comicios centuriados. Persuadir una ley (suadere legem) era defender su justicia y conveniencia; después venia la votación, expresándose el voto en pro con las palabras Como tú pides (Uti tu rogas), y el en contra con la palabra Antigua, es decir, que siguieran las cosas como estaban según la antigua ley.

1 El nombre griego Bestia, del que parece derivar el latino Vesta, significa hogar. El altar de Vesta estaba encerrado en Roma en un santuario donde los hombres no podian penetrar.

2 Alio die. Era la fórmula que se empleaba cuando, tomados los auspicios, no resultaban favorables.

1 Famosos adivinos griegos de los tiempos heroicos.

2 Célebre augur, del que se cuenta que, para convencer a Tarquinio el Antiguo de su poder, cortó delante de él un guijarro con una navaja de afeitar, y, para memoria de aquel prodigio, mandó el rey que se le erigiera una estatua.

1 Nombre dado a Baco en los himnos que se cantaban en los misterios de Eleusis.

2 Los descendientes de Eumolpo. Este, cuyo nombre significa buen cantor, hijo de Neptuno, y originario de Tracia, fue rey de Eleusis, y pereció combatiendo contra el rey de Atenas Erecteo. Eleusis quedó bajo el poder de Atenas, pero los Eumólpidas continuaron durante siglos ejerciendo el cargo de sacerdotes de Ceres Eleuslna y dirigiendo sus misterios.

3 En la Aulularia, de Plauto, por ejemplo, la intriga se basa en la seducción de Fedra por Liconides con ocasión de los misterios de Eleusis.

1 Las Bacanales eran unas fiestas en honor de Baco, que se celebraban de noche, y a las que al principio solamente eran admitidas las mujeres; hacIa el año 198 empezaron a ser admitidos también los hombres, y fueron tales los desórdenes de todo género que allí tenían lugar, que el senado hubo de intervenir, y, por el famoso senado consulto De Bacchanalibus, prohibió la celebración de dichas fiestas. Los cónsules del año 186, Espurio, Postumio, Albino y Quinto Marcio Filípo, hicieron, también por orden del senado, una indagación de los culpables, resultando cerca de 7.000, que fueron castigados severamente.

2 Uno de los nombres con que se llamaba a Baco. El culto de este dios no formaba parte de la primitiva religión griega, sino que fue importado de Oriente.

1 Publio Mucio Escévola, llamado el Pontífice, y su hijo Quinto, llamado el Augur, el cual fue maestro de Cicerón.

1 Décimo Junio Bruto, cónsul en el año 138.

2 Lucio Acio, poeta trágico de la primera mitad del siglo II.

1 El Obligado a celebrar las Denicales no podía hacerlo ní en un día que fuese fiesta para él, como por ejemplo, el de su natalicio, ni en un día de fiesta pública.

1 Publio Valerio Poplícola, o Publícola, llamado así por la gran deferencia que tuvo para con el pueblo. Fue, en 509, después de Colatino, el colega de Bruto en el primer consulado.

2 Publio Postumio Tuberto. Fue cónsul en 505 y en 503.

3 Cayo Fabricio Luscino, general romano célebre por su pobreza y su desinterés. Peleó victoriosamente contra los samnitas y contra Pirro, y rehusó los presentes de aquéllos y de éste, a pesar de su pobreza, que fue tal, que el Estado tuvo que costear sus funerales y dotar a su hija.

4 La rica era una especie de capa de mujer, de color de púrpura y con franjas, que se usaba en los funerales, siendo costumbre arrojarla a la hoguera en que se quemaban los restos del difunto, y, para aumentar la suntuosidad, solian echarse varias.

1 El sentido de la ley parece ser el de que después de quemarse el cadáver no se recogiesen los huesos que quedaban entre las cenizas para tributarles nuevas honras fúnebres.

2 La del vino de que se solía rociar la hoguera.

3 Los que se preparaban para el banquete funerario llamado silicernium.

1 Demetrio Falereo, llamado así por haber nacido en Falero, demo del Atica, hacia 345, se adhirió al partido macedonio, por cuya induencia fue elegido arconta decenal en 318, y gobernó sabiamente durante diez años, hasta que, habiéndose apoderado de Atenas Demetrio Poliorcetes, hubo de retirarse a Egipto.

1 bis El Cerámico era un barrio situado al Norte de Atenas, parte dentro y parte fuera del recinto de la ciudad, por lo que se dividía en interior y exterior. Primitivamente había estado ocupado por alfareros y tejeros, de lo que recibió su nombre {de céramos, arcilla); pero después se destinó a erigir de preferencia los más grandiosos monumentos funerarios.

2 Los Hermes eran una especie de pilastras rematadas por una cabeza de Mercurio (en griego Hermes), que eran colocadas principalmente en los grandes caminos y en las encrucijadas; después se aplicó también el mismo nombre a todo adorno arquitectónico consistente en un busto puesto sobre un pilar.

3 Pitaco de Mitilene, en la isla de Lesbos, gobernó durante diez años (589-579) a sus compatriotas, dándoles leyes excelentes. Fue contado en el número de los Siete Sabios de Grecia.

1 Los epicúreos.

1 Lo que hoy llamaríamos: apelación.

2 Este magistrado es el que se llamaba dictador.

3 Los senadores.

1 Anunciadas con anticipación, como se hace actualmente con las cuestiones que se señalan en la orden del dla. Ese anuncio se hacia, efectivamente, por medio de un edicto; pero no consta que se fijase en el erario, por lo que tal vez es esto una cosa nueva que Cicerón propone.

2 La palabra privilegio significa etimológicamente ley privada, esto es, ley dada para un caso particular, en concreto, en vez de para todos los casos iguales, en abstracto, que son los que constituyen la esfera de acción propia del poder legislativo. En el indicado sentido hay que entenderla aquí, pudiendo, por tanto, haber privilegios, no sólo en favor de un individuo, sino también en contra, como el que se pretendió dar contra el mismo Cicerón, condenándole a muerte en los comicios por tribus, a que se refiere luego.

3 Los comicios por centurias; los comicios por curias, propios de los patricios, habían desaparecido de la escena política, y los comicios por tribus eran considerados como exclusivos de los plebeyos.

1 bis Alusión al procedimiento seguido en los comicios. Hecha la proposición, el magistrado presidente decía: Discedite (retiraos), y los concurrentes, provistos de una tablilla para escribir su voto, iban a emitirlo en sus centurias o tribus respectivas.

1 La gran familia de filosófos que reconocían como maestro a Sócrates, y de la cual se consideraba miembro el propio Cicerón.

1 Cayo Flaminio Nepote. Era plebeyo, y, siendo tribuno de la plebe en 232, propuso una ley agraria, que era la cuarta, para que se distrlbuyese al pueblo el territorio del Piceno, que los galos habian abandonado. En 223, siendo cónsul, derrotó a los galos insubrios., y en 217, siendo cónsul por segunda voz, fue vencido y muerto en la batalla del lago Trasimeno.

2 Publio Cornelio Escipión Náslca y Décimo Junio Bruto, cónsules del año 138, se opusieron a la pretensión de los tribunos de la plebe de eximir a sendos ciudadanos del serviclo militar, por lo que uno de ellos, Cayo Curiacio, les redujo a prisión.

3 Pulio Clodio, que, por ser patricio, no podía ser tribuno. Habiéndose hecho adoptar por el plebeyo Monteyo, desempeñó aquella magistratura en 59, y, sirviendo los planes de César, hizo desterrar a Catón y a Cicerón.

1 La intercesión (intercessio) era la oposición hecha a una medida que se consideraba perjudicial.

2 Octavio, colega de Tiberio Graco en el tribunado, se opuso a la ley agraria de éste, que, por ello, le hizo deponer por el pueblo. Esto irritó a los patricios, y un grupo de ellos, mandados por Násica, produjeron un motin, en que fue muerto Tiberio (133).

1 El año siguiente (132) a la muerte de Tiberio Graco, el cónsuI Publio Popilio Lenate hizo desterrar a todos sus amigos. Cuando Cayo Graco fue a su vez elegido tribuno (123), propuso una ley por la que un magistrado que hubiera desterrado sin las formalidades de un juicio a un ciudadano, seria hecho comparecer ante el pueblo. En cuanto se votó la ley, Popilio salió de la ciudad.

2 Quinto Metelo el Numidico se opuso a una nueva ley agraria propuesta por el tribuno Saturnino, hechura de Mario, para dar tierras a los veteranos del éste, por lo cual tuvo que salir de Roma (100).

1 Lucio Licinio Lúculo, cónsul en 74 y encargado de la guerra contra Mitridates, a quien venció, se hizo célebre por su fastuosidad. De él se cuenta la conocidísima anécdota de que, como una noche hubiese visto preparada la cena con menos boato que de costumbre, y, habiendo preguntado la causa, se le contestase que era porque no había convidados, replicó: No es verdad: Lúculo cena en casa de Lúculo.

2 Llamábase libertinos a los hijos de los esclavos a quienes se había dado libertad.

1 Quinto Gabinio, tribuno del pueblo en 140. Según esta ley, en las elecciones de los magistrados habla de ser secreto el voto.

2 El tribuno Lucio Casio, autor do esta ley, según la cual habia de votarse en secreto cuando la asamblea ejercia funciones judiciales, consiguió hacerla aprobar por la protección de Escipión Emiliano, aunque uno de sus mismos colegas, Marco Antio Brisón, y el cónsul Marco Emilio Lépido se opusieron a ella.

3 Cayo Papirio Carbón era amigo de los Gracos y enemigo de Escipión Emiliano. Elegido tribuno en l31, hizo decretar la votacIón secreta para las Ieyes que fueran propuestas a la asamblea. En 120, habiendo vuelto al partido de los patricios, fue elegido cónsul, pero, acusado de peculado (malversación de caudales públicos) por Lucío Licinio Craso, y desesperando de justificarse, se dió muerte (119).

4 Cayo Popilio Lenate, lugarteniente del cónsul Lucio Casio Longino, derrotado por la tribu helvética de los tigurinos, se vió obligado, para salvar sn ejército, a abandonar sus bagajes (107). Cayo Celio Caldo le acusó por ello del delito de alta traición, y, para conseguir su condena, hizo establecer en esta clase de juicios la votación secreta.

5 Según unos, Marco Mario Gratidiano, hijo adoptivo de Mario; según otros, el mismo Mario.

6 Marco Emilio Scauro, cónsul en 115 y en 108.

1 Esta ley la propuso Mario en 110, siendo tribuno. El voto se emitía dentro de cada centuria en un lugar cerrado, al cual se accedía por un pasadizo, un poco elevado sobre el nivel del suelo, al que se llamaba puente. Aquí era, según parece, donde los interesados en la votación esperaban a los ciudadanos para solicitar su voto, y por eso hizo Mario que se estrechasen, con objeto de que no quedara espacio libre para aquellos.

1 Cuando ningún magistrado interponía su autoridad para que la deliberación fuera suspendida, se acudía a este expediente, lo cual era lo que en el lenguaje parlamentario moderno se llama hacer obstrucción.

1 Cayo Papirio Carbón, durante su tribunado, en 131, propuso, además de la ley de voto secreto, de que ya se ha hablado, otra estableciendo la reelegibilidad indefinida de los tribunos. Habiendo habido intercesión, la asamblea, que continuó, fue declarada sediciosa, y al salir del cargo Carbón, fue acusado ante el senado por Lucio Licinio Craso, siendo cónsul Cayo Claudio Pulcro, que, en su calidad de tal, informó al senado (130).

2 Los augures encargaban a funcionarios subalternos tomar los auspicios, y ellos daban la explicación de lo observado.

1 Los llamados nomofilacos.

2 Apparitores. Eran los que auxiliaban a los magistrados en el ejercicio de las funciones propias de su cargo.

LIBRO SEGUNDO

I

Ático.- Pero ¿quieres, puesto que, de una parte, ya se ha paseado bastante, y de otra, hay necesidad para ti de tomar el principio de decir otra cosa, que mudemos de lugar, y en la isla que hay en el Fibreno (porque opino ser el nombre para aquel otro río) dediquemos la atención, estando sentados, al discurso restante?

[1] Atticus: Sed visne, quoniam et satis iam ambulatum est, et tibi aliud dicendi initium sumendum est, locum mutemus et in insula quae est in Fibreno — nam opinor illi alteri flumini nomen est — sermoni reliquo demus operam sedentes?

Marco.- Perfectamente, en verdad; porque suelo usar gustosísimamente de aquel lugar, sea que yo mismo pienso conmigo alguna cosa, sea que o escribo o leo algo.

Marcus: Sane quidem. Nam illo loco libentissime soleo uti, sive quid mecum ipse cogito, sive aliquid scribo aut lego.

Ático.- Ciertamente, yo, que ahora haya venido aquí por primera vez, no puedo ser saciado; y desprecio las magníficas casas de campo, y los pavimentos marmóreos, y los artesonados techos. ¿Quién, como vea estas cosas, no se reirá verdaderamente de las conducciones de aguas que esos llaman Nilos y Euripos? Y así como tú, disertando poco antes acerca de la ley y del derecho, referías todas las cosas a la naturaleza, así en estas mismas cosas que son buscadas para el reposo y delectación del ánimo, domina la naturaleza. Por lo cual, antes admiraba (porque nada pensaba que hubiera en estos lugares sino peñascos y montes, y para que yo hiciera eso era inducido tanto por tus discursos como por tus versos), admiraba, como he dicho, que fueras deleitado tú tan grandemente por este lugar; pero ahora, por el contrario, admiro que tú, cuando estés ausente de Roma, estés más bien en parte alguna.

[2] Atticus: Equidem, qui nunc potissimum huc venerim, satiari non queo, magnificasque villas et pavimenta marmorea et laqueata tecta contemno. Ductus vero aquarum, quos isti Nilos et Euripos vocant, quis non cum haec videat inriserit? Itaque ut tu paulo ante de lege et de iure disserens ad naturam referebas omnia, sic in his ipsis rebus, quae ad requietem animi delectationemque quaeruntur, natura dominatur. Quare antea mirabar — nihil enim his in locis nisi saxa et montis cogitabam, itaque ut facerem et narrationibus inducebar tuis et versibus —, sed mirabar ut dixi, te tam valde hoc loco delectari. Nunc contra miror te cum Roma absis usquam potius esse.

Marco.- Yo, verdaderamente, cuando me es lícito estar ausente varios días, principalmente en este tiempo del año, vengo a buscar tanto la amenidad como la salubridad esta; pero me es lícito raramente. Mas me deleita también, ciertamente, otra cosa, que no te atañe de esta manera.

[3] Marcus: Ego veto, cum licet pluris dies abesse, praesertim hoc tempore anni, et amoenitatem et salubritatem hanc sequor; raro autem licet. Sed nimirum me alia quoque causa delectat, quae te non attingit Tite.

Ático.- ¿Qué cosa es esa, en fin?

Atticus: Quae tandem ista causa est?

Marco.- Que, si decimos lo que es verdad, esta es la patria natural mía y de este mi hermano; porque de aquí hemos salido de una estirpe antiquísima; aquí están nuestras cosas sagradas, aquí nuestro linaje, aquí muchos vestigios de nuestros mayores. ¿Qué más? ves esta casa de campo, como ahora es en verdad, más ampliamente edificada por la diligencia de nuestro padre; el cual, como fuese de una salud no firme, pasó aquí ordinariamente la vida en las letras. Y sabe que yo nací en este mismo lugar, cuando vivía mi abuelo, y, según la costumbre antigua, la casa era pequeña, como aquella de Curio entre los sabinos 1 . Por lo cual, no sé qué hay aquí, y late en mi ánimo y sentir, para que me deleite quizá más este lugar; porque se escribe que aun aquel sapientísimo varón, para ver a Itaca, repudió la inmortalidad 2 .

Marcus: Quia si verum dicimus, haec est mea et huius fratris mei germana patria. Hic enim orti stirpe antiquissima sumus, hic sacra, hic genus, hic maiorum multa vestigia. Quid plura? Hanc vides villam, ut nunc quidem est, lautius aedificatam patris nostri studio, qui cum esset infirma valetudine, hic fere aetatem egit in litteris. Sed hoc ipso in loco, cum avos viveret et antiquo more parva esset villa, ut illa Curiana in Sabinis, me scito esse natum. Qua re inest nescio quid et latet in animo ac sensu meo, quo me plus hic locus fortasse delectet, si quidem etiam ille sapientissimus vir Ithacam ut videret inmortalitatem scribitur repudiasse.

II

Ático.- Verdaderamente, yo reputo para ti justa causa esa, para que vengas más gustosamente aquí, y aprecies este lugar. Yo mismo, por cierto, voy a decirlo con verdad, he sido hecho ahora más amigo para esta casa, y para todo este suelo, en el cual tú has nacido y sido procreado. Porque, no sé de qué modo, somos conmovidos por los lugares mismos en los cuales están los vestigios de aquellos a quienes estimamos o admiramos. Ciertamente, aquella misma Atenas nuestra no me deleita tanto por las obras magníficas y por las exquisitas artes de los antiguos, como por la recordación de los sumos varones, dónde cada cual haya solido habitar, dónde sentarse, dónde disputar, y aun los sepulcros de ellos contemplo con afición. Por lo cual, amaré más desde ahora este lugar donde tú has nacido.

[4] Atticus: Ego vero tibi istam iustam causam puto, cur huc libentius venias atque hunc locum diligas. Quin ipse, vere dicam, sum illi villae amicior modo factus atque huic omni solo, in quo tu ortus et procreatus es. Movemur enim nescio quo pacto locis ipsis, in quibus eorum quos diligimus aut admiramur adsunt vestigia. Me quidem ipsae illae nostrae Athenae non tam operibus magnificis exquisitisque antiquorum artibus delectant, quam recordatione summorum virorum, ubi quisque habitare, ubi sedere, ubi disputare sit solitus, studioseque eorum etiam sepulcra contemplor. Quare istum ubi tu es natus plus amabo posthac locum.

Marco.- Me alegro, pues, de haberte enseñado yo casi mi cuna.

Marcus: Gaudeo igitur me incunabula paene mea tibi ostendisse.

Ático.- Y yo me alegro ciertamente mucho de haberla conocido. Pero, ¿qué es, sin embargo, aquello que has dicho poco antes, que este lugar (yo te oigo llamar al mismo Arpino) es vuestra patria natural? ¿Acaso tenéis dos patrias? ¿o es la única aquella patria común? si no es que quizá para aquel sabio Catón fue la patria, no Roma, sino Túsculo.

[5] Atticus: Equidem me cognosse admodum gaudeo. Sed illud tamen quale est quod paulo ante dixisti, hunc locum — id enim ego te accipio dicere Arpinum — germanam patriam esse vestram? Numquid duas habetis patrias, an est una illa patria communis? Nisi forte sapienti illi Catoni fuit patria non Roma sed Tusculum.

Marco.-Yo ¡por Hércules! tanto para él como para todos los ciudadanos creo que hay dos patrias, una la de la naturaleza, otra la de la ciudadanía; como aquel Catón, aunque había nacido en Túsculo, fue recibido en la ciudadanía del pueblo romano. Y así, como fuese tusculano por el nacimiento, romano por la ciudadanía, tuvo una patria de lugar, otra de derecho. Como vuestros atenienses, después que Teseo les mandó emigrar de los campos y reunirse todos en el Astu 1 , como se llama, eran los mismos tan sunienses 2 como atenienses, así nosotros llamamos patria tanto a aquella donde hemos nacido como a aquella donde hemos sido recibidos. Pero es necesario que esté delante en el amor aquella que es para la República el nombre de la ciudad universal; por la cual debemos morir, y a la cual debemos darnos enteros, y en la cual debemos poner y como consagrar todas nuestras cosas. Pero no muy de otra manera es dulce aquella que engendró que aquella que recibió. Y, así, nunca negaré yo ser ésta verdaderamente patria mía, aunque aquélla sea mayor, y ésta esté contenida en ella.

Marcus: Ego mehercule et illi et omnibus municipibus duas esse censeo patrias, unam naturae, alteram civitatis: ut ille Cato, quom esset Tusculi natus, in populi Romani civitatem susceptus est, ita quom ortu Tusculanus esset, civitate Romanus, habuit alteram loci patriam, alteram iuris; ut vestri Attici, priusquam Theseus eos demigrare ex agris et in astu quod appellatur omnis conferre se iussit, et sui erant idem et Attici, sic nos et eam patriam dicimus ubi nati, et illam qua excepti sumus. Sed necesse est caritate eam praestare qua rei publicae nomen universae civitati est, pro qua mori et cui nos totos dedere et in qua nostra omnia ponere et quasi consecrare debemus. Dulcis autem non multo secus est ea quae genuit quam illa quae excepit. Itaque ego hanc meam esse patriam prorsus numquam negabo, dum illa sit maior, haec in ea contineatur. * duas habet civitatis, sed unam illas civitatem putat.

III

Ático.- Rectamente, pues, aquel nuestro Magno, oyéndolo yo, sustuvo en juicio, cuando hablaba juntamente contigo en favor de Balbo, que nuestra República podía dar justísimas gracias a este municipio, porque de él habían salido sus dos conservadores 1 ; para que ya me parezca estar persuadido de que también ésta que te ha procreado es patria tuya.

[6] Atticus: Recte igitur Magnus ille noster me audiente posuit in iudicio, quom pro Ampio tecum simul diceret, rem publicam nostram iustissimas huic municipio gratias agere posse, quod ex eo duo sui conservatores exstitissent, ut iam videar adduci, hanc quoque quae te procrearit esse patriam tuam.

Quinto.- Pero se ha llegado a la isla. Verdaderamente, nada hay más ameno que ella. Porque ¡cómo es hendido el Fibreno por este a modo de espolón, y, dividido con igualdad en dos partes, baña estos lados, y, rápidamente deslizado, confluye al momento a un solo cauce, y abraza tanto de lugar cuanto sea bastante para una módica palestra! Efectuado lo cual, como si tuviere esto de carga y de oficio, que nos hiciera este asiento para disputar, al instante se precipita en el Liris; y, como si viniere a una familia patricia, pierde su nombre más oscuro 2 , y hace al Liris mucho más helado. Porque no he tocado río alguno más frío que éste, aunque me he llegado a muchos; puesto que apenas podría tentarlo con el pie, como hace Sócrates en el Fedro de Platón.

Quintus: Sed ventum in insulam est. Hac vero nihil est amoenius. Etenim hoc quasi rostro finditur Fibrenus, et divisus aequaliter in duas partes latera haec adluit, rapideque dilapsus cito in unum confluit, et tantum conplectitur quod satis sit modicae palaestrae loci. Quo effecto, tamquam id habuerit operis ac muneris, ut hanc nobis efficeret sedem ad disputandum, statim praecipitat in Lirem, et quasi in familiam patriciam venerit, amittit nomen obscurius, Liremque multo gelidiorem facit. Nec enim ullum hoc frigidius flumen attigi, cum ad multa accesserim, ut vix pede temptare id possim, quod in Phaedro Platonis facit Socrates.

Marco.- Es verdaderamente así; pero, con todo, en nada habrá cedido a esta amenidad, opino, aquel Tiamis tuyo de Epiro, según de Quinto frecuentemente oigo.

[7] Marcus: Est vero ita. Sed tamen huic amoenitate, quem ex Quinto saepe audio, Thyamis Epirotes tuus ille nihil opinor concesserit.

Quinto.- Es así, como dices, pues guárdate de que reputes haber cosa alguna más precIara que el Amaltes de nuestro amigo Ático y los plátanos aquellos. Pero, si te parece, sentémonos aquí a la sombra, y volvamos a aquella parte del discurso de la cual nos hemos salido.

Quintus: Est ita ut dicis. Cave enim putes Attici nostri Amalthio platanisque illis quicquam esse praeclarius. Sed si videtur considamus hic in umbra, atque ad eam partem sermonis ex qua egressi sumus revertamur.

Marco.- Exiges muy bien, Quinto (aunque yo creía haber escapado), y nada de estas cosas puede debérsete.

Marcus: Praeclare exigis Quinte — at ego effugisse arbitrabar —, et tibi horum nihil deberi potest.

Quinto.- Comienza, pues; porque te dedicamos todo este dla.

Quintus: Ordire igitur, nam hunc tibi totum dicamus diem.

Marco.- Desde Júpiter los principios de las musas ... como hemos empezado en el poema de Arato 3 .

Marcus: 'A Iove Musarum primordia', sicut in Aratio carmine orsi sumus.

Quinto.- ¿A qué eso?

Quintus: Quorsum istuc?

Marco.- Porque igualmente ahora desde el mismo y desde los demás dioses inmortales deben ser tomados por nosotros los principios del tratar.

Marcus: Quia nunc item ab eodem et a ceteris diis immortalibus sunt nobis agendi capienda primordia.

Quinto.- Optimamente, en verdad, hermano; y así está bien que se haga.

[8] Quintus: Optime vero frater, et fieri sic decet.

IV

Marco.- Veamos, pues, de nuevo, antes que lleguemos a cada una de las leyes en particular, la fuerza y la naturaleza de la ley, para que, cuando han de ser referidas a ella por nosotros todas las cosas, no caigamos tal vez en un error de lenguaje, e ignoremos la fuerza de aquel término con que han de ser definidos por nosotros los derechos.

Marcus: Videamus igitur rursus, priusquam adgrediamur ad leges singulas, vim naturamque legis, ne quom referenda sint ad eam nobis omnia, labamur interdum errore sermonis, ignoremusque vim rationis eius qua iura nobis definienda sint.

Quinto.- Muy bien, en verdad ¡por Hércules!; y es esa una vía recta de enseñar.

Quintus: Sane quidem hercle, et est ista recta docendi via.

Marco.- Veo, pues, que el sentir de los más sabios ha sido éste, que la ley no era la excogitada por los ingenios de los hombres, ni un mandamiento de los pueblos, sino algo eterno, que regiría al universo mundo con la sabiduría del imperar y del prohibir. Así decían que aquella primera y última ley era la mente del Dios que obliga o que veda con su razón todas las cosas; por lo cual aquella ley, que los dioses han dado al género humano, rectamente es alabada; porque es la razón y la mente del sabio, idónea para ordenar y para apartar.

Marcus: Hanc igitur video sapientissimorum fuisse sententiam, legem neque hominum ingeniis excogitatam, nec scitum aliquod esse populorum, sed aeternum quiddam, quod universum mundum regeret imperandi prohibendique sapientia. Ita principem legem illam et ultimam mentem esse dicebant omnia ratione aut cogentis aut vetantis dei. Ex quo illa lex, quam di humano generi dederunt, recte est laudata: est enim ratio mensque sapientis ad iubendum et ad deterrendum idonea.

Quinto.- Algunas veces ya ha sido tocado por ti este punto; pero antes que vengas a las leyes de los pueblos, explana la fuerza de esa ley celeste, si te place; no nos absorba el torrente de la costumbre, y nos lleve al uso del lenguaje ordinario.

[9] Quintus: Aliquotiens iam iste iocus a te tactus est. Sed antequam ad populares leges venias, vim istius caelestis legis explana si placet, ne aestus nos consuetudinis absorbeat et ad sermonis morem usitati trahat.

Marco.- Ciertamente, Quinto, hemos aprendido desde pequeños a llamar leyes la que dice Si se cita a juicio, váyase al instante, y otras de ese estilo. Pero es necesario verdaderamente que se entienda así, que tanto éste como otros mandatos y prohibiciones de los pueblos no tienen la fuerza de llamar hacia las cosas hechas rectamente y de desviar de los pecados; fuerza que no sólo es más vieja que la edad de los pueblos y de las ciudades, sino igual de la del Dios que conserva y rige el cielo y las tierras.

Marcus: A parvis enim Quinte didicimus, 'si in ius vocat' atque alia eius modi leges nominare. Sed vero intellegi sic oportet, et hoc et alia iussa ac vetita populorum vim habere ad recte facta vocandi et a peccatis avocandi, quae vis non modo senior est quam aetas populorum et civitatium, sed aequalis illius caelum atque terras tuentis et regentis dei.

Porque ni la mente divina puede estar sin la razón, ni la razón divina no tener esta fuerza en el sancionar las cosas rectas y las depravadas; ni porque en ninguna parte estaba escrito que uno solo resistiera en un puente contra todas las fuerzas de los enemigos, y mandase que fuera cortado el puente a su espalda, reputaremos por eso menos haber realizado aquel Cocles 1 (1) una cosa tan grande por la ley e imperio de la fortaleza; ni si, reinando Tarquinio, ninguna ley escrita había en Roma acerca de los estupros, no por eso hizo menos Sexto Tarquinio fuerza a Lucrecia, hija de Tricipitino, contra aquella ley sempiterna. Porque había una razón emanada de la naturaleza de las cosas, tanto impeliendo a obrar rectamente, como retrayendo del delito; la cual, finalmente, comienza a ser ley, no luego que ha sido escrita, sino luego que ha nacido; y ha nacido juntamente con la mente divina. Causa por la cual la ley verdadera y primitiva, apta para mandar y para vedar, es la recta razón del sumo Júpiter.

[10] Neque enim esse mens divina sine ratione potest, nec ratio divina non hanc vim in rectis pravisque sanciendis habere, nec quia nusquam erat scriptum, ut contra omnis hostium copias in ponte unus adsisteret, a tergoque pontem interscindi iuberet, idcirco minus Coclitem illum rem gessisse tantam fortitudinis lege atque imperio putabimus, nec si regnante Tarquinio nulla erat Romae scripta lex de stupris, idcirco non contra illam legem sempiternam Sex. Tarquinius vim Lucretiae Tricipitini filiae attulit. Erat enim ratio, profecta a rerum natura, et ad recte faciendum inpellens et a delicto avocans, quae non tum denique incipit lex esse quom scripta est, sed tum quom orta est. Orta autem est simul cum mente divina. Quam ob rem lex vera atque princeps, apta ad iubendum et ad vetandum, ratio est recta summi Iovis.

V

Quinto.- Asiento, hermano, a que lo que es recto sea también verdadero, y a que no con las letras con que son escritos los decretos ni nazca ni muera.

[11] Quintus: Adsentior frater, ut quod est rectum verumque, sit, neque cum litteris quibus scita scribuntur aut oriatur aut occidat.

Marco.- Pues como aquella divina mente es la suma ley, del mismo modo, cuando está en el hombre, es perfecta en la mente del sabio. Pero las que son varias, y por cierto tiempo descritas para los pueblos, tienen más del favor que de la realidad el nombre de leyes. Porque se enseña que toda ley que en verdad pueda ser llamada rectamente ley es laudable, con algunos argumentos tales como estos. Consta ciertamente que las leyes han sido inventadas para la salud de los ciudadanos, y la incolumidad de las ciudades, y la vida quieta y dichosa de los hombres; y que aquellos que primero sancionaron decretos de esta índole manifestaron a los pueblos que ellos habían de escribir y proponer aquellas cosas con las que, adoptadas y establecidas, vivirían aquéllos honesta y dichosamente; y las que así hubieran sido compuestas y sancionadas, las llamarían verdaderamente leyes. De lo cual es justo que se entienda que aquellos que hayan prescrito a los pueblos mandatos perniciosos e injustos, como han obrado en contra de lo que han prometido y profesado, han prepuesto cualquier cosa más bien que leyes; luego que pueda ser perspicuo que en ese mismo nombre de ley se ha de Interpretar que está incluída la necesidad y el pensamiento de elegir lo justo y el derecho. Inquiero, pues, de ti, Quinto, como aquellos suelen: ¿Debe contarse acaso entre los bienes aquello como una ciudad carezca de lo cual, por esa misma causa, porque carezca de ello, haya de ser tenida en nada?

Marcus: Ergo ut illa divina mens summa lex est, item quom in homine est perfecta in mente sapientis. Quae sunt autem varie et ad tempus descriptae populis, favore magis quam re legum nomen tenent. Omnem enim legem, quae quidem recte lex appellari possit, esse laudabilem quidam talibus argumentis docent. Constare profecto ad salutem civium civitatumque incolumitatem vitamque hominum quietam et beatam inventas esse leges, eosque qui primum eiusmodi scita sanxerint, populis ostendisse ea se scripturos atque laturos, quibus illi adscitis susceptisque honeste beateque viverent, quaeque ita conposita sanctaque essent, eas leges videlicet nominarent. Ex quo intellegi par est, eos qui perniciosa et iniusta populis iussa descripserint, quom contra fecerint quam polliciti professique sint, quidvis potius tulisse quam leges, ut perspicuum esse possit, in ipso nomine legis interpretando inesse vim et sententiam iusti et veri legendi. [12] Quaero igitur a te Quinte, sicut illi solent: quo si civitas careat ob eam ipsam causam quod eo careat pro nihilo habenda sit, id estne numerandum in bonis?

Quinto.- Y entre los más grandes, ciertamente.

Quintus: Ac maxumis quidem.

Marco.- Pues la ciudad que carece de ley, ¿acaso no debe ser tenida por eso mismo como no existiendo en ningún lugar?

Marcus: Lege autem carens civitas estne ob ipsum habenda nullo loco?

Quinto.- No puede decirse de otro modo.

Quintus: Dici aliter non potest.

Marco.- ¿Es necesario, pues, que la ley sea tenida entre las cosas óptimas?

Marcus: Necesse est igitur legem haberi in rebus optimis.

Quinto.- Asiento enteramente.

Quintus: Prorsus adsentior.

Marco.- ¿Qué? ¿qué diremos cuando en los pueblos son decretadas muchas cosas perniciosamente, muchas pestíferamente, las cuales no merecen más el nombre de ley que si unos ladrones sancionaren algunas cosas con su consenso? Porque ni podrían decirse verdaderamente preceptos de médicos, si los ignorantes e imperitos prescribieren algunos mortiferos por saludables, ni ley en un pueblo, de cualquier modo que fuere ella, aun cuando el pueblo aceptare, algo pernicioso. La ley es, pues, la distinción de las cosas justas e injustas, expresada con arreglo a aquella antiquísima y primera naturaleza de todas las cosas, a la que se dirigen las leyes de los hombres, las cuales afectan a los no probos con el suplicio, y defienden y protegen a los buenos.

[13] Marcus: Quid quod multa perniciose, multa pestifere sciscuntur in populis, quae non magis legis nomen adtingunt, quam si latrones aliqua consensu suo sanxerint? Nam neque medicorum praecepta dici vere possunt, si quae inscii inperitique pro salutaribus mortifera conscripserint, neque in populo lex, cuicuimodi fuerit illa, etiam si perniciosum aliquid populus acceperit. Ergo est lex iustorum iniustorumque distinctio, ad illam antiquissimam et rerum omnium principem expressa naturam, ad quam leges hominum diriguntur, quae supplicio inprobos adficiunt, defendunt ac tuentur bonos.

VI

Quinto.- Entiendo muy bien, y reputo verdaderameote ahora que no sólo no debe ser tenida por ley otra alguna, pero ni llamada ciertamente.

Quintus: Praeclare intellego, nec vero iam aliam esse ullam legem puto non modo habendam sed ne appellandam quidem.

Marco.- ¿Tú reputas, pues, como nulas las leyes Ticias y Apuleyas? 1 .

[14] Marcus: Igitur tu Titias et Apuleias leges nullas putas?

Quinto.- Yo, en verdad, ni a las Livias 2 reputo leyes ciertamente.

Quintus: Ego vero ne Livias quidem.

Marco.- Y rectamente, sobre todo cuando con un renglón del senado han sido abolidas en un punto de tiempo; pero aquella Iey la fuerza de la cual he explicado ni puede ser abolida ni abrogada.

Marcus: Et recte, quae praesertim uno versiculo senatus puncto temporis sublatae sint. Lex autem illa, cuius vim explicavi, neque tolli neque abrogari potest.

Quinto.- Es decir que tú propondrás, pues, aquellas leyes que nunca sean abrogadas.

Quintus: Eas tu igitur leges rogabis videlicet quae numquam abrogentur.

Marco.- Ciertamente, al menos si son aceptadas por vosotros dos.

Marcus: Certe, si modo acceptae a duobus vobis erunt.

Pero, como hizo Platón, el varón más docto y el más grave el mismo de todos los filósofos, el primero que escribió acerca de la República, y el mismo separadamente acerca de las leyes de ella, creo haber para mí necesidad de hacer esto, que antes que recite la ley misma, diga algo acerca de la alabanza de esa ley. Lo mismo que veo haber hecho tanto Zaleuco como Carondas, cuando ellos escribieron leyes para sus ciudades, no ciertamente por causa de estudio y de delectación, sino de la República. A los cuales imitó Platón en verdad en esto, que también reputó ser propio de la ley persuadir algo, no obligar a todas las cosas con la fuerza y con las amenazas.

Sed ut vir doctissimus fecit Plato atque idem gravissimus philosophorum omnium, qui princeps de re publica conscripsit idemque separatim de legibus , id mihi credo esse faciundum, ut priusquam ipsam legem recitem, de eius legis laude dicam. Quod idem et Zaleucum et Charondam fecisse video, quom quidem illi non studii et delectationis sed rei publicae causa leges civitatibus suis scripserint. Quos imitatus Plato videlicet hoc quoque legis putavit esse, persuadere aliquid, non omnia vi ac minis cogere.

Quinto.- ¿Qué diremos, cuando Timeo niega haber sido ese Zaleuco hombre real alguno?

[15] Quintus: Quid quod Zaleucum istum negat ullum fuisse Timaeus?

Marco.- Pero Teofrasto no es una autoridad inferior ciertamente en mi sentir; muchos le llaman mejor; verdaderamente, los conciudadanos dei mismo Zaleuco, los locrios, clientes nuestros, conservan su memoria. Pero sea que existió, sea que no existió, nada importa al asunto; hablamos lo que ha sido transmitido.

Marcus: At Theophrastus, auctor haud deterior mea quidem sententia — meliorem multi nominant —, commemorant vero ipsius cives, nostri clientes, Locri. Sed sive fuit sive non fuit, nihil ad rem: loquimur quod traditum est.

VII

Que haya sido persuadido, pues, desde el principio a los ciudadanos esto, que los dioses son los dueños y los moderadores de todas las cosas, y que las que se hagan se hacen por la fuerza, jurisdicción y numen de ellos, y que los mismos merecen óptimamente del género de los hombres, y que ven cuál sea cada uno, qué haga, qué admita en sí, con qué mente, con qué piedad cumpla las prácticas religiosas, y que tienen cuenta de los piadosos y de los impíos.

Sit igitur hoc iam a principio persuasum civibus, dominos esse omnium rerum ac moderatores deos, eaque quae gerantur eorum geri iudicio ac numine, eosdemque optime de genere hominum mereri, et qualis quisque sit, quid agat, quid in se admittat, qua mente, qua pietate colat religiones, intueri, piorumque et impiorum habere rationem . . . .

Porque imbuídas las mentes en estas cosas, no discreparán mucho del sentir útil y verdadero. Porque ¿qué hay más verdadero que convenir que nadie sea tan neciamente arrogante, que repute haber en él una razón y una mente, y no repute haberla en él cielo y en el mundo? ¿o que repute que aquellas cosas, que difícilmente comprenda con un sumo trabajo de su espíritu, por ninguna razón son movidas? Verdaderamente, a quien las ordenaciones de los astros, a quien las alternativas de los días y de las noches, a quien la regulación de los meses, y a quien aquellas cosas que son criadas para nosotros para disfrutar de ellas, no obligan a estar agradecido, ¿por qué está bien contar a éste enteramente como un hombre? Y comoquiera que todas las cosas que poseen razón aventajen a aquellas que estén desprovistas de razón, y sea ilícito decir que cosa alguna aventaje a la naturaleza de todas las cosas, se ha de confesar que hay razón en ella. Y ¿quién negará ser útiles estas opiniones, cuando entienda cuán muchas cosas se afirmen haciendo juramento, de cuánta salud sirvan las ceremonias religiosas de las alianzas, a cuán muchos haya retraído del crimen el miedo del suplicio divino, y cuán santa sea la sociedad de los ciudadanos entre ellos mismos, interpuestos los dioses inmortales, ora como jueces, ora como testigos? Ahí tienes el proemio de la ley; porque así llama a esto Platón.

[16] His enim rebus inbutae mentes haud sane abhorrebunt ab utili aut a vera sententia. Quid est enim verius quam neminem esse oportere tam stulte adrogantem, ut in se rationem et mentem putet inesse, in caelo mundoque non putet? Aut ut ea quae vix summa ingenii ratione moveri putet? Quem vero astrorum ordines, quem dierum noctiumque vicissitudines, quem mensum temperatio, quemque ea quae gignuntur nobis ad fruendum, non gratum esse cogunt, hunc hominem omnino numerari qui decet? Quomque omnia quae rationem habent praestent iis quae sint rationis expertia, nefasque sit dicere ullam rem praestare naturae omnium rerum, rationem inesse in ea confitendum est. Utilis esse autem has opiniones quis neget, quom intellegat quam multa firmentur iure iurando, quantae saluti sint foederum religiones, quam multos divini supplicii metus a scelere revocarit, quamque sancta sit societas civium inter ipsos, diis inmortalibus interpositis tum iudicibus testibus? Habes legis prooemium; sic enim haec appellat Plato.

Quinto.- Lo tengo, verdaderamente, hermano; y soy deleitado mucho en éste, porque te revuelves en otras cosas y en otras sentencias que él; pues nada es tan desemejante como, de una parte, aquellas cosas que antes has dicho, de otra, este mismo exordio de la ley. Esto sólo me pareces imitar, el estilo del discurso.

[17] Quintus: Habeo vero frater, et in hoc admodum delector quod in aliis rebus aliisque sententiis versaris atque ille. Nihil enim tam dissimile quam vel ea quae ante dixisti, vel hoc ipsum de deis exordium. Unum illud mihi videris imitari, orationis genus.

Marco.- Querría yo hablar poco más o menos; pero ¿quién puede, ni habrá podido nunca, imitarlo? porque interpretar sus sentencias es muy fácil; lo cual haría yo ciertamente, si no quisiera ser enteramente uno; pues ¿qué trabajo es decir las mismas cosas, expresadas casi en las mismas palabras?

Marcus: Velle fortasse: quis enim id potest aut umquam poterit imitari? Nam sententias interpretari perfacile est, quod quidem ego facerem, nisi plane esse vellem meus. Quid enim negotii est eadem prope verbis isdem conversa dicere?

Quinto.- Asiento enteramente. En verdad, como ahora has dicho tú mismo, quiero más que tú seas tuyo. Pero expón ya, si te place, esas leyes acerca de la religión.

Quintus: Prorsus adsentior. Verum ut modo tute dixisti, te esse malo tuum. Sed iam exprome si placet istas leges de religione.

Marco.- Las expondré, ciertamente, Como pudiere; y, puesto que tanto el lugar como el discurso es familíar, voy a proponer de viva voz las leyes de las leyes.

[18] Marcus: Expromam equidem ut potero, et quoniam et locus et sermo familiaris est, legum leges voce proponam.

Quinto.- ¿Qué es eso?

Quintus: Quidnam id est?

Marco.- Son ciertas palabras propias de las leyes, Quinto, y no tan primitivas como las que se encuentran en las viejas Doce Tablas y en las leyes sagradas 1 ; pero, sin embargo, por lo cual tengan más autoridad, un poco más antiguas que es este lenguaje que ahora usamos. Yo imitaré, si pudiere, aquella manera juntamente con la brevedad. Pero no serán dadas por mí leyes completamente hechas, porque sería una cosa infinita, sino las sumas mismas de las cosas y las sentencias.

Marcus: Sunt certa legum verba Quinte, neque ita prisca ut in veteribus XII sacratisque legibus, et tamen, quo plus auctoritatis habeant, paulo antiquiora quam hic sermo est. Eum morem igitur cum brevitate si potuero consequar. Leges autem a me edentur non perfectae — nam esset infinitum —, sed ipsae summae rerum atque sententiae.

Quinto.- Así verdaderamente es necesario; por lo cual, oigamos las palabras de la ley.

Quintus : Ita vero necesse est. Quare audiamus.

VIII

Marco.- Váyase a los Dioses castamente; empléese la piedad; apártense las riquezas. El que hiciere de otra manera, Dios mismo será el vengador. Nadie tendrá dioses separadamente; y no se rinda culto privadamente a nuevos o extranjeros, sino a los públicamente admitidos. Ténganse en las ciudades los templos construídos por los antepasados. Ténganse en los campos los bosques sagrados y la morada de los Lares. Consérvense los ritos de la familia y de los antepasados. Ríndase culto a los dioses, y a aquellos que siempre han sido tenidos por celestes, y a aquellos a quienes sus méritos colocaron en el cielo, Hércules, Baco, Esculapio, Cástor, Pólux, Quirino, y a aquellas cosas por las cuales se da a los hombres el ascenso al cielo, la Razón, el Valor, la Piedad, la Fe, y haya templos de esas virtudes; y no se hagan sacrificios solemnes algunos en honor de los vicios. Apártense los litigios durante las ferias, y que ellas, hechas las faenas, se tengan con los esclavos. Y así, para que caiga de ese modo en las vueltas anuales, esté descrito. Y liben los sacerdotes públicamente ciertos frutos y ciertas bayas; esto en ciertos sacrificios y días. Y consérvese también para los otros días abundancia de leche y de cría. Y para que no pueda faltarse en esto, señalen los sacerdotes, para ese asunto, la cuenta, los cursos de los años; y provéanse de las víctimas que sean decorosas y gratas para cada dlos. Y haya para otros dIoses otros sacerdotes, pontífices para todos en general, flámines para cada uno en particular. Las vírgenes Vestales custodien en la ciudad el fuego sempiterno del hogar público. Y aprendan de los sacerdotes públicos los ignorantes con qué modo y rito se hagan privada y públicamente estas cosas. Y haya dos géneros de aquéllos: uno, que presida a las ceremonias y a los sacrificios; otro, que interprete Ios dichos no declarados de los adivinos y de los vaticinadores cuando el senado y el pueblo los hayan aprobado. Y los intérpretes de Júpiter óptimo máximo, augures públicos, vean después los signos y los auspicios; tengan método. Los sacerdotes tomen los augurios para los viñedos y para las mimbreras, y para la salud del pueblo; y avisen con anticipación el auspicio a los que se ocupan del negocio de la guerra, y a los que del pueblo, y ellos obedezcan; y prevean las iras de los dioses, y prevengan a aquéllos; y clasifiquen los relámpagos por regiones determinadas del cielo; y tengan delineados y consagrados la ciudad y los campos y los templos; y las cosas que un augur haya fijado como injustas, nefastas, viciosas, funestas, sean nulas y cual no hechas; y el que no obedeciere, sea reo de pena capital.

[19] Marcus: 'Ad divos adeunto caste, pietatem adhibento, opes amovento. Qui secus faxit, deus ipse vindex erit.' 'Separatim nemo habessit deos neve novos neve advenas nisi publice adscitos; privatim colunto quos rite a patribus .' ' delubra habento. Lucos in agris habento et Larum sedes.' 'Ritus familiae patrumque servanto.' 'Divos et eos qui caelestes semper habiti sunt colunto et ollos quos endo caelo merita locaverint, Herculem, Liberum, Aesculapium, Castorem, Pollucem, Quirinum, ast olla propter quae datur homini ascensus in caelum, Mentem, Virtutem, Pietatem, Fidem, earumque laudum delubra sunto, nec ulla vitiorum sacra sollemnia obeunto.' 'Feriis iurgia movento, easque in famulis operibus patratis habento, idque ut ita cadat in annuis anfractibus descriptum esto.' 'Certasque fruges certasque bacas sacerdotes publice libanto certis sacrificiis ac diebus. [20] itemque alios ad dies ubertatem lactis feturaeque servanto, idque ne omitti possit, ad eam rem rationem cursus annuos sacerdotes finiunto, quaeque quoique divo decorae grataeque sint hostiae, providento.' 'Divisque aliis sacerdotes, omnibus pontifices, singulis flamines sunto. Virginesque Vestales in urbe custodiunto ignem foci publici sempitemum.' 'Quoque haec privatim et publice modo rituque fiant, discunto ignari a publicis sacerdotibus. Eorum autem genera sunto tria: unum quod praesit caerimoniis et sacris, alterum quod interpretetur fatidicorum et vatium ecfata incognita, quae eorum senatus populusque asciverit. Interpretes autem Iovis optumi maxumi, publici augures, signis et auspiciis operam danto, disciplinam tenento, [21] sacerdotesque vineta virgetaque et salutem populi auguranto, quique agent rem duelli quique popularem, auspicium praemonento ollique obtemperanto. Divorumque iras providento sisque apparento, caelique fulgura regionibus ratis temperanto, urbemque et agros et templa liberata et effata habento. Quaeque augur iniusta nefasta vitiosa dira deixerit, inrita infectaque sunto, quique non paruerit, capital esto.'


IX

Sean dos feciales los embajadores, los jueces de las alianzas, de la paz, de la guerra, de las treguas. Conozcan de las guerras. Los prodigios, los portentos, sean diferidos, si el senado lo ordenare, a los etruscos y a los arúspices; y los principales de Etruria enseñen el método. Aplaquen a los dioses a quienes hayan determinado; y expíen ellos mismos los rayos y las cosas heridas por éstos. No haya sacrificios nocturnos celebrados por mujeres, fuera de aquellos que se hagan regularmente por el pueblo, ni se inicie a alguien, sino, como se suele, en el culto griego a Ceres. El sacrilegio cometido y que no pudiere expiarse, se ha cometido impíamente; los sacerdotes públicos expíen el que pudiere ser expiado. En los juegos públicos, cuando se hagan sin carrera y sin combate de los cuerpos, modérese la alegría popular en el canto tanto con liras como con flautas, y júntesela con la honorificación de los dioses. De los ritos patrios, cultívense los mejores.
Fuera de los servidores de la Madre Idea 1 (1), y esos en los días que sea justo, no recoja limosna persona alguna. El que hurtare o robare una cosa sagrada o encomendada a un lugar sagrado, sea considerado como parricida. La pena divina del perjurio es la muerte; la humana, el deshonor. Sancionen los pontífices el incesto con el supremo suplicio. No ose el impío aplacar por medio de dones la ira de los dioses. Cúmplanse los votos cautamente. Haya una pena del derecho violado. Por lo cual, no consagre un campo persona alguna. Haya una medida de consagrar el oro; la plata, el marfil. Permanezcan perpetuos los sacrificios privados. Los derechos de los dioses Manes sean santos. Téngase por dioses a aquellos dados a la muerte; disminúyase el gasto y el luto por ellos.

'Foederum pacis belli indotiarum ratorum fetiales iudices non sunto, bella disceptanto.' 'Prodigia portenta ad Etruscos haruspices si senatus iussit deferunto, Etruriaque principes disciplinam doceto. Quibus divis creverint, procuranto, idemque fulgura atque obstita pianto.' 'Nocturna mulierum sacrificia ne sunto praeter olla quae pro populo rite fient. Neve quem initianto nisi ut adsolet Cereri Graeco sacro.' [22] 'Sacrum commissum quod neque expiari poterit impie commissum esto; quod expiari poterit publici sacerdotes expianto.' 'Loedis publicis quod sive curriculo et certatione corporum cantu et fidibus et tibiis fiat, popularem laetitiam moderanto eamque cum divum honore iungunto.' 'Ex patriis ritibus optuma colunto.ë 'Praeter Idaeae Matris famulos eosque iustis diebus ne quis stipem cogito.' 'Sacrum sacrove commendatum qui clepsit rapsitve, parricida esto.' 'Periurii poena divina exitium, humana dedecus.' 'Incestum pontifices supremo supplicio sanciunto.' 'Impius ne audeto placare donis iram deorum.' ',Caute vota reddunto.' 'Poena violati iuris esto.' ' Nequis agrum consecrato.' 'Auri, argenti, eboris sacrandi modus esto.' 'Sacra privata perpetua manento.' 'Deorum Manium iura sancta sunto. nos leto datos divos habento. Sumptum in ollos luctumque minuunto.'

X

Ático.- Ciertamente, una ley tan grande ha sido concluída por ti tan juiciosa como brevemente; y, según ciertamente me parece, no discrepa mucho esta constitución de las cosas religiosas de las leyes de Numa y de nuestras costumbres.

[23] Atticus: Conclusa quidem est a te magna lex sane quam brevi! Sed ut mihi quidem videtur, non multum discrepat ista constitutio religionum a legibus Numae nostrisque moribus.

Marco.- ¿Crees acaso, toda vez que el Africano, en aquellos libros acerca de la República, parezca persuadir haber sido de todas las Repúblicas, la mejor aquella vieja nuestra, no ser necesario dar leyes proporcionadas a la mejor República?

Marcus: An censes, quom in illis de re publica libris persuadere videatur Africanus, omnium rerum publicarum nostram veterem illam fuisse optumam, non necesse esse optumae rei publicae leges dare consentaneas?

Ático.- Antes bien lo creo así enteramente.

Atticus : Immo prorsus ita censeo.

Marco.- Pues esperad leyes de suerte que mantengan aquel óptimo género de República; y si algunas acaso serán hoy propuestas por mí que no estén en nuestra República, ni hayan estado, con todo, estaban, poco más o menos, en la costumbre de nuestros mayores, que valía entonces como ley.

Marcus: Ergo adeo expectate leges, quae genus illud optumum rei publicae contineant, et si quae forte a me hodie rogabuntur, quae non sint in nostra re publica nec fuerint, tamen erunt fere in more maiorum, qui tum ut lex valebat.

Ático.- Persuade, pues, si te place, esa misma ley, para que yo pueda decir como tú pides 1 .

[24] Atticus: Suade igitur si placet istam ipsam legem, ut ego 'ut ei tu rogas' possim dicere.

Marco.- ¿Dices, en fin, Ático, que, de otra manera, no lo has de decir?

Marcus: Ain tandem Attice? Non es dicturus aliter?

Ático.- Ciertamente, ninguna cosa mayor votaré de otro modo, en absoluto; en las menores, si quieres, te lo perdonaré.

Atticus: Prorsus maiorem quidem rem nullam sciscam aliter, in minoribus si voles remittam hoc tibi.

Quinto.- Y ese es ciertamente mi sentir.

Quintus: Atque mea quidem sententia est.

Marco.- Pero ved no se haga largo.

Marcus: At ne longum fiat videte.

Ático.- ¡Ojalá, ciertamente! porque ¿qué queremos más hacer?

Atticus: Utinam quidem! Quid enim agere malimus?

Marco.- La ley manda ir a los dioses castamente, es a saber, en el alma, en la cual están todas las cosas; y no excluye la castidad del cuerpo; pero conviene que se entienda esto, que toda vez que el alma aventaje mucho al cuerpo, y se observe que se ofrezcan cuerpos castos, mucho más se ha de observar en las almas. Porque aquél, o con una aspersión de agua, o con el número de los días, se limpia; la mancha del alma, ni puede desvanecerse con la larga duración del tiempo, ni lavarse con aguas algunas.

Marcus: Caste iubet lex adire ad deos, animo videlicet in quo sunt omnia; nec tollit castimoniam corporis, sed hoc oportet intellegi, quom multum animus corpori praestet, observeturque ut casto corpore adeatur, multo esse in animis id servandum magis. Nam illud vel aspersione aquae vel dierum numero tollitur, animi labes nec diuturnitate evanescere nec amnibus ullis elui potest.

Pues cuando manda que se emplee la piedad, que se aparten las riquezas, significa que la probidad es grata a Dios, que la suntuosidad ha de ser removida. Porque ¿qué hay, cuando aun entre los hombres queremos que la pobreza sea igual a las riquezas, para que, añadida la suntuosidad a las cosas sagradas, apartemos aquélla del acceso a los dioses? sobre todo cuando nada ha de ser menos grato al mismo Dios que no estar abierta a todos la vía para aplacarle y rendirle culto. Y porque no un juez, sino el mismo Dios se constituye en vengador, la religión parece confirmarse con el miedo de una pena eficaz.

[25] Quod autem pietatem adhiberi, opes amoveri iubet, significat probitatem gratam esse deo, sumptum esse removendum. Quom enim paupertatem cum divitiis etiam inter homines esse aequalem velimus, cur eam sumptu ad sacra addito deorum aditu arceamus? Praesertim cum ipsi deo nihil minus gratum futurum sit, quam non omnibus patere ad se placandum et colendum viam. Quod autem non iudex sed deus ipse vindex constituitur, praesentis poenae metu religio confirmari videtur.

Y el ser rendido culto a dioses propios de cada cual, ya nuevos, ya extranjeros, lleva consigo la confusión de las religiones, y ceremonias desconocidas no reguladas por los sacerdotes. Porque el ser rendido culto a los dioses aceptados por los padres está bien de esta manera, como ellos mismos se hayan atenido a esta ley. Opino que los templos de nuestros padres sigan estando en las ciudades; no sigo el parecer de los magos de los persas, siendo impulsores los cuales se dice haber entregado a las llamas Jerfes los templos de Grecia, porque encerraban en sus paredes a los dioses, para quienes todas las cosas debían estar abiertas y libres, y de los cuales todo este mundo era templo y la morada.

Suosque deos aut novos aut alienigenas coli confusionem habet religionum et ignotas caerimonias nos sacerdotibus. [26] Nam patribus acceptos deos ita placet coli, si huic legi paruerint ipsi patres. Delubra esse in urbibus censeo, nec sequor magos Persarum quibus auctoribus Xerses inflammasse templa Graeciae dicitur, quod parietibus includerent deos, quibus omnia deberent esse patentia ac libera, quorumque hic mundus omnis templum esset et domus.

XI

Mejor hicieron los griegos y nuestros padres, que, para aumentar la piedad hacia los dioses, quisieron que ellos habitasen las mismas ciudades que nosotros. Porque esta opinión lleva a las ciudades la útil religión; ya que, por una parte, se dijo bien por Pitágoras, varón doctísimo, aquello de que entonces máximamente tanto la piedad como la religión estarían en las almas cuando prestásemos atención a las cosas divinas; de otra, por eso dijo Tales, que fue el más sabio entre los siete, que era necesario estImar los hombres estar llenas de los dioses todas las cosas que vieran, porque habían de ser todos más castos, como quienes estuvieran en los templos más sagrados. Porque hay, según cierta opinión, una imagen de los dioses en los ojos, no sólo en las mentes. Y la misma razón de ser tienen los bosques sagrados en los campos. Y no ha de ser repudiada aquella religión de los Lares, que ha sido transmitida por los mayores tanto a los dueños como a los sirvientes, puesta a la vista del campo y de la casa.

XI Melius Graii atque nostri, qui ut augerent pietatem in deos, easdem illos urbis quas nos incolere voluerunt. Adfert enim haec opinio religionem utilem civitatibus, si quidem et illud bene dictum est a Pythagora doctissimo viro, tum maxume et pietatem et religionem versari in animis, cum rebus divinis operam daremus, et quod Thales qui sapientissimus in septem fuit, homines existimare oportere, omnia cernerent deorum esse plena; fore enim omnis castioris, veluti quom in fanis essent maxime religiosis. Est enim quaedam opinione species deorum in oculis, non solum in mentibus. [27] Eandemque rationem luci habent in agris, neque ea quae a maioribus prodita est cum dominis tum famulis, posita in fundi villaeque conspectu, religio Larum repudianda est.

Por otra parte, observar los ritos de la familia y de los padres, es ello (puesto que la antigüedad se acerca próximamente a los dioses) defender una religión como transmitida por los dioses.

Iam ritus familiae patrumque servare, id est, quoniam antiquitas proxume accedit ad deos, a dis quasi traditam religionem tueri.

Y cuando la ley manda que sea rendido culto a los que, procedentes del género de los hombres, han sido consagrados, como a Hércules y a los demás, indica que las almas de todos son inmortales ciertamente, pero las de los fuertes y de los buenos son divinas. Está bien, verdaderamente, que la Razón, la Piedad, el Valor, la Fe, sean consagradas por la mano del hombre; de todas las cuales hay en Roma templos públicamente dedicados, para que quienes las tengan (y las tienen todos los buenos) reputen colocados en sus almas a los mismos dioses. En efecto, fue vicioso aquello, cuando en Atenas, expiado el crimen de Cilón, persuadiéndolo Epiménides de Creta, hicieron un templo a la Contumelia y a la Impudencia. Porque las virtudes, no los vicios, está decente consagrar. Y en el Palatino esté un viejo altar de la Fiebre; y otro de la Fortuna mala y detestada en el Esquilino; todos los cuales de ese género deben ser repudiados. Porque si han de inventarse nombres, más bien deben ser los de Vicepota, diosa del vencer y del beber, Stata, del permanecer, y los sobrenombres de Júpiter Stator e Invicto, y los nombres de las cosas que se deben apetecer, de la Salud, del Honor, del Socorro, de la Victoria. Y, puesto que el ánimo se levanta con la expectación de las cosas buenas, réctamente también ha sido consagrada la Esperanza por Calatino. Y que lo haya sido la Fortuna; ya la de este día, porque vale para todos los días; ya la que mira con piedad, para llevar auxilio; ya la del azar, en lo cual se significan más los casos inciertos; ya la primigenia, de engendrar; la compañera. Entonces ...

Quod autem ex hominum genere consecratos, sicut Herculem et ceteros, coli lex iubet, indicat omnium quidem animos inmortalis esse, sed fortium bonorumque divinos. [28] Bene vero quod Mens, Pietas, Virtus, Fides consecrantur humanae, quarum ommum Romae dedicata publice templa sunt, ut illas qui habeant — habent autem omnes boni — deos ipsos in animis suis conlocatos putent. Nam illud vitiosum Athenis quod Cylonio scelere expiato, Epimenide Crete suadente, fecerunt Contumeliae fanum et Inpudentiae, . Virtutes enim, non vitia consecrari decet. Araque vetusta in Palatio Febris et altera Esquiliis Malae Fortunae detest, atque omnia eius modi repudianda sunt. Quodsi fingenda nomina, Vicaepotae potius vincendi atque potiundi, Statae standi, cognominaque Statoris et Invicti Iovis, rerumque expetendarum nomina, Salutis, Honoris, Opis, Victoriae, quoniamque exspectatione rerum bonarum erigitur animus, recte etiam Spes a Calatino consecrata est. Fortunaque sit vel Huiusce diei — nam valet in omnis dies —, vel Respiciens ad opem ferendam, vel Fors in quo incerti casus significantur magis, vel Primigenia a gignendo comes.

(El texto se interrumpe aquí, por lo que se puede afirmar que hay una parte de este material que se ha perdido)

XII

La regla de las ferias y de los días festivos lleva consigo respecto de los libres el descanso de litigios y reclamaciones; respecto de los siervos, de obras y labores; las cuales ferias y días festivos debe el ordenador del año disponer además en vista de la completa realización de las faenas del campo. Se ha de tener diligentemente cuenta de qué tiempo se ha de intercalar para que se conserven los libamentos de los sacrificios y las crías de ganados, que están expresados en la ley; lo cual, peritamente lnstltuido por Noma, ha sido disuelto por la negligencia de los pontífices posteriores.

XII [29] Tum feriarum festorumque dierum ratio in liberis requietem habet litium et iurgiorum, in servis operum et laborum; quas conpositio anni conferre debet ad perfectionem operum rusticorum. Quod tempus ut sacrificiorum libamenta serventur fetusque pecorum quae dicta in lege sunt, diligenter habenda ratio intercalandi est, quod institutum perite a Numa posteriorum pontificum neglegentia dissolutum est.

Además, no se ha de mudar lo de con qué víctimas se han de hacer inmolaciones a cada dios, según las instituciones de los pontífices y de los arúspices: a cuál con mayores, a cuál con lactantes, a cuál con machos, a cuál con hembras.

Iam illud ex institutis pontificum et haruspicum non mutandum est, quibus hostiis immolandum quoique deo, cui maioribus, cui lactentibus, cui maribus, cui feminis.

También, varios sacerdotes de todos los dioses, y sendos de cada uno, dan facilidad, tanto de responder el derecho, como de profesar las religiones.

Plures autem deorum omnium, singuli singulorum sacerdotes et respondendi iuris et conficiendarum religionum facultatem adferunt.

Y toda vez que Vesta ha sido cercada, como si fuese el hogar de la ciudad, según ha sido llamada de su nombre griego (porque nosotros tenemos interpretado casi el mismo nombre griego) 1 , que se dediquen vírgenes a rendirle culto, para que se vigile más fácilmente a la custodia del fuego, y las mujeres aprendan a soportar toda la castidad que cabe en su naturaleza de hembras.

Quomque Vesta quasi focum urbis, ut Graeco nomine est appellata — quod nos prope idem Graecum, interpretatum nomen tenemus —, conplexa sit, ei colendae virgines praesint, ut advigiletur facilius ad custodiam ignis, et sentiant mulieres naturam feminarum omnem castitatem pati.

Lo que sigue es pertinente, en verdad, no sólo a la religión, sino también al estado de la ciudad, para que no se pueda satisfacer a una religión privada sin aquellos que se dedican públicamente a las cosas sagradas. Contiene, en efecto, que el pueblo siempre tiene necesidad del consejo de la República y de la autoridad de los optimates. Y la distribución de los sacerdotes ningún género de justa religión omite. Porque para aplacar a los dioses, fueron constituídos unos, los cuales presiden a los sacrificios solemnes; otros, para interpretar las predicciones de los vates, y no de muchos, para que no fuese una cosa infinita, y que no conociera alguien fuera del colegio aquellas mismas cosas que hubieran sido emprendidas por cuenta del pueblo.

[30] Quod sequitur vero, non solum ad religionem pertinet sed etiam ad civitatis statum, ut sine iis, qui sacris publice praesint, religioni privatae satis facere non possint. Continet enim rem publicam, consilio et auctoritate optimatium semper populum indigere, discriptioque sacerdotum nullum iustae religionis genus praetermittit. Nam sunt ad placandos deos alii constituti, qui sacris praesint sollemnibus, ad interpretanda alii praedicta vatium, neque multorum ne esset infinitum, neque ut ea ipsa quae suscepta publice essent quisquam extra conlegium nosset.

Máximo, pues, y excelentísimo es en la República el derecho de los augures, y conjunto con la autoridad. Y no siento esto así, verdaderamente, porque yo mismo soy augur, sino porque es necesario estimarlo nosotros de ese modo. Porque ¿qué hay mayor, si inquirimos acerca del derecho, que poder, ya disolver los comicios y concilios constituídos por los sumos imperios y las sumas potestades, ya anular los tenidos? ¿qué más grave que ser interrumpida una cosa empezada, si un augur dijere Para otro día? 2 (2) ¿qué más magnificente que poder decretar que los cónsules se abdiquen de su magistratura? ¿qué más religioso que poder, ya dar, ya no dar, el derecho de tratar con el pueblo, con la plebe? ¿qué que quitar una ley, si no se ha propuesto con arreglo a derecho, como lo fue la Ticia por decreto del colegio, como las Livias por consejo de Filipo, cónsul y augur? ¿nada llevado a cabo por medio de los magistrados en la paz, nada en la guerra, poder ser aprobado a alguno sin la autoridad de aquéllos?

[31] Maximum autem et praestantissimum in re publica ius est augurum cum auctoritate coniunctum, neque vero hoc quia sum ipse augur ita sentio, sed quia sic existimari nos est necesse. Quid enim maius est, si de iure quaerimus, quam posse a summis imperiis et summis potestatibus comitiatus et concilia vel instituta dimittere vel habita rescindere? Quid gravius quam rem susceptam dirimi, si unus augur 'alio ' dixerit? Quid magnificentius quam posse decernere, ut magistratu se abdicent consules? Quid religiosius quam cum populo, cum plebe agendi ius aut dare aut non dare? Quid, legem si non iure rogata est tollere, ut Titiam decreto conlegi, ut Livias consilio Philippi consulis et auguris? Nihil domi, nihil militiae per magistratus gestum sine eorum auctoritate posse cuiquam probari?

XIII

Ático.- Y bien, ya veo y confieso ser grandes cosas esas; pero hay en vuestro colegio entre Marcelo y Apio, óptimos augures, una gran disensión; porque he caído yo en los libros de ellos; cuando al uno place haber sido compuestos esos auspicios para utilidad de la República, parece al otro vuestra disciplina como si pudiera adivinar derechamente. Quiero saber qué sientes tú acerca de este punto.

XIII [32] Atticus: Age iam ista video fateorque esse magna. Sed est in conlegio vestro inter Marcellum et Appium optimos augures magna dissensio — nam eorum ego in libros incidi —, cum alteri placeat auspicia ista ad utilitatem esse rei publicae composita, alteri disciplina vestra quasi divinari videatur posse. Hac tu de re quaero quid sentias.

Marco.- ¿Yo? creo que hay una adivinación, la que los griegos llaman mántica, y una parte de ella esta misma que está en las aves y en los demás signos de nuestra disciplina; porque, como concedamos haber unos sumos dioses, y ser regido el mundo por la mente de ellos, y velar por el género de los hombres la benignidad de los mismos, y poder manifestarnos los signos de las cosas futuras, no veo por qué niegue haber una adivinación. Hay, pues, esas cosas que he supuesto; de las cuales eso que pretendemos se deduce y se infiere. Además, verdaderamente, de muchísimos ejemplos está llena tanto nuestra República como todos los reinos, y todos los pueblos, y todas la naciones: haber acaecido increíblemente muchas cosas verdaderas según las predicciones de los augures. Porque ni de Polyido, ni de Melampo, ni de Mopso, ni de Anfiarao, nl de Calcas, nl de Heleno 1 , hubiese sido tanto el nombre, ni tantas naciones, de árabes, de frigios, de licaonios, de cilicios, y máximamente de pisidios, habrían mantenido eso hasta este tiempo, si no hubiera enseñado la vejez ser ciertas esas cosas. Verdaderamente, ni nuestro Rómulo habría fundado la ciudad según los auspicios, ni el nombre de Acio Navio 2 florecería tan largo tiempo en la memoria, si no hubiesen dicho todos éstos muchas cosas admirables con arreglo a la verdad. Pero no hay duda que no se haya desvanecido ya esta disciplina y arte de los augures, tanto por vejez como por negligencia. Y, así, ni asiento a aquél, que niega haber existido nunca esta ciencia en nuestro colegio, ni a éste, que reputa existir todavía ahora. La cual me parece haber existido entre nuestros mayores de dos maneras, como llegase alguna vez al gobierno de la República, frecuentísimamente al consejo del obrar.

Marcus: Egone? Divinationem, quam Graeci mavtikev appellant, esse sentio, et huius hanc ipsam partem quae est in avibus ceterisque signis disciplinae nostrae. Si enim deos esse concedimus, eorumque mente mundum regi, et eosdem hominum consulere generi, et posse nobis signa rerum futurarum ostendere, non video cur esse divinationem negem. [33] Sunt autem ea quae posui, ex quibus id quod volumus efficitur et cogitur. Iam vero permultorum exemplorum et nostra est plena res publica et omnia regna omnesque populi cunctaeque gentes, augurum praedictis multa incredibiliter vera cecidisse. Neque enim Polyidi neque Melampodis neque Mopsi neque Amphiarai neque Calchantis neque Heleni tantum nomen fuisset, neque tot nationes id ad hoc tempus retinuissent, ut Phrygum, Lycaonum, Cilicum maximeque Pisidarum, nisi vetustas ea certa esse docuisset. Nec vero Romulus noster auspicato urbem condidisset, neque Atti Navi nomen memoria floreret tam diu, nisi omnes hi multa ad veritatem admirabilia dixissent. Sed dubium non est quin haec disciplina et ars augurum evanuerit iam et vetustate et neglegentia. Ita neque illi adsentior qui hanc scientiam negat umquam in nostro collegio fuisse, neque illi qui esse etiam nunc putat. Quae mihi videtur apud maiores fuisse duplex, ut ad rei publicae tempus non numquam, ad agendi consilium saepissime pertineret.

Ático.- Creo ¡por Hércules! que es así, y asiento especialmente a ese razonamiento. Pero explica las demás cosas.

[34] Atticus: Credo hercle ita esse, istique rationi potissimum adsentior. Sed redde cetera.

XIV

Marco.- Las explicaré, en verdad, y, si pudiere, brevemente. Sigue, pues, lo que trata del derecho de la guerra; en emprender, tanto como en hacer y en deponer, la cual, vale muchísimo el derecho y la fe; y hemos sancionado en la ley que hubiera intérpretes públicos de estas cosas. Ahora, respecto de las funciones religiosas de los arúspices, de las expiaciones y purificaciones, reputo dicho en la ley misma bastante y sobrado.

XIV Marcus: Reddam vero, et id si potero brevi. Sequitur enim de iure belli, in quo et suscipiendo et gerendo et deponendo ius ut plurimum valeret et fides, eorumque ut publici interpretes essent, lege sanximus. Iam de haruspicum religione, de expiationibus et procurationibus satis esse plane in ipsa lege dictum puto.

Ático.- Asiento, ya que toda esta plática versa sobre la religión.

Atticus: Adsentior, quoniam omnis haec in religione versatur oratio.

Marco.- Pero, en verdad, quiero saber, Tito, ciertamente, ya de qué modo asientas tú a lo que sigue, ya de qué modo lo tome yo.

Marcus: At vero quod sequitur quo modo aut tu adsentiare ego reprehendam sane quaero Tite.

Ático.- ¿Qué es ello, en fin?

Atticus: Quid tandem id est?

Marco.- Lo de los sacrificios nocturnos de las mujeres.

[35] Marcus: De nocturnis sacrificiis mulierum.

Ático.- Yo asiento verdaderamente; sobre todo, exceptuado en la misma ley el sacrificio solemne y público.

Atticus: Ego vero adsentior, excepto praesertim in ipsa lege sollemni sacrificio ac publico.

Marco.- ¿Qué hará, pues, Iaco 1 , y nuestros Eumólpidas 2 , y aquellos augustos misterios, si es que quitamos los sacrificios nocturnos? Porque damos leyes, no para el pueblo romano, sino para todos los pueblos buenos y firmes.

Marcus: Quid ergo aget Iacchus Eumolpidaeque vostri et augusta illa mysteria, si quidem sacra nocturna tollimus? Non enim populo Romano sed omnibus bonis firmisque populis leges damus.

Ático.- Exceptúas, creo, aquellos misterios en los cuales estamos iniciados nosotros mismos.

[36] Atticus: Excipis credo illa quibus ipsi initiati sumus.

Marco.- Yo los exceptuaré, en verdad. Porque cuando tu Atenas me parece haber producido y traído a la vida de los hombres muchas cosas eximias y divinas, nada me parece entonces mejor que aquellos misterios, por los cuales, desde una vIda agreste e inhumana, hemos sido bien cultivados para la humanidad y suavizados; y, según son llamados inicios, así hemos conocido, en efecto, los verdaderos principios de la vida, y no sólo hemos tomado cuenta con la alegría del vivir, sino también con una mejor esperanza del morir. Pero los poetas cómicos indican lo que me desplazca en los sacrificios nocturnos 3 (2). La cual licencia dada a Roma, ¿qué hubiera hecho aquel que llevó pensada una liviandad a un sacrificio en que ni ser echada una mirada inadvertida de los ojos era ciertamente licito?

Marcus : Ego vero excipiam. Nam mihi cum multa eximia divinaque videntur Athenae tuae peperisse atque in vitam hominum attulisse, tum nihil meilus illis mysteriis, quibus ex agresti immanique vita exculti ad humanitatem et mitigati sumus, initiaque ut appellantur ita re vera principia vitae cognovimus, neque solum cum laetitia vivendi rationem accepimus, sed etiam cum spe meliore moriendi. Quid autem mihi displiceat in nocturnis, poetae indicant comici. Qua licentia Romae data quidnam egisset ille qui in saerificium cogitatam libidinem intulit, quo ne inprudentiam quidem oculorum adici fas fuit?

Ático.- Pero propón tú esa ley para Roma; no nos quites las nuestras.

Atticus : Tu vero istam Romae legem rogato, nobis nostras ne ademeris.

XV

Marco.- Vuelvo, pues, a nuestras cosas; en las cuales se ha de sancionar en verdad diligentísimamente que la luz clara custodie a los ojos de muchos la fama de las mujeres, y que sean iniciadas en aquel rito a Ceres en que son iniciadas en Roma. La severidad de nuestros mayores en él cual género declara el viejo decreto del senado acerca de las Bacanales, y la indagación y castigo, habiendo sido empleado el ejército, de los cónsules 1 . Y, para que no parezcamos nosotros quizá más duros, en medio de Grecia, el tebano Diagondas abolió por una ley dictada para siempre todas las fiestas nocturnas. Aristófanes, el poeta más gracioso de la vieja comedia, ataca en verdad de tal modo a los dioses nuevos y las veladas nocturnas pasadas en rendirles culto, que, en él, Sabazio 2 y algunos otros dioses juzgados extranjeros son echados de la ciudad.

XV [37] Marcus: Ad nostras igitur revertor. Quibus profecto diligentissime sanciendum est, ut mulierum famam multorum oculis lux clara custodiat, initienturque eo ritu Cereri quo Romae initiantur. Quo in genere severitatem maiorum senatus vetus auctoritas de Bacchanalibus et consulum exercitu adhibito quaestio animadversioque declarat. Atque omnia nocturna — ne nos duriores forte videamur — in media Graecia Pagondas Thebanus lege perpetua sustulit. Novos vero deos et in his colendis nocturnas pervigilationes sic Aristophanes facetissumus poeta veteris comoediae vexat, ut apud eum Sabatius et quidam alii dei peregrini iudicati e civitate eiciantur.

Que el sacerdote público libre, pues, de miedo a Ia imprudencia expiada con buen consejo; que condene y juzgue impía la audacia en admitir religiones abominables.

Publicus autem sacerdos inprudentiam consilio expiatam metu liberet, audaciam ines inmittendi religionibus foedas damnet atque inpiam iudicet.

En cuanto a los juegos públicos, puesto que están divididos entre el teatro y el circo, que estén constituídos en el circo los combates de los cuerpos por la carrera y el pugilato, la lucha y las carreras de caballos, hasta una victoria cierta; en el teatro, por la música, con la voz y las liras y flautas; con tal que esas cosas estén moderadas como se prescribe por la ley. Porque asiento a Platón que nada influye tan fácilmente en las almas tiernas y blandas como los varios sones de la música; de los cuales puede decirse con dificultad cuán sea la fuerza en una y otra parte. Porque tanto incita a los que languidecen, como pone lánguidos a los excitados, y ora ensancha, ora encoge los ánimos; y estuvo en el interés de muchas ciudades en Grecia esto, conservar el antiguo sistema de voces; resbaladas hacia la molicie las costumbres de las cuales ciudades, fueron mudadas juntamente con los cantos, o depravadas por esta dulzura y corruptela, como algunos reputan, o, como la severidad de ellas hubiera caído por causa de otros vicios, hubo entonces en los oídos y en las almas mudadas lugar también para esta mudanza. Cosa por la cual aquel ciertamente el más sabio varón de Grecia, y el más docto sin disputa, temiera mucho esta corrupción. Porque niega que puedan ser mudadas las leyes musicales sin mudanza de las leyes públicas. Yo reputo que esto ni se ha de temer tan grandemente ni se ha de despreciar del todo. Ciertamente, aquellas cosas que solían en algún tiempo ser llenadas de una severidad agradable por los modos de Livio y de Nevio, ahora, para que aquellas mismas resulten, tuércense las cervices y los ojos juntamente con las flexiones de los modos. Aquella vieja Grecia castigaba en otro tiempo gravemente esas cosas, previendo de lejos cuán insensiblemente la perdición, habiendo penetrado en las almas de los ciudadanos, arruinaría de repente con malas aficiones y malas doctrinas ciudades enteras; supuesto que aquella severa Lacedemonia mandó ser quitada en las liras de Timoteo las cuerdas que tuviera más que siete.

[38] Iam ludi publici quoniam sunt cavea circoque divisi, sint corporum certationes cursu et pugillatu et luctatione curriculisque equorum usque ad certam victoriam circo constitutae, cavea cantui vacet ac fidibus et tibiis, dummodo ea moderata sint ut lege praescribitur. Adsentior enim Platoni nihil tam facile in animos teneros atque mollis influere quam varios canendi sonos, quorum dici vix potest quanta sit vis in utramque partem. Namque et incitat languentis, et languefacit excitatos, et tum remittit animos tum contrahit, civitatumque hoc multarum in Graecia interfuit, antiquom vocum conservari modum; quarum mores lapsi ad mollitias pariter sunt inmutati cum cantibus, aut hac dulcedine corruptelaque depravati ut quidam putant, aut cum severitas morum ob alia vitia cecidisset, tum fuit in auribus animisque mutatis etiam huic mutationi locus.

[39] Quam ob rem ille quidem sapientissimus Graeciae vir longeque doctissimus valde hanc labem veretur. Negat enim mutari posse musicas leges sine mutatione legum publicarum. Ego autem nec tam valde id timendum nec plane contemnendum puto. Illud quidem , quae solebat quondam conpleri severitate iucunda Livianis et Naevianis modis, nunc ut eadem exultet * cervices oculosque pariter cum modorum flexionibus torqueant. Graviter olim ista vindicabat vetus illa Graecia, longe providens quam sensim pernicies inlapsa civium [in] animos, malis studiis malisque doctrinis repente totas civitates everteret, si quidem illa severa Lacedaemo nervos iussit quos plures quam septem haberet in Timothei fidibus indi.

XVI

Está después en la ley que, de los ritos paternos, sean respetados los mejores; como consultasen los atenienses a Apolo Pitio acerca de lo cual, qué religiones mantendrían principalmente, fue declarado el oráculo de que aquellas que estuvieran en la costumbre de los mayores. Como hubieran venido de nuevo al cual, y hubiesen dicho que la costumbre de los mayores había sido mudada frecuentemente, y hubieran preguntado qué costumbre principalmente seguirían de las varias, respondió: la mejor. Y, ciertamente, así es, que aquello que sea lo mejor ha de ser tenido por lo más antiguo y próximo a Dios.

XVI, [40] Deinceps in lege est ut de ritibus patriis colantur optuma. De quocum consulerent Athenienses Apollinem Pythium, quas potissimum religiones tenerent, oraclum editum est 'eas quae essent in more maiorum'. Quo cum iterum venissent maiorumque morem dixissent saepe esse mutatum, quaesissentque quem morem potissimum sequerentur e variis, respondit 'optumum'. Et profecto ita est ut id habendum sit antiquissimum et deo proximum, quod sit optumum.

Hemos abolido la colecta, si no es aquella que hemos exceptuado para pocos días, la propia de la Madre Idea; porque llena de sugestión las almas y deja exhaustas las cosas.

Stipem sustulimus nisi eam quam ad paucos dies propriam Idaeae Matris excepimus. Implet enim superstitione animos et exhaurit domus.

Hay una pena para el sacrílego, y no para aquel solo que robare una cosa sagrada, sino también para aquel que robare lo encomendado a un lugar sagrado, lo cual se hace tambIén ahora en muchos templos. Alejandro se dice haber depositado en Cilicia, en Soles, dinero en el santuario; y el ateniense Clistenes, ciudadano egregio, como temiera por sus cosas, confió las dotes de sus hijas a la Juno samia. Pero nada absolutamente se ha de disputar ya, por cierto, en este lugar acerca de los perjurios, de los incestos. Que los impíos no tengan la audacia de aplacar con dones a los dioses; que oigan a Platón, que veda dudar con qué mente esté un dios, cuando ningún buen varón quiere ser él donado por un ímprobo. Bastante está dicha en la ley la diligencia en el cumplimiento de los votos, y la promesa de un voto, por la cual somos obligados a Dios. La pena de la religión violada no tiene verdaderamente recusación justa. ¿Para qué voy a usar yo aquí de ejemplos de malvado? de los cuales están llenas las tragedias. Sean tocadas más bien aquellas cosas que están ante los ojos. Aunque esta conmemoración temo no parezca estar por encima de la fortuna de un hombre, sin embargo, puesto que para mí el discurso es con vosotros, nada callaré, y quisiera que esto que hable parezca a los dioses lnmortales más bien agradable que ofensivo.

Sacrilego poena est, neque ei soli qui sacrum abstulerit, sed etiam ei qui sacro commendatum. [41] Quod et nunc multis fit in fanis, Alexander in Cilicia deposuisse apud Solensis in delubro pecuniam dicitur, et Atheniensis Clisthenes civis egregius, quom rebus timeret suis, Iunoni Samiae filiarum dotis credidisse. Iam de periuriis, de incesto nihil sane hoc quidem loco disputandum est. Donis impii ne placare audeant deos, Platonem audiant, qui vetat dubitare qua sit mente futurus deus, quom vir nemo bonus ab inprobo se donari velit. Diligentiam votorum satis in lege dictum est * ac votis sponsio qua obligamur deo. Poena vero violatae religionis iustam recusationem non habet. Quid ego hic sceleratorum utar exemplis, quorum plenae tragoediae? Quae ante oculos sunt, ea potius adtingam. Etsi haec commemoratio vereor ne supra hominis fortunam esse videatur, tamen quoniam sermo mihi est apud vos, nihil reticebo volamque hoc quod loquar diis inmortalibus gratum potius videri quam grave.

XVII

Todos los derechos de las religiones fueron mancillados entonces, cuando mi salida de Roma, por el crimen de ciudadanos perdidos: vejados nuestros Lares familiares, en las moradas de ellos edificado un templo a la Licencia, expulsado de los templos aquel que los había preservado. Mirad alrededor con celeridad en el pensamiento (porque para nada hace al caso nombrar a persona alguna) qué resultados de cosas hayan seguido. Nosotros, que, arrebatadas y perdidas todas nuestras cosas, no hemos sufrido que aquella custodia de la ciudad sea violada por los impíos, y la llevamos de nuestra casa a casa de su mismo padre, hemos conseguido los juicios del senado, de Italia, de todas las gentes en fin, de que la patria ha sido conservada por nosotros; más preclaro que lo cual ¿qué puede acaecer a un hombre? Parte de entre aquellos por el crimen de los cuales fueron entonces las religiones postradas y abatidas, yacen dispersos y arruinados; los que de ellos fueron tanto los jefes de estos crímenes como impíos más que los demás en toda religión, no sólo han carecido en verdad, atormentados y con desdoro, de vida, sino también de sepultura y de las cosas justas de las exequias.

XVII [42] Omnia tum perditorum civium scelere discessu meo religionum iura polluta sunt, vexati nostri Lares familiares, in eorum sedibus exaedificatum templum Licentiae, pulsus a delubris is qui illa servarat: circumspicite celeriter animo — nihil enim attinet quemquam nominari —, qui sint rerum exitus consecuti: nos, qui illam custodem urbis omnibus ereptis nostris rebus ac perditis violari ab impiis passi non sumus eamque ex nostra domo in ipsius patris domum detulimus, iudicia senatus, Italiac, gentium denique omnium conservatae patriae consecuti sumus. Quo quid accidere potuit homini praeclarius? Quorum scelere religiones tum prostratae adflictaeque sunt, partim ex illis distracti ac dissipati iacent; qui vero ex iis et horum scelerum principes fuerant et praeter ceteros in omni religione inpii, non solum vita cruciatu atque dedecore, verum etiam sepultura et iustis exsequiarum carent.

Quinto.- Reconozco esas cosas ciertamente, hermano, y doy a los dioses gracias merecidas; pero demasiado frecuentemente vemos que pasa algún tanto de otro modo.

[43] Quintus: Equidem ista agnosco frater, et meritas dis gratias ago. Sed nimis saepe secus aliquanto videmus evadere.

Marco.- Porque no estimamos rectamente, Quinto, cuál sea la pena divina, y somos arrastrados al error por las opiniones del vulgo, y no discernimos las cosas verdaderas. Ponderamos las miserias de los hombres por la muerte, o por el dolor del cuerpo, o por la aflicción del ánimo, o por la ofensa de un juicio; las cuales confieso que son cosas humanas, y han acaecido a muchos buenos varones; la pena del malvado es triste, y, fuera de aquellos eventos que siguen, es por sí misma máxima. Hemos visto a aquellos que, si no hubieran odiado a la patria, nunca hubiesen sido enemigos para nosotros, ardiendo, cuando de concupiscencia, entonces de miedo, entonces de remordimientos de la conciencia, temiendo a veces por lo que hicieran; despreciando a veces las religiones; quebrantados los juicios por ellos mismos; corrompidos los de los hombres; no los de los dioses. Me detendré ya, y no seguiré más lejos, y tanto menos cuanto que tengo más cantidad de venganzas que he podido. Solamente propondré que se publiqne que la pena divina es doble, porque consta, tanto de que las almas de los vivos han de ser vejadas, como de aquella fama de los muertos, puesto que la muerte de ellos se aprueba tanto por el juicio como por la alegría de los vivos.

Marcus: Non enim Quinte recte existimamus quae poena divina sit, sed opinionibus vulgi rapimur in errorem, nec vera cernimus. Morte aut dolore corporis aut luctu animi aut offensione iudicii hominum miserias ponderamus, quae fateor humana esse et multis bonis viris accidisse. Sceleri est poena tristis et praeter eos eventus qui secuntur per se ipsa maxima est: vidimus eos, qui nisi odissent patriam numquam inimici nobis fuissent, ardentis tum cupiditate, tum metu, tum conscientia quid agerent, modo timentis, vicissim contemnentis religiones, iudicia corrupta ab isdem — hominum, non deorum. [44] Reprimam iam me, non insequar longius, eoque minus quo plus poenarum habeo quam petivi. Tantum ponam brevi, duplicem poenam esse divinam, quod constat et ex vexandis vivorum animis et ea fama mortuorum, ut eorum exitium et iudicio vivorum et gaudio conprobetur.

XVIII

En cuanto a los campos, que no sean consagrados; asiento enteramente a Platón, el cual, si ahora pudiere yo interpretarlo, usa poco más o menos de estas palabras: La tierra, pues, como el lugar de los domicilios, está consagrada a todos los dioses. Por lo cual, no consagre alguien de nuevo lo mismo. Respecto al oro y la plata en las ciudades, tanto privadamente como en los templos, es cosa que causa envidia. En cuanto al marfil, extraído de un cuerpo inane, no es don bastante casto para un dios. Por lo que hace al bronce y el hierro, son instrumentos propios de la guerra, no de un templo. Pero dedique cada cual en los templos comunes lo que quisiere hecho de leño, siendo de solo leño, y lo mismo lo hecho de piedra. Lo textil no sea de más trabajo que la obra de una mujer en un mes. En cuanto al color, el blanco es principalmente el decoroso para un dios, ora en las demás cosas, ora, máximemente, en lo textil. Pero que estén ausentes las cosas teñidas, si no es de las enseñas bélicas. Pero los dones más propios de la divinidad son las aves y las imágenes acabadas en un solo día por un solo pintor; y asimismo sean de este tenor los demás dones. Estas cosas le placen a Platón. Pero yo no delimito tan restringidamente las demás cosas, vencido, ya por los vicios de los hombres, ya por los recursos de los tiempos. Sospecho que el cuItivo de la tierra habría de ser más perezoso si se juntase algo de superstición al administrarla y sujetarla con el hierro.

XVIII [45] Agri autem ne consecrentur, Platoni prorsus adsentior, qui si modo interpretari potuero, his fere verbis utitur: 'Terra igitur ut focus domiciliorum sacra deorum omnium est. Quocirca ne quis iterum idem consecrato. Aurum autem et argentum in urbibus et privatim et in fanis invidiosa res est. Tum ebur ex inani corpore extractum haud satis castum donum deo. Iam aes atque ferrum duelli instrumenta, non fani. Ligneum autem quod que voluerit uno e ligno cato, itemque lapideum, in delubris communibus, textile ne operosius quam mulieris opus menstruum. Color autem albus praecipue decorus deo est, cum in cetero tum maxime in textili; tincta vero absint nisi a bellicis insignibus. Divinissima autem dona aves et formae ab uno pictore uno absolutae die, itemque cetera huius exempli dona sunto.' Haec illi placent. Sed ego cetera non tam restricte praefinio, vel hominum vitiis vel subsidiis temporum inductus: terrae cultum segniorem suspicor fore, si ad eam utendam ferroque subigendam superstitionis aliquid accesscrit.

Ático.- Tengo entendidas esas cosas. Ahora resta tratar de los sacrificios perpetuos y del derecho de los Manes.

Atticus: Habeo ista. Nunc de sacris perpetuis et de Manium iure restat.

Marco.- ¡Oh admirable memoria, Pomponio, la tuya! pues se me habían olvidado esas cosas.

Marcus: O miram memoriam Pomponi tuam! At mihi ista exciderant.

Ático.- Así creo; pero, sea lo que fuere, recuerdo más tanto como espero esas cosas por esto, porque son pertinentes tanto al derecho pontificio como al civil.

[46] Atticus: Ita credo. Sed tamen hoc magis eas res et memini et specto, quod et ad pontificium ius et ad civile pertinent.

Marco.- Verdaderamente; y hay acerca de esas cosas muchas respuestas, tanto como escritos, conocidísimos; y yo, en todo este discurso nuestro, a cualquiera género de ley que nuestra disputación me llevare, trataré, tanto cuanto pudiere, de nuestro derecho civil de ese mismo género; pero de tal modo, que sea conocido el lugar mismo del cual se deduzca cada parte del derecho, para que no sea difícil, a quien pueda ser movido por el ingenio solamente un poco, cualquiera nueva causa o consultación que acaeciere, tener entendido el derecho de ella, cuando sepa de qué punto capital haya de ser buscado.

Marcus: Vero, et a peritissimis sunt istis de rebus et responsa et scripta multa, et ego in hoc omni sermone nostro, quod ad cumque legis genus me disputatio nostra deduxerit, tractabo quoad potero eius ipsius generis ius civile nostrum, sed ita locus ut ipse notus sit, ex quo ducatur quaeque pars iuris, ut non difficile sit, qui modo ingenio possit moveri, quaecumque nova causa consultatiove acciderit, eius tenere ius, quom scias a quo sit capite repetendum.

XIX

Pero los jurisconsultos, ya sea por causa de inspirar un error, para que parezcan saber más y más difíciles cosas, ya sea, lo cual es más semejante de lo verdadero, por ignorancia del enseñar (porque no sólo saber algo es un arte, sino que hay también un arte de enseñar), frecuentemente, lo que está expuesto en una simple cognición, lo reparten en una infinita; como en este mismo género ¡cuán magno lo hacen los Escévolas 1 , pontífices ambos, y ellos mismos peritísimos del derecho! Frecuentemente, dice el hijo de Publio, he oído de mi padre que nadie era buen pontífice sino el que conociera el derecho civil. ¿Todo? ¿por qué así? porque ¿qué interesa a un pontífice lo del derecho de paredes, o de aguas, o de algún otro, generalmente? Le interesa, pues, lo que está conjunto con la religión. Pero eso ¿cuán poco es? lo de los sacrificios, creo, de los votos, de las ferias, de los sepulcros, y si hay algo de ese estilo. ¿Por qué, pues, hacemos tan grandes estas cosas, cuando las demás son muy pequeñas?

XIX [47] Sed iuris consulti, sive erroris obiciundi causa, quo plura et difficiliora scire videantur, sive, quod similius veri est, ignoratione docendi — nam non solum scire aliquid artis est, sed quaedam ars [est] etiam docendi — saepe quod positum est in una cognitione, id in infinita dispertiuntur. Velut in hoc ipso genere, quam magnum illud Scaevolae faciunt, pontifices ambo et eidem iuris peritissimi! 'Sae' inquit Publi filius 'ex patre audivi, pontificem bonum neminem esse, nisi qui ius civile cognosset.' Totumne? Quid ita? Quid enim ad pontificem de iure parietum aut aquarum aut luminum si eo quod cum religione coniunctum est? Id autem quantulum est! De sacris credo, de votis, de feriis et de sepulcris, et si quid eius modi est. Cur igitur haec tanta facimus, cum cetera perparva sint,

Respecto de los sacrificios, el punto que se extiende más latamente, que haya esta única sentencia, que se conserven siempre, y que se transmitan sucesivamente en las familias, y, como he propuesto en la ley, que haya sacrificios perpetuos. Esto único supuesto, se han seguido por la autoridad de los pontífices estos derechos, que, para que por la muerte del padre de familia no cayera la memoria de los sacrificios, fuesen ellos adjuntados a aquellos a quienes por la muerte del mismo viniere el caudal. Esto único supuesto, lo cual es bastante para el conocimiento de esta disciplina, nacen innumerables consecuencias, con las cuales están llenos los libros de los jurisconsultos. Son buscados, en efecto, los que estén obligados a los sacrificios. La causa de los herederos es justísima; porque ninguna persona hay que se aproxime más de cerca a la vez de aquel que haya emigrado de la vida. Después, el que, por la muerte o el testamento de aquél, tome tanto cuanto todos los herederos. Ello también por orden; porque es lo acomodado a lo que ha sido propuesto. En tercer lugar, cuando nadie sea heredero, el que, de los bienes que fueren de aquél cuando muere, tomare por el uso, poseyendo, la mayor parte. En cuarto, cuando no haya nadie que haya tomado cosa alguna, el que salve más de los acreedores de aquél. Hay aquella última persona, cuando aquel que al que haya muerto debiere dinero, y a nadie lo pagare, sea tenido del mismo modo que si tomare aquel dinero. Nosotros hemos aprendido de Escévola estas cosas, no descritas así por los antiguos. Porque ellos ciertamente enseñaban con estas palabras, que se es obligado a los sacrificios de tres modos: por la herencia; o cuando tome la mayor parte del caudal; o, si la mayor parte del caudal ha sido legada, si alguno tomare de allí. Pero sigamos al pontífice.

de sacris autem, qui locus patet latius, haec sit una sententia, ut conserventur semper et deinceps familiis prodantur, et ut in lege posui perpetua sint sacra? [48] Hoc posito haec iura pontificum auctoritate consecuta sunt, ut, ne morte patris familias sacrorum memoria occideret, iis essent ea adiuncta ad quos eiusdem morte pecunia venerit. Hoc uno posito, quod est ad cognitionem disciplinae satis, innumerabilia nascuntur quibus implentur iuris consultorum libri. Quaeruntur enim qui adstringantur sacris. Heredum, causa iustissima est; nulla est enim persona quae ad vicem eius qui e vita emigrarit propius accedat. Deinde qui morte testamentove eius tantundem capiat quantum omnes heredes: id quoque ordine, est enim ad id quod propositum est adcommodatum. Tertio loco, si nemo sit heres, is qui de bonis quae eius fuerint quom moritur usu ceperit plurimum possidendo. Quarto qui, si nemo sit qui ullam rem ceperit, de creditoribus eius plurimum servet. [49] Extrema illa persona est, ut, si is, qui ei qui mortuus sit pecuniam debuerit, nemini eam solverit, proinde habeatur quasi eam pecuniam ceperit.

XX Haec nos a Scaevola didicimus, non ita descripta ab antiquis. Nam illi quidem his verbis docebant: tribus modis sacris adstringitur: hereditate, aut si maiorem partem pecuniae capiat, aut si maior pars pecuniae legata est, si inde quippiam ceperit. [50] Sed pontificem sequamur.

XX

Veis, pues, que todas las cosas dependen de sólo aquello, que los pontífices quieren que el caudal se junte a los sacrificios, y reputan que deben adscribirse a los mismos las ferias y las ceremonias. Y también dan esto como regla los Escévolas cuando hay partición: que cuando en el testamento no haya sido escrita deducción, y aquellos mismos legatarios hayan tomado menos que sea dejado a todos los herederos, no sean obligados a los sacrificios. En la donación interpretan esto los mismos de otro modo; y lo que el padre de familia ha aprobado en la donación hecha en beneficio de aquel que estuviera en la potestad del mismo, es válido; lo que se ha hecho sin saberlo él, si él no lo aprueba, no es válido.

Videtis igitur omnia pendere ex uno illo, quod pontifi cum pecunia sacra coniungi volunt, isdemque ferias et caerimonias adscribendas putant. Atque etiam hoc docent Scaevolae, quom est partitio, ut si in testamento deducta scripta non sit, ipsique minus ceperint quam omnibus heredibus relinquatur, sacris ne alligentur. In donatione hoc idem secus interpretantur: quod pater familias in eius donatione qui in ipsius potestate est adprobavit, ratum est; quod eo insciente factum est, si id is non adprobat, ratum non est.

Propuestas estas cosas, nacen muchas pequeñas cuestiones, el que no entienda las cuales, fácilmente las verá bien por sí él mismo, como las refiera al punto capital; por ejemplo, si alguno hubiera tomado menos, para que no fuese obligado a los sacrificios, y después alguno de los herederos de él hubiera exigido por su parte lo que por aquel de quien fuera él mismo heredero hubiese sido abandonado, y aquel caudal no hubiese sido hecho menor con la superior exacción que el que hubiera sido dejado a todos los herederos; que el que hubiese exigido ese caudal, sólo sin sus coherederos, estaría obligado a los sacrificios. Los cuales Escévolas precaven también que aquel a quien haya sido legado más que sea lícito tomar sin obligación religiosa, pague él por el dinero y la balanza al heredero del testamento, por lo mismo que está la cosa en tal punto, pagada así la herencia, como si aquel caudal no hubiera sido legado.

[51] His propositis quaestiunculae multae nascuntur, quas qui non intellegat, si ad caput referat, per se ipse facile perspiciat. Veluti si minus quis cepisset ne sacris alligaretur, at post de eius heredibus aliquis exegisset pro sua parte id quod ab eo quoi ipse heres esset praetermissum fuisset, eaque pecunia non minor esset facta cum superiore exactione quam heredibus omnibus esset relicta, qui eam pecuniam exegisset, solum sine coheredibus sacris alligari. Quin etiam cavent ut, cui plus legatum sit quam sine religione capere liceat, is per aes et libram heredes testamenti solvat, propterea quod eo loco res est ita soluta hereditate, quasi ea pecunia legata non esset.

XXI

En este punto, y en muchos otros, quiero saber yo de vosotros, Escévolas pontífices máximos, y hombres, ciertamente, a mi juicio, agudlslmos, qué haya para que apetezcáis para el derecho pontificio el civil. Porque con la ciencia del derecho cívil suprimís en cierto modo la de los pontífices. En efecto, los sacrificios han sido juntados con el caudal por la autoridad de los pontífices, no por ley alguna. Y, así, si vosotros tan solamente fueseis pontífices, permanecería la autoridad pontifical; pero como sois vosotros mismos peritísimos del derecho civil, eludís con esta ciencia aquélla. Plació a P. Escévola y a Coruncanio, pontífices máximos, y lo mismo a los demás, que aquellos que tomaran tanto cuanto todos los herederos fuesen obligados a los sacrificios. Tengo sabido el derecho pontificio. ¿Qué ha venido aquí del derecho civil? el capítulo de la partición, cautamente escrito para que fueran deducidos cien numos. Fue inventada una razón para que el caudal fuera librado de la molestia de los sacrificios. Porque si el que hacia el testamento no hubiera querido precaver esto, este mismo jurisconsulto Mucio, pontífice él mismo, advierte ciertamente que tome menos que sea dejado a todos los herederos. Antes, decían que estaba obligado el que hubiera tomado lo cual. Después son librados de los sacrificios. Verdaderamente, esto no se refiere en nada al derecho pontificio, pues viene del medio del derecho civil, luego que por el dinero y la balanza paguen al heredero del testamento, y esté la cosa en el mismo punto que si aquel caudal no hubiera sido legado, si aquel a quien se ha legado ha estipulado aquello mismo que ha sido legado, para que aquel caudal sea debido según la estipulación, y no sea obligado él a los sacrificios.

XXI [52] Hoc ego loco multisque aliis quaero a vobis Scaevolae, pontifices maximi et homines meo quidem iudicio acutissimi, quid sit quod ad ius pontificium civile adpetatis; civilis enim iuris scientia pontificium quodam modo tollitis. Nam sacra cum pecunia pontificum auctoritate, nulla lege coniuncta sunt. Itaquc si vos tantummodo pontifices essetis, pontificalis maneret auctoritas; sed quod idem iuris civilis estis peritissimi, hac scientia illam eludistis. Placuit P. Scaevolae et Ti. Coruncanio pontificibus maximis itemque ceteris, eos qui tantundem caperent quantum omnes heredes sacris alligari. Habeo ius pontificium.

[53] Quid huc accessit ex iure civili? Partitionis caput scriptum caute, ut centum nummi deducerentur: inventa est ratio cur pecunia sacrorum molestia liberaretur. Quodsi hoc qui testamentum faciebat cavere noluisset, admonet iuris consultus hic quidem ipse Mucius, pontifex idem, ut minus capiat quam omnibus heredibus relinquatur. Super dicebant, quicquid cepisset adstringi: rursus sacris liberatur. Hoc vero nihil ad pontificium ius, sed e medio est iure civili, ut per aes et libram heredem testamenti solvant et eodem loco res sit, quasi ea pecunia legata non esset, si is cui legatum est stipulatus est id ipsum quod legatum est, ut ea pecunia ex stipulatione debeatur, sitque ea non [*Plutarch. quaest. Rom. 34]:…

Vengo ahora a los derechos de los Manes, que nuestros mayores instituyeron sapientísimamente, de una parte, observaron religiosamente, de otra. Quisieron, pues, que en el mes de febrero, que era entonces el último mes del año, fueran hechas las exequias a los parientes muertos; lo cual, sin embargo, D. Bruto 1 , como ha sido escrito por Sísena, solía hacer en diciembre. Como yo buscase conmigo la causa de la cual cosa, hallaba que Bruto se había apartado de la costumbre de los mayores por lo mismo (porque veo que Sisena ignora la causa por que aquél no observare la vieja lnstitución); pues no se me hace verisímil que Bruto, hombre muy docto, del que fue Acio 2 muy familiar, hubiera descuidado temerariamente las instituciones de los mayores; sino que, como los antiguos a febrero, así éste consideraba, creo, a diciembre el último mes del año. Y reputaba ser adjunto a la piedad hacer las exequias a los parientes con una víctima máxima.

[54] Brutus, ut scriptum a Sisenna est, Decembri facere solebat. Cuius ego rei causam cum mecum quaererem, Brutum reperiebam in hac re idcirco a more maiorum discessisse, nam Sisennam video causam, cur ille vetus institutum non servaret, ignorare, Brutum antem maiorum nostrorum institutum temere neglexisse non fit mihi veri simile>, doctum hominem sane, cuius fuit Accius perfamiliaris; sed mensem credo extremum anni ut veteres Februarium sic hic Decembrem sequebatur. Hostia autem maxima parentare pietatis esse adiunctum putabat.

XXII

Por otra parte, tan importante es la religión de los sepulcros, que niegan ser lícito que se entierre fuera de los lugares sagrados y de la morada de la gentilidad; y esto juzgó entre nuestros mayores A. Torcuato respecto de la gentilidad Popilia. Y no serían nombradas, verdaderamente, las Denicales, que han sido llamadas así, de muerte (a nece), porque en honor de los muertos son guardadas como fiestas, tan ferias como los días de descanso en honor de los demás celestes, si no hubieran querido nuestros mayores que aquellos que hubiesen emigrado de esta vida estuvieran en el número de los dioses. El llevarlas el derecho a aquellos días en que ni del mismo ni públicas ferias haya 1 , y toda la composición de este derecho pontifical, declara una gran religión y ceremonia.

XXII [55] Iam tanta religio est sepulcrorum, ut extra sacra et gentem inferri fas negent esse, idque apud maiores nostros A. Torquatus in gente Popillia iudicavit. Nec vero tam denicales, quae a nece appellatae sunt quia residentur mortuis, quam ceterorum caelestium quieti dies feriae nominarentur, nisi maiores eos qui ex hac vita migrassent in deorum numero esse voluissent. Eas in eos dies conferre ius, ut nec ipsius neque publicae feriae sint.

Y no es necesario que sea explicado por nosotros qué cosas sean el fin de una familia tocada por la muerte, qué género de sacrificio se haga con castrones al Lar, de qué modo se cubra el hueso arrojado a la tierra, y qué reglas de derecho haya en cuanto a la obligación de traer una puerca, y en qué tiempo principie un sepulcro a serIo, y sea tenido por la religión.

Totaque huius iuris conpositio pontificalis magnam religionem caerimoniamque declarat, neque necesse est edisseri a nobis, quae finis funestae familiae, quod genus sacrificii Lari vervecibus fiat, quem ad modum os resectum terra obtegatur, quaeque in porca contracta iura sint, quo tempore incipiat sepulcrum esse et religione teneatur.

Como, ciertamente, el más antiguo género de sepultura me parece haber sido aquel de que Ciro usa en Jenofonte. Porque el cuerpo es devuelto a la tierra, y colocado y situado tal como si fuera, cubierto por el manto de una madre. Y con el mismo rito hemos aprendido que fue enterrado nuestro rey Numa en aquel sepulcro que estaba junto a los altares de la fuente de Egeria; y la gentilidad Cornelia sabemos que ha usado de esta sepultura hasta tiempos a que alcanza nuestra memoria. Sila, victorioso, incitado por un odio más acerbo que el que habría sentido si hubiera sido tan sabio como fue vehemente, mandó que fuesen esparcidos los restos de C. Mario, situados cerca del Anio. No sé si temiendo que pudiera acaecer lo cual a su cuerpo, quiso, el primero de los Cornelios patricios, ser quemado por el fuego. Porque Ennio declara del Africano: Aquí está sítuado él. Verdaderamente, porque situados son dichosos aquellos que han sido enterrados.

[56] At mihi quidem antiquissimum sepulturae genus illud fuisse videtur quo apud Xenophontem Cyrus utitur: redditur enim terrae corpus, et ita locatum ac situm quasi operimento matris obducitur. Eodemque ritu in eo sepulcro quod procul a Fontis ara est, regem nostrum Numam conditum accepimus, gentemque Corneliam usque ad memoriam nostram hac sepultura scimus esse usam. C. Mari sitas reliquias apud Anienem dissipari iussit Sylla victor, acerbiore odio incitatus, quam si tam sapiens fuisset quam fuit vehemens.

[57] Quod haud scio an timens suo corpori posset accidere, primus e patriciis Corneliis igni voluit cremari. Dedarat enim Ennius de Africano: 'Hic est ille situs', vere, nam siti dicuntur ii qui conditi sunt.

Sin embargo, no es sepulcro el de ellos antes que hayan sido hechas las cosas justas y haya sido introducido el cuerpo. Y aunque hoy se admite comúnmente respecto de todos los sepultados que sean dichos inhumados, ello era propio entonces para aquellos a quienes cubriera tierra echada encima; y el derecho pontifical confirma aquella costumbre. En efecto, antes que la gleba haya sido echada encima del hueso, aquel lugar donde el cuerpo ha sido quemado nada tiene de religión. Echada encima la gleba, entonces, de una parte, hay allí un inhumado, de otra, se llama aquello gleba; y entonces, finalmente, comprende muchos derechos religiosos. Y, así, respecto de aquel que, muerto en una nave, hubiera sido arrojado después al mar, decretó P. Mucio pura a su familia, porque no existiría hueso sobre la tierra; que, siendo al contrario, había para el heredero la obligación de traer una puerca, y habían de ser tenidas ferias tres días seguidos, y padecerse la expiación por el puerco hembra. Si hubiera muerto en el mar, las mismas cosas, fuera de la expiación y las ferias.

Nec tamen eorum ante sepulcrum est quam iusta facta et porcus caesus est. Et quod nunc communiter in omnibus sepultis venit usu humati dicantur, id erat proprium tum in iis quos humus iniecta contexerat, eumque morem ius pontificale confirmat. Nam prius quam in os iniecta gleba est, locus ille ubi crematum est corpus nihil habet religionis; iniecta gleba tum et ille humatus est et sepulcrum vocatur, ac tum denique multa religiosa iura conplectitur. Itaque in eo qui in nave necatus, deinde in mare proiectus esset, decrevit P. Mucius familiam puram, quod os supra terram non extaret; porcam heredi esse contrac, et habendas triduum ferias et porco femina piaculum faci. Si in mari mortuus esset, eadem praeter piaculum et ferias.

XXIII

Ático.- Veo qué cosas haya en el derecho pontificio. Pero quiero saber qué haya en las leyes.

XXIII [58] Atticus: Video quae sint in pontificio iure, sed quaero ecquidnam sit in legibus.

Marco.- Pocas cosas, ciertamente, Tito, y, según creo, no ignoradas de vosotros. Pero ellas miran no tanto a la religión como al derecho de los sepulcros. No sea sepultado ni quemado en la ciudad el hombre muerto, dice la ley en las Doce Tablas. Creo que acaso por el peligro del fuego. Y lo que añade, ni quemado, indica no ser sepultado el que sea quemado, sino el que sea inhumado.

Marcus: Pauca sane Tite, et ut arbitror non ignota vobis. Sed ea non tam ad religionem spectant quam ad ius sepulcrorum. 'Hominem mortuum' inquit lex in XII ' in urbe ne sepelito neve urito.' Credo vel propter ignis periculum. Quod autem addit 'neve urito', indicat non qui uratur sepelin, sed qui humetur.

Ático.- ¿Qué diremos, pues, acerca de los claros varones que después de las Doce Tablas han sido sepultados en la ciudad?

Atticus: Quid quod post XII in urbe sepulti sunt clari viri?

Marco.- Creo, Tito, haber sido, o aquellos a quienes, por causa de su virtud, fue tributado esto antes de esta ley, como Poplícola 1 , como Tuberto 2 , lo cual tuvieron de derecho los de la posteridad de ellos, o aquellos, si algunos, como C. Fabricio 3 , han conseguido esto, sueltos de las leyes por causa de su virtud. Pero la ley veda ser sepultado en la ciudad.

Marcus: Credo Tite fuisse aut eos quibus hoc ante hanc legem virtutis causa tributum est, ut Poplicolae, ut Tuberto, quod eorum posteri iure tenuerunt, aut eos si qui hoc ut C. Fabricius virtutis causa soluti legibus consecuti sunt.

Así se ha decretado por el colegio de los pontífices, que no existe el derecho a hacer un sepulcro en un lugar público. Conocéis, fuera de la puerta Colina, el templo del Honor; y se ha entregado a la memoria haber habido en aquel lugar un ara. Como junto a ella hubiera sido hallada una lámina, y escrito en ésta dueña del honor, esta fue la causa de dedicar aquel templo. Pero como en aquel lugar hubiese habido muchos sepulcros, fueron sacados fuera con el arado; porque estatuyó el colegio que un lugar público no podía estar obligado por una religión privada.

Sed in urbe sepeliri lex vetat, sic decretum a pontificum collegio, non esse ius in loco publico fieri sepulcrum. Nostis extra portam Collinam aedem Honoris. Aram in eo loco fuisse memoriae proditum est. Ad eam cum lamina esset inventa, et in ea scriptum 'Honoris', ea causa fuit aedis haec dedicare. Sed quom multa in eo loco sepulcra fuissent, exarata sunt. Statuit enim collegium locum publicum non potuisse privata religione obligari.

En cuánto a las demás cosas que hay en las Doce Tablas, de disminuir los gastos y las lamentaciones del funeral, han sido trasladadas, con corta diferencia, de las leyes de Solón. No se haga, dice la ley, mas que esto. No se pula la leña de la pira con el hacha. Conocéis las cosas que siguen; por que aprendíamos de niños, como un verso necesario, las Doce Tablas; las cuales nadie aprende ya. Reducido, pues, el gasto a tres ricas 4 y a zapatos de púrpura, y a diez flautistas, la ley suprime también la lamentación: Las mujeres no se arañen las mejillas; ni tengan lessum por causa del funeral. Los viejos intérpretes, Sext. Elio, L. Acilio, han dicho que ellos no entendían bastante esto, pero sospechaban algún género de vestimenta fúnebre; L. Elio, que lessum, era como uua lamentación lúgubre, según la voz misma significa; lo cual juzgo ser más verdadero por esto, porque la ley de Solón veda eso mismo. Estas cosas son laudables, y, poco más o menos, comunes a los ricos con la plebe. Porque, en verdad, es máximamente de naturaleza que se borre en la muerte la diferencia de fortuna.

[59] Iam cetera in XII minuendi sumptus sunt lamentationisque funebris, translata de Solonis fere legibus. 'Hoc plus' inquit 'ne facito. Rogum ascea ne polito.' Nostis quae sequuntur. Discebamus enim pueri XII ut carmen necessarium, quas iam nemo discit. Extenuato igitur sumptu tribus reciniis et tunicula purpurea et decem tibicinibus, tollit etiam lamentationem: 'Mulieres genas ne radunto neve lessum funeris ergo habento.' Hoc veteres interpretes Sex. Aelius L. Acilius non satis se intellegere dixerunt, sed suspicari vestimenti aliquod genus funebris, L. Aelius lessum quasi lugubrem eiulationem, ut vox ipsa significat. Quod eo magis iudico verum esse quia lex Solonis id ipsum vetat. Haec laudabilia et locupletibus fere cum plebe communia. Quod quidem maxime e natura est, tolli fortunae discrimen in morte.

XXIV

Las Doce Tablas suprimieron lo mismo las demás cosas fúnebres con que es aumentado el luto. No se recoja los huesos a un hombre muerto, para que después se haga un funeral, dice la ley. Exceptúa la muerte en la guerra y en el extranjero 1 . Además de estas dIsposiciones, otras acerca de la untura hay en las leyes; por las cuales se suprime la untura hecha por los siervos, y toda bebida en rueda. Las cuales también rectamente son suprimidas; y no se suprimirían si no hubieran existido. Las disposiciones que dicen No haya respersión suntuosa 2 (2), no largamente coronas, ni pebeteros, sean pasadas de largo. Por otra parte, hay aquella señal de que pertenecen a los muertos los ornamentos de la gloria, porque manda la ley que la corona ganada por la virtud sea impuesta sin fraude, tanto a aquel que la hubiera ganado, como al padre de él.

XXIV [60] Cetera item funebria quibus luctus augetur XII sustulerulit. 'Homini' inquit 'mortuo ne ossa legito quoi pos funus faciat.' Excipit bellicam peregrinamque mortem. Haec praeterea sunt in legibus: 'servilis unctura tollitor omnisque circumpotatio.' Quae et recte tolluntur, neque tollerentur nisi fuissent. 'Ne sumptuosa respersio, ne longae coronae nec acerrae praeferantur.' Illa iam significatio est laudis ornamenta ad mortuos pertinere, quod coronam virtute partam et ei qui peperisset et eius parenti sine fraude esse lex impositam iubet.

Y creo que porque se había hecho frecuentemente que fueran hechos varios funerales para uno solo, y fueran extendidos varios hechos 3 , fue sancionado también por la ley que no se hiciese aquello.

Credoque quod erat factitatum ut uni plura funera fierent lectique plures sternerentur, id quoque ne fieret lege sanctum est.

Como estuviera en la cual ley y no se mezcle oro, otra ley exceptuó muy humanamente: Pero a quienes hubieren sido sujetos los dientes con oro, sea sin fraude sepultarle o quemarle con él. Y ved al mismo tiempo esto, haber sido tenido por cosa distinta sepultar y quemar.

Qua in lege quom esset 'neve aurum addito', quam humane excipiat altera lex : 'At cui auro dentes iuncti escunt, ast im cum ub sepeliet uretve, se fraude esto.' Et simul illud videtote, aliud habitum esse sepelire et urere.

Hay, además, dos leyes sobre sepulcros, de las cuales la una precave acerca de los edificios de los particulares, la otra respecto de los sepulcros mismos. En efecto, la que veda que sea arrimado a casas ajenas más cerca de sesenta pies, sin querer su dueño, una pira o quemadero nuevo, teme un incendio acerbo. Y la que veda que sea adquirido por el uso un foro, esto es, el vestíbulo del sepulcro, o un quemadero, defiende el derecho de los sepulcros.

[61] Duae sunt praeterea leges de sepulcris, quarum altera privatorum aedificiis, altera ipsis sepulcris cavet. Nam quod 'rogum bustumve novum' vetat 'propius sexaginta pedes adigi aedes alienas invito domino', incendium videtur arcere . Quod autem 'forum', id est vestibulum sepulcri, 'bustumve usu capi' vetat, tuetur ius sepulcrorum.

Estas cosas tenemos en las Doce Tablas, totalmente según la naturaleza, la cual es la norma de la ley. Las demás están en la costumbre: que sea indicado el funeral, si ha de haber algo de juegos, y que el dueño del funeral use de alguacil y de lictores. Que las virtudes de los varones dIstInguidos sean traídas a la memoria en asamblea pública, y que las acompañe también el canto con arreglo a un flautista; a lo cual se da el nombre de nenia; con el cual vocablo son nombrados también por los griegos los cantos lúgubres.

Haec habemus in XII, sane secundum naturam, quae norma legis est. Reliqua sunt in more: funus ut indicatur si quid ludorum, dominusque funeris utatur accenso atque lictoribus, [62] honoratorum virorum laudes in contione memorentur, easque etiam cantus ad tibicinem prosequatur, cui nomen neniae, quo vocabulo etiam Graecos cantus lugubres nominantur.

XXV

Quinto.- Me regocijo de que nuestros derechos estén acomodados a la naturaleza, y me deleito mucho con la sabiduría de nuestros mayores.

XXV Atticus: : Gaudeo nostra iura ad naturam accommodari, maiorumque sapientia admodum delector. Sed requiro ut ceteri sumptus sic etiam sepulcrorum modum.

Marco.- Pero creo, Quinto, que, como las demás suntuosidades, así también las de los sepulcros requieren moderación rectamente. Porque en el sepulcro de C. Fígulo ves a qué suntuosidades haya llegado ya ese asunto. Pero creo haber sido mínima en otro tiempo el ansia de esa práctica; de otra manera, existirían muchos ejemplos de nuestros mayores. Ciertamente, los intérpretes de nuestra ley, en el capítulo en que mandan remover del derecho de los dioses manes la suntuosidad y el luto, entienden esto, que la magnificencia de los sepulcros debe ser disminuída entre las primeras. Y no han sido descuidadas estas cosas por los más sabios escritores de leyes. Porque, según dicen, en Atenas permaneció ya desde Cécrope tanto aquella costumbre como esta prescripción legal de cubrir de tierra; cuando los próximos parientes habían arrojado la cual, y la tierra había sido puesta encima, era sembrada de granos, para que el seno y como regazo de una madre fuera atribuído al muerto, y para que el suelo, expiado por los granos, fuese devuelto a los vivos. Seguían banquetes, a los que iban coronados los propincuos; en los cuales se hablaba de la virtud del muerto, cuando había algo de verdadero; porque era tenido por ilícito el mentir. Y habían sido realizadas las cosas justas. Después, como, según escribe Falereo 1 , hubieran comenzado a hacerse funerales con suntuosidades y lamentaciones, fueron suprimidos por la ley de Solón. Ley que casi con las mismas palabras pusieron nuestros decenviros en la tabla décima; porque lo de las tres ricas y la mayor parte de las cosas son de Solón; las de los lamentos fueron expresadas verdaderamente con las mismas palabras: Las mujeres no se arañen las mejillas; ni tengan lessum por causa del funeral.

Marcus : Recte requiris. Quos enim ad sumptus progressa iam ista res sit, in C. Figuli sepulcro vidisse [te] credo. Minimam olim istius rei fuisse cupiditatem multa extant exempla maiorum. Nostrae quidem legis interpretes, quo capite iubentur sumptum et luctum removere a deorum Manium iure, hoc intellegant in primis, sepulcrorum magnificentiam esse minuendam.

[63] Nec haec a sapientissimis legum scriptoribus neglecta sunt. Nam et Atheniensium in more a Cecrope ut aiunt permansit hoc ius terra humandi, quod quom proxumi fecerant obductaque terra erat, frugibus obserebatur, ut sinus et gremium quasi matris mortuo tribueretur, solum autem frugibus expiatum ut vivis redderetur. Sequebantur epulae quas inibant propinqui coronati, apud quos de mortui laude quom siquid veri erat praedicatum — nam mentiri nefas habebatur —, iusta confecta erant. [64] Postea quom, ut scribit Phalereus , sumptuosa fieri funera et lamentabilia coepissent, Solonis lege sublata sunt, quam legem eisdem prope verbis nostri Xviri in decimam tabulam coniecerunt. Nam de tribus reciniis et pleraque illa Solonis sunt. De lamentis vero expressa verbis sunt: 'mulieres genas ne radunto neve lessum funeris ergo habento.'

XXVI

Y nada más hay de los sepulcros en Solón que el que no los destruya persona alguna, ni introduzca a otro; y hay una pena si alguien, dice la ley, violaré, derribare o rompiere un quemadero (porque esto reputo que se llama la palabra griega tumbos), o un monumento, o una columna. Pero, poco después, por causa de estas amplitudes de los sepulcros, que vemos en el Cerámico 1 bis , fue sancionado por una ley que no hiciera persona alguna un sepulcro de más trabajo que lo que diez hombres efectuaren en tres días. Y no era lícito que fuera exornado él con obra de estuco, ni que fueran puestos estos que llaman Hermes 2 (2); ni era licito que fuese dicho algo de la virtud del muerto, a no ser en las sepulturas públicas, ni por otro sino el que hubiera sido constituído públicamente para aquel negocio. Estaba suprimida la reunión numerosa de varones y de mujeres, para que fuera disminuída la lamentación; porque el concurso de hombres ocasiona el sentimiento. Por lo cual Pitaco 3 veda en absoluto que se acerque alguien al funeral de los otros. Pero dice el mismo Demetrio que creció de nuevo aquella magnificencia de los funerales y de los sepulcros, la cual hay en Roma ahora con corta diferencia. La cual costumbre disminuyó el mismo por una ley. Porque fue aquel varón, como sabéis, no sólo eruditísimo, sino también ciudadano de la República máximamente, y peritisimo del defender a la ciudad. Este, pues, disminuyó la suntuosidad, no sólo por la pena, sino también por el tiempo, porque mandó que se llevase a enterrar antes de la luz del día. Y señaló un límite para los nuevos sepulcros: en efecto, no quiso que sobre el túmulo de tierra se pusiera cosa alguna, sino una columnita, no más alta de tres codos, o una mesa, o un vaso; y para esta procuración había dado encargo a un magistrado especial.

XXVI De sepulcris autem nihil est apud Solonem amplius quam 'ne quis ea deleat neve alienum inferat', poenaque est, 'si quis bustum' — nam id puto appellari t… mbon— 'aut monimentum' inquit 'aut columnam violarit deiecerit fregerit'. Sed post aliquanto propter has amplitudines sepulcrorum, quas in Ceramico videmus, lege sanctum est, 'ne quis sepulcrum faceret operosius quam quod decem homines effecerint triduo'; [65] neque id opere tectorio exornari nec hermas hos quos vocant licebat inponi, nec de mortui laude nisi in publieis sepulturis, nec ab alio nisi qui publice ad eam rem constitutus esset dici licebat. Sublata etiam erat celebritas virorum ac mulierum, quo lamentatio minueretur; auget enim luctum concursus hominum. [66] Quocirca Pittacus omnino accedere quemquam vetat in funus aliorum. Sed ait rursus idem Demetrius increbruisse eam funerum sepulcrorumque magnificentiam quae nunc fere Romae est. Quam consuetudinem lege minuit ipse. Fuit enim hic vir ut scitis non solum eruditissimus, sed etiam civis in re publica maximus tuendaeque civitatis peritissimus. Is igitur sumptum minuit non solum poena sed etiam tempore: ante lucem enim iussit efferri. Sepulcris autem novis finivit modum; nam super terrae tumulum noluit quid statui nisi columellam tribus cubitis ne altiorem aut mensam aut labellum, et huic procurationi certum magistratum praefecerat.

XXVII

Estas cosas, pues, observaban tus atenienses. Pero veamos a Platón, el cual remite a los intérpretes de las religiones las cosas justas de los funerales; costumbre que nosotros mantenemos. Y de los sepulcros dice estas cosas. Veda que sea tomada para sepulcro parte alguna de un campo cultivado, o de aquel que pueda cultivarse; sino que sea dada principalmente aquella especie de campo que solamente pueda efectuar que reciba los cuerpos de los muertos sin detrimento de los vivos; y la tierra que pueda llevar frutos, y, como una madre, suministrar alimentos, que no nos la disminuya nadie, ni vivo, ni muerto. Y veda que sea construído un sepulcro más alto que lo que en cinco días realizaren cinco hombres, ni sea alzado ni puesto de piedra mas que lo que comprenda la alabanza del muerto, grabada en no más de cuatro versos heroicos, que Enio llama largos. Tenemos, pues, también respecto de los sepulcros la autoridad de este varón sumo, por el cual, en segundo lugar, es limitado el gasto de los funerales, según los censos, desde cinco minas hasta una mina. Después, dice aquellas mismas cosas de la inmortalidad de las almas, y de la restante tranquilidad de los buenos después de la muerte, y de las penas de los impíos.

XXVII [67] Haec igitur Athenienses tui. Sed videamus Platonem, qui iusta funerum reicit ad interpretes religionum; quem nos morem tenemus. De sepulcris autem dicit haec: vetat ex agro culto, eove qui coli possit, ullam partem sumi sepulcro; sed quae natura agri tantum modo efficere possit, ut mortuorum corpora sine detrimento vivorum recipiat, ea potissimum ut conpleatur; quae autem terra fruges ferre et ut mater cibos suppeditare possit, eam ne quis nobis minuat neve vivos neve mortuos.

[68] Extrui autem vetat sepulcrum altius, quam quod quinque diebus absolverint, nec e lapide excitari plus nec inponi, quam quod capiat laudem mortui incisam ne plus quattuor herois versibus, quos longos appellat Ennius. Habemus igitur huius quoque auctoritatem de sepulcris summi viri, a quo item funerum sumptus praefinitur ex censibus a minis quinque usque ad minam. Deinceps dicit eadem illa de inmortalitate animorum et reliqua post mortem tranquillitate bonorum, poenis impiorum.

Tenéis, pues, explicado, según creo, todo el punto de la religión.

[69] Habetis igitur explicatum omnem ut arbitror religionum locum.

Quinto.- Lo tenemos nosotros, en verdad, hermano, y copiosamente, por cierto; pero pasa a las demás cosas.

Quintus: Nos vero frater, et copiose quidem; sed perge cetera.

Marco.- Pasaré, ciertamente; y, puesto que os ha placido impelerme a estas cosas, acabaré, espero, en el díscurso de hoy; sobre todo con un día tal. Porque veo que Platón hizo lo mismo, y toda la peroración de él acerca de las leyes fue pronunciada en un día estival. Así, pues, haré, y hablaré de las magistraturas. Porque esto es, verdaderamente, lo que, constituída la religión, sostiene más a una República.

Marcus: Pergam equidem, et quoniam libitum est vobis me ad haec inpellere, hodierno sermone conficiam, spero, hoc praesertim die; video enim Platonem idem fecisse, omnemque orationem eius de legibus peroratam esse uno aestivo die. Sic igitur faciam, et dicam de magistratibus. Id enim est profecto quod constituta religione rem publieam contineat maxime.

Ático.- Di tú, en verdad, y mantén ese método que has empezado.

Atticus : Tu vero dic et istam rationem quam coepisti tene.

LIBRO TERCERO

I

Marco.- Seguiré, pues, según he comenzado, a aquel varón divino, al cual, movido de cierta admiración, alabo quizá más frecuentemente que es necesario.

I [1] Marcus: Sequar igitur ut institui divinum illum virum quem quadam admiratione commotus saepius fortasse laudo quam necesse est.

Ático.- Platón sin duda dices.

Atticus: Platonem videlicet dicis.

Marco.- Ese mismo, Ático.

Marcus: Istum ipsum Attice.

Ático.- Verdaderamente, nunca le habrás alabado tú ni demasiado mucho ni demasiado frecuentemente, porque aun aquellos nuestros amigos 1 , que nadie sino su maestro quieren que sea alabado, me conceden el que le estime a mi arbitrio.

Atticus: Tu vero eum nec nimis valde umquam nec nimis saepe laudaveris. Nam hoc mihi etiam nostri illi, qui neminem nisi suum laudari volunt, concedunt, ut eum arbitratu meo diligam.

Marco.- Bien hacen ¡por Hércules! Porque ¿qué hay más digno de tu elegancia? de ti de quien tanto la vida como el lenguaje me parece haber conseguido aquella dificilísima asociación de la gravedad con la humanidad.

Marcus: Bene hercle faciunt. Quid enim est elegantia tua dignius? Cuius et vita et oratio consecuta mihi videtur difficillimam illam societatem gravitatis cum humanitate.

Ático.- Mucho me alegro porque te he interrumpido, puesto que tan preclaro testimonio me has dado de tu juicio sobre mí. Pero prosigue, según habías empezado.

Atticus: Sane gaudeo quod te interpellavi, quoniam quidem tam praeclarum mihi dedisti iudicii tui testimonium. Sed perge ut coeperas.

Marco.- Alabemos, pues, primero a la ley misma con alabanzas verdaderas y propias de su género.

Marcus: Laudemus igitur prius legem ipsam veris et propriis generis sui laudibus?

Ático.- Sí, ciertamente, como has hecho respecto de la ley de las religiones.

Atticus: Sane quidem, sicut de religionum lege fecisti.

Marco.- Véis, pues, que el magistrado tiene esta fuerza, que presida, y prescriba las cosas rectas y útiles y conjuntas con las leyes. Porque como las leyes a los magistrados, así los magistrados presiden al pueblo, y puede decirse verdaderamente que el magistrado es la ley que habla, y la ley el magistrado mudo. Nada ciertamente es tan adaptado al derecho y a la condición de la naturaleza (porque, como digo, es dicha por mí ley, y ninguna otra cosa quiero que sea entendida) que el imperio, sin el cual, ni casa alguna, ni ciudad, ni gente, ni el género universal de los hombres, ni toda la naturaleza de las cosas, ni el mismo mundo puede subsistir. Porque tanto éste está sujeto a Dios, como a éste obedecen los mares y las tierras, y la vida de los hombres se atempera a los mandatos de una ley suprema.

[2] Marcus: Videtis igitur magistratus hanc esse vim ut praesit praescribatque recta et utilia et coniuncta cum legibus. Ut enim magistratibus leges, ita populo praesunt magistratus, vereque dici potest, magistratum esse legem loquentem, legem autem mutum magistratum.

[3] Nihil porro tam aptum est ad ius condicionemque naturae — quod quom dico, legem a me dici intellegi volo — quam imperium, sine quo nec domus ulla nec civitas nec gens nec hominum universum genus stare, nec rerum natura omnis nec ipse mundus potest. Nam et hic deo paret, er huic oboediunt maria terraeque, et hominum vita iussis supremae legis obtemperat.

II

Y, para que yo venga a estas cosas más próximas y notorias a nosotros, todas las gentes antiguas estuvieron sujetas a reyes en algún tiempo. El cual género de imperio era diferido primero a los hombres más justos y más sabios, y ello valió máximamente en nuestra República mientras la gobernó la potestad real. Después, se transmitía luego también a sus descendientes; lo cual permanece también aún en aquellos que ahora reinan. Pero aquellos a quienes no plació la potestad regia quisieron estar sujetos, no a ninguno, sino no siempre a uno. Nosotros, pues, supuesto que damos leyes para pueblos libres, y dijimos antes en seis libros las cosas que sintiéremos acerca de la mejor República, acomodaremos en este tiempo las leyes a aquel estado de ciudad que aprobamos.

II [4] Atque ut ad haec citeriora veniam et notiora nobis: omnes antiquae gentes regibus quondam paruerunt. Quod genus imperii primum ad homines iustissimos et sapientissimos deferebatur — idque et in re publica nostra maxime valuit, quoad ei regalis potestas praefuit —, deinde etiam deinceps posteris prodebatur, quo in iis qui etiam nunc regnant manet. Quibus autem regia potestas non placuit, non ii nemini, sed non semper uni parere voluerunt. Nos autem quoniam leges damus liberis populis, quaeque de optima re publica sentiremus, in sex libris ante diximus, accommodabimus hoc tempore leges ad illum quem probamus civitatis statum.

Hay necesidad, pues, de magistrados; sin la prudencia y diligencia de los cuales no puede existir la ciudad; en la distribución de los cuales se contiene toda la moderación de la República. Y no sólo ha de ser prescrito a ellos el modo de imperar, sino también a los ciudadanos el de obedecer. Porque tanto el que impera bien es necesario que alguna vez haya obedecido, como el que modestamente obedece parece ser digno de que alguna vez impere, Y, así, conviene tanto que aquel que obedece espere que él ha de imperar en algún tiempo, como que aquel que impera piense que dentro de breve tiempo ha de haber para él necesidad de obedecer. Pero no sólo prescribimos que los ciudadanos se sujeten y obedezcan a los magistrados, sino también que les reverencíen y estimen, como Carondas hace en sus leyes. Nuestro Platón estatuye verdaderamente como del género de los Titanes a los que, como aquéllos a los celestes, así ellos se opongan a los magistrados, como sean así las cuales cosas, vengamos ya a las leyes mismas, si os place.

[5] Magistratibus igitur opus est, sine quorum prudentia ac diligentia esse civitas non potest, quorumque discriptione omnis rei publicae moderatio continetur. Neque solum iis praescribendus est imperandi, sed etiam civibus obtemperandi modus. Nam et qui bene imperat, paruerit aliquando necesse est, et qui modeste paret, videtur qui aliquando imperet dignus esse. Itaque oportet et eum qui paret sperare, se aliquo tempore imperaturum, et illum qui imperat cogitare, brevi tempore sibi esse parendum. Nec vero solum ut obtemperent oboediantque magistratibus, sed etiam ut eos colant diligantque praescribimus, ut Charondas in suis facit legibus, noster vero Plato Titanum e genere statuit eos qui ut illi caelestibus, sic hi adversentur magistratibus. Quae cum ita sint ad ipsas iam leges veniamus si placet.

Ático.- Verdaderamente, me place, tanto eso como ese orden de cosas.

Atticus: Mihi vero et istud et ordo iste rerum placet.

III

Marco.- Sean los imperios justos y obedezcan los ciudadanos a ellos modestamente y sin recusación. Reprima el magistrado al ciudadano no obediente y nocivo con la multa, las cadenas o los azotes, si no lo prohibiere una potestad igual o mayor, o el pueblo; ante los cuales haya provocación 1 . Cuando el magistrado haya juzgado y condenado, sea por medio del pueblo la contienda de la multa y de la pena. En la milicia, no haya provocación de aquel que imperare; y lo que el que lleve la guerra haya imperado, sea el derecho y lo valedero.

Los magistrados menores, de jurisdicción repartida, sean varios para la mayor parte de las cosas; en la milicia, imperen a aquellos que estén sometidos a su mando, y sean los tribunos de ellos. En el interior, custodien el caudal público; observen las cadenas de los culpados; castiguen los crímenes capitales; señalen en nombre del pueblo el bronce, la plata y el oro; juzguen los procesos empeñados; hagan cualquiera cosa que decretare el senado. Y haya ediles, cuidadores de la ciudad, del comestible para el año y de los juegos solemnes; y sea éste para ellos, para un grado de más amplio honor, el prImero subalterno.

Hagan los censores el censo de ias edades, proles, servidumbres y caudales del pueblo; vigilen los templos de la ciudad, las vías, las aguas, el erario, Ios impuestos, y distribuyan en tribus las partes del pueblo; repártanlas según las fortunas, las edades, los órdenes; alisten la prole de los caballeros y de los hombres de a pie; impidan que haya célibes; dirijan las costumbres del pueblo; no permitan el oprobio en el senado. Sean dos; tengan la magistratura un quinquenio; Ios restantes magistrados sean anuales. Y aquella potestad esté siempre. Sea el pretor el árbitro del derecho, el que juzgue o mande que sean juzgadas las cuestiones privadas. Sea él el custodio del derecho civil. Haya tantos iguales a éste en potestad cuantos decretare el senado o mandare el pueblo.

III [6] Marcus: 'Justa imperia sunto, isque cives modeste ac sine recusatione parento. Magistratus nec oboedientem et noxium civem multa vinculis verberibusve coherceto, ni par maiorve potestas populusve prohibessit, ad quos provocatio esto. Cum magistratus iudicassit inrogassitve, per populum multae poenae certatio esto. Militiae ab eo qui imperabit provocatio nec esto, quodque is qui bellum geret imperassit, ius ratumque esto.'

'Minoris magistratus partiti iuris ploeres in ploera sunto. Militiae quibus iussi erunt imperanto eorumque tribuni sunto. Domi pecuniam publicam custodiunto, vincula sontium servanto, capitalia vindicanto, aes argentum aurumve publice signanto, litis contractas iudicanto, quodcumque senatus creverit agunto.'

[7] 'Suntoque aediles curatores urbis annonae ludorumque sollemnium, ollisque ad honoris amplioris gradum is primus ascensus esto.'

'Censoris populi aevitates suboles familias pecuniasque censento, urbis templa vias aquas aerarium vectigalia tuento, populique partis in tribus discribunto, exin pecunias aevitatis ordinis partiunto, equitum peditumque prolem discribunto, caelibes esse prohibento, mores populi regunto, probrum in senatu ne relinquonto. Bini sunto, magistratum quinquennium habento eaque potestas semper esto, reliqui magistratus annui sunto.'

[8] 'Iuris disceptator, qui privata iudicet iudicarive iubeat, praetor esto. Is iuris civilis custos esto. Huic potestate pari quotcumque senatus creverit populusve iusserit, tot sunto.'

Haya dos magistrados con un imperio regio; y sean llamados ellos, según estén presidiendo, juzgando o consultando, pretores, jueces o cónsules. En la milicia, tengan un derecho sumo, a nadie estén sujetos. Sea para ellos la salud del pueblo la suprema Iey. No tome nadie esta misma magistratura, si no hubieren mediado diez años. Obsérvese la edad según la ley anual. Pero cuando haya una guerra muy grave, o discordias de las ciudades, tenga uno, no más de seis meses, si el senado lo decretare, lo mismo de derecho que los dos cónsules; y él, nombrado bajo un auspicio favorable, sea el director del pueblo 2 . Y tenga uno que rija la caballería, de derecho igual con aquel, cualquiera que sea, árbitro del derecho. Pero cuando está como cónsul aquel director del pueblo, no estén los restantes magistrados.

'Regio imperio duo sunto, iique praeeundo iudicando consulendo praetores iudices consules appellamino. Militiae summum ius habento, nemini parento. Ollis salus populi suprema lex esto.'

[9] 'Eundem magistratum, ni interfuerint decem anni, ne quis capito. Aevitatem annali lege servanto.'

'Ast quando duellum gravius discordiaeve civium escunt, oenus ne amplius sex menses, si senatus creverit, idem iuris quod duo consules teneto, isque ave sinistra dictus populi magister esto. Equitatumque qui regat habeto pari iure cum eo quicumque erit iuris disceptator. Reliqui magistratus ne sunto.'

Sean propios de los padres 3 los auspicios; y saquen ellos de entre si quienes puedan crear los cónsules ordenadamente en la asamblea del pueblo. Los imperios, las potestades, las legaciones, cuando el senado decretare o el pueblo mandare, salgan de la ciudad; lleven justamente las guerras justas; respeten a los aliados; conténganse a sí y a los suyos; aumenten la gloria de su pueblo; vuelvan a casa con gloria. No sea nadie enviado por causa de su hacienda. Los diez que la plebe creare al frente de si contra la violencia, por causa de auxilio, sean los tribunos de ella, y lo que ellos prohibieren, y lo que propusieren a la plebe, sea aprobado; y sean inviolables; y no se deje a la plebe privada de tribunos. Tengan su autoridad y su jurisdicción todos los magistrados; de los cuales compóngase el senado; sean válidos los decretos de éste. Y si no lo prohibiere una potestad igual o mayor, obsérvense los senado-consultos prescritos. Este orden está exento de vicio; sea el modelo para los demás. La creación de magistrados, los juicios, los mandatos del pueblo, las prohibiciones, cuando sean resueltas por sufragio, sean conocidas para los optimates, libres para el pueblo.

'Ast quando consules magisterve populi nec erunt, auspicia patrum sunto, ollique ec se produnto qui comitiatu creare consules rite possit.'

'Imperia potestates legationes, cum senatus creverit populusve jusserit, ex urbe exeunto, duella iusta iuste gerunto, sociis parcunto, se et suos continento, populi gloriam augento, domum cum laude redeunto.'

'Rei suae ergo ne quis legatus esto.'

'Plebes quos pro se contra vim auxilii ergo decem creassit, ei tribuni eius sunto, quodque ei prohibessint quodque plebem rogassint, ratum esto; sanctique sunto; neve plebem orbam tribunis relinquunto.'

[10] 'Omnes magistratus auspicium iudiciumque habento, exque is senatus esto. Eius decreta rata sunto. At potestas par maiorve prohibessit, perscripta servanto.'

'Is ordo vitio vacato, ceteris specimen esto.'

'Creatio magistratuum, iudicia populi, iussa vetita cum cosciscentur, suffragia optumatibus nota, plebi libera sunto.'

IV

Y si hubiere algo que, fuera de las magistraturas, tenga necesidad de cuidado, cree el pueblo quien cuide, y déle el derecho de cuidar. Haya derecho de tratar con el pueblo y con los padres para el cónsul, para el pretor, para el director del pueblo y el de los caballeros, y para aquel a quien nombran los padres por causa de haber de ser propuestos los cónsules; y haya derecho de tratar con los padres para los tribunos que la plebe se hubiere propuesto; y ellos mismos lleven a noticia del pueblo lo que fuere necesario. Los discursos que con el pueblo y los que entre los padres se tengan, sean moderados. Haya para el senador que no estuviere presente o causa o culpa. Hable el senador a su tiempo y con medida; sostenga las causas del pueblo. Esté ausente la violencia en el pueblo. Valga más una potestad igual o mayor. Pero el que perturbare al tratar, sea el daño del autor; el que se oponga a una cosa mala, sea considerado como un ciudadano saludable. Los que hablen, observen los auspicios; obedezcan al augur; hablen de cosas promulgadas, propuestas, conocidas en el erario 1 ; no consulten de una vez mas que acerca de cosas singulares; expliquen el asunto al pueblo; toleren que sea instruído por los magistrados y por los particulares. No se concedan privilegios 2 ; no se decida acerca de la cabeza de un ciudadano sino por medio de la máxima asamblea del pueblo 3 , y de aquellos a quienes los censores hubieren colocado en las partes del pueblo. No se tome ni se dé don, ni pretendiendo, ni desempeñando, ni desempeñada una potestad. Que el que se haya apartado de estas cosas, la pena sea parecida a la culpa. Custodien los censores fielmente la ley. Refieran los particulares sus actos ante ellos; y no por eso estén más libres de la ley.

IV 'Ast quid erit quod extra magistratus coerari oesus sit, qui coeret populus creato eique ius coerandi dato.

'Cum populo patribusque agendi ius esto consuli praetori magistro populi equitumque, eique quem patres prodent consulum rogandorum ergo; tribunisque quos sibi plebes creassit ius esto cum patribus agendi; idem ad plebem quod oesus erit ferunto.'

'Quae cum populo quaeque in patribus agentur, modica sunto.'

[11] 'Senatori qui nec aderit aut causa aut culpa esto. Loco senator et modo orato, causas populi teneto.'

'Vis in populo abesto. Par maiorve potestas plus valeto. Ast quid turbassitur in agendo, fraus actoris esto. Intercessor rei malae salutaris civis esto.'

'Qui agent auspicia servanto, auguri publico parento, promulgata proposita in aerario Ü cognita agunto; nec plus quam de singulis rebus semel consulunto; rem populum docento, doceri a magistratibus privatisque patiunto.'

'Privilegia ne inroganto. De capite civis nisi per maximum comitiatum ollosque quos censores in partibus populi locassint ne ferunto.'

'Donum ne capiunto neve danto neve petenda neve gerenda neve gesta potestate. Quod quis earum rerum migrassit, noxiae poena par esto.'

Cesoris fidem legum custodiunto. Privati ad eos acta referunto, nec eo magis lege liberi sunto.

V

La ley está recitada. Retiraos, y mandaré que os sea dada la tablilla 1 bis (1).

Lex recitata est: discedere et tabellam iubebo dari.

Quinto.- ¡Cuán brevemente, hermano, ha sido puesta por ti a la vista la distribución de todas las magistraturas! pero casi aquélla de nuestra ciudad, aunque se ha traído por ti un poco de nuevo.

V [12] Quintus: Quam brevi frater in conspectu posita est a te omnium magistratuum discriptio, sed ea paene nostrae civitatis, etsi a te paulum adlatum est novi.

Marco.- Rectísimamente adviertes, Quinto. Esta es, en efecto, la temperación de República que Escipión alaba en nuestros libros, y la que más aprueba; la cual no hubiera podido efectuarse sino con tal distribución de las magistraturas. Porque tened entendido así, que en los magistrados y en aquellos que presidan está contenida la República, y según la composición de aquéllos se entiende cuál sea el género de cada República. Cosa que como hubiera sido constituída sapientísima y moderadísimamente por nuestros mayores, nada he tenido, ciertamente no mucho, que reputase digno de ser innovado en las leyes.

Marcus: Rectissime Quinte animadvertis. Haec est enim quam Scipio laudat in libris et quam maxime probat temperationem rei publicae, quae effici non potuisset nisi tali discriptione magistratuum. Nam sic habetote, magistratibus iisque qui praesint contineri rem publicam, et ex eorum conpositione quod cuiusque rei publicae genus sit intellegi. Quae res cum sapientissime moderatissimeque constituta esset a maioribus nostris, nihil habui sane non multum quod putarem novandum in legibus.

Ático.- Nos concederás, pues, respecto de las magistraturas, así como, por advertencia y súplica mía, has hecho en la ley de la religión, que dlsputes acerca de por qué causas te plazca más esa distribución.

[13] Atticus: Reddes igitur nobis, ut in religionis lege fecisti admonitu et rogatu meo, sic de magistratibus, ut disputes, quibus de causis maxime placeat ista discriptio.

Marco.- Haré, Ático, como quieres, y explicaré todo ese punto según ha sido inquirido y disputado por los más sabios de Grecia, y, como he establecido, llegaré a nuestros derechos.

Marcus: Faciam Attice ut vis, et locum istum totum, ut a doctissimis Graeciae quaesitum et disputatum est, explicabo, et ut institui nostra iura attingam.

Ático.- Espero máximamente ese género de disertar.

Atticus: Istud maxime exspecto disserendi genus.

Marco.- Pues las más cosas están dichas en aquellos libros; porque hubo de ser hecho cuando se inquiría acerca de la mejor República. Pero hay algunas propias de este punto de los magistrados, inquiridas más sutilmente, primero por Teofrasto, después por Dión el estoico.

Marcus: Atqui pleraque sunt dicta in illis libris, quod faciendum fuit quom de optuma re publica quaereretur. Sed huius loci de magistratibus sunt propria quaedam, a Theophrasto primum, deinde a Dione Stoico quaesita subtilius.

VI

Ático.- ¿Hablas de veras, en fin? ¿también por los estoicos han sido tratadas estas cosas?

VI [14] Atticus: Ain tandem? Etiam a Stoicis ista tractata sunt?

Marco.- No, ciertamente, sino por aquel que ahora he nombrado, y, después, por un grande hombre y erudito entre los primeros, por Panecio. Porque los viejos estoicos disertaban acerca de la República sólo de palabra; agudamente ellos, en verdad, pero no para este uso popular y civil. Estas cosas han manado más de esta familia 1 (1), siendo el primero Platón. Después, Aristóteles ilustró, al disputar, todo este punto civil, y Heráclides Póntico, salido del mismo Platón. Verdaderamente, Teofrasto, instruído por Aristóteles, se movió, como sabéis, en este género de cosas; y Dicearco, enseñado por el mismo Aristóteles, no faltó a esta ciencia y estudio. Después, enseñado por Teofrasto, aquel Demetrio Falereo, del cual he hecho antes mención, sacó admirablemente la doctrina, de las escuelas de los eruditos y el ocio, no sólo al sol y al polvo, sino al mismo riesgo y combate. Porque podemos traer a la memoria muchos, tanto varones mediocremente doctos, grandes en la República, como hombres doctísimos, no muy versados en la República. Pero quien fuera excelente en una y otra cosa, para que fuese el primero tanto en los estudios de la doctrina como en regir la ciudad, ¿cuál fácilmente, a excepción de aquél, podría ser hallado?

Marcus: Non sane nisi ab eo quem modo nominavi, et postea a magno homine et in primis erudito Panaetio. Nam veteres verbo tenus acute illi quidem, sed non ad hunc usum popularem atque civilem, de re publica disserebant. Ab Academia magis ista manarunt Platone principe. Post Aristoteles inlustravit omnem hunc civilem in disputando locum, Heraclidesque Ponticus profectus ab eodem Platone. Theophrastus vero institutus ab Aristotele habitavit ut scitis in eo genere rerum, ab eodemque Aristotele doctus Dicaearchus huic rationi studioque non defuit. Post a Theophrasto Phalereus ille Demetrius, de quo feci supra mentionem, mirabiliter doctrinam ex umbraculis eruditorum otioque non modo in solem atque in pulverem, sed in ipsum discrimen aciemque produxit. Nam et mediocriter doctos magnos in re publica viros, et doctissimos homines non nimis in re publica versatos multos commemorare possumus: qui vero utraque re excelleret, ut et doctrinae studiis et regenda civitate princeps esset, quis facile praeter hunc inveniri potest?

VII

Ático.- Reputo que podría hallarse; y, ciertamente, alguno de nosotros tres. Pero prosigue, según habías empezado.

Atticus: Puto posse, et quidem aliquem de tribus nobis. Sed perge ut coeperas.

Marco.- Se ha inquirido, pues, por aquellos si placería que hubiera un magistrado en la ciudad al cual obedeciesen los restantes; lo cual, expulsados los reyes, entiendo haber placido a nuestros mayores. Pero como el género real de ciudad, aprobado en algún tiempo, después, por los vicios, no tanto del reino como del rey, fue repudiado, el nombre sólo de rey habría de parecer repudiado, y la cosa permanecería, si uno imperase a todos los restantes magistrados. Por lo cual, ni los éforos fueron opuestos en Lacedemonia por Teopompo a los reyes sin causa, ni entre nosotros los tribunos a los cónsules. Porque el cónsul tiene ciertamente aquello mismo, lo cual está puesto en el derecho, que todos los restantes magistrados le obedezcan, excepto el tribuno, que surgió después, para que no hubiera aquello que había habido; porque esto disminuyó primero el derecho consular, que existió aquel mismo, que no sería dominado por él; después, que llevó auxilio, no sólo a los restantes magistrados, sino también a los particulares no obedientes al cónsul.

VII [15] Marcus:: Quaesitum igitur ab illis est, placeretne unum in civitate esse magistratum cui reliqui parerent. Quod exactis regibus intellego placuisse nostris maioribus. Sed quoniam regale civitatis genus, probatum quondam, postea non tam regni quam regis vitiis repudiatum est, nomen tantum videbitur regis repudiatum, res manebit si unus omnibus reliquis magistratibus imperabit.

[16] Quare nec ephori Lacedaemone sine causa a Theopompo oppositi regibus, nec apud nos consulibus tribuni. Nam illud quidem ipsum quod in iure positum est habet consul, ut ei reliqui magistratus omnes pareant, excepto tribuno, qui post exstitit ne id quod fuerat esset. Hoc enim primum minuit consulare ius, quod exstitit ipse qui eo non teneretur, deinde quod attulit auxilium reliquis non modo magistratibus, sed etiam privatis consuli non parentibus.

Quinto.- Dices un gran mal. Porque, nacida esa potestad, cayó la gravedad de los optímates, y convaleció el derecho de la multitud.

[17] Quintus: Magnum dicis malum. Nam ista potestate nata gravitas optimatium cecidit, convaluitque vis multitudinis.

Marco.- No es así, Quinto. Porque aquel derecho era necesario que pareciese al pueblo, no sólo muy soberbio, sino muy violento; por lo cual, después que vino una moderada y sabia temperación, la ley se volvió hacia todos ...

Marcus: Non est Quinte ita. Non ius enim illud solum superbius populo, et violentius videri necesse erat. Quo posteaquam modica et sapiens temperatio accessit*

(La explicación de los capítulos de esta ley, supuestamente contenida desde el principio hasta el capítulo que sigue, se ha perdido).

[Macrobius de differentiis et societatibus 17,6: Cicero de legibus tertio: Qui poterit socios tueri, si dilectum rerum utilium et inutilium non habebit? Ü convertem lex in omnis est.]

VIII

Vuelvan a casa con gloria. Porque nada, ni de los enemigos, ni de los aliados, fuera de la gloria, ha de ser reportado por los buenos e inocentes. Además, es, ciértamente, claro esto, que nada hay más torpe que ser legado alguien si no es por causa de la República. Omito de qué modo se conduzcan y hayan conducido esos que persiguen con una legación herencias o escrituras de obligación. Quizá está este vicio en los hombres. Pero pregunto: ¿qué hay más torpe en la cosa misma que un senador legado sin procuración, sin mandatos, sin funcion alguna de la República? Género de legación que, ciertamente, habría yo suprimido siendo cónsul, aunque parezca ser pertinente a la comodidad de los senadores, aprobándolo, sin embargo, un senado plenísimo, si no se me hubiera interpuesto entonces un insignificantísimo tribuno de la plebe. Con todo, disminuí el tiempo, e hice anual lo que era infinito. Así, la torpeza permanece, mas suprimida su larga duración. Pero sálgase ya, si os place, de las provincias, y vuélvase a la ciudad.

VIII [18] 'Domum cum laude redeunto.' Nihil enim praeter laudem bonis atque innocentibus neque ex hostibus neque a sociis reortandum.

Iam illud apertum est profecto nihil esse turpius quam quemquam legari nisi rei publicae causa. Omitto quem ad modum isti se gerant atque gesserint, qui legatione hereditates aut syngraphas suas persecuntur. In hominibus est hoc fortasse vitium. Sed quaero quid reapse sit turpius, quam sine procuratione senator legatus, sine mandatis, sine ullo rei publicae munere? Quod quidem genus legationis ego consul, quamquam ad commodum senatus pertinere videbatur, tamen adprobante senatu frequentissimo, nisi mihi levis tribunus plebis tum intercessisset, sustulissem. Minui tamen tempus, et quod erat infinitum, annuum feci. Ita turpitudo manet, diutunitate sublata. Sed iam si placet de provinciis decedatur, in urbemque redeatur.

Ático.- Nos place, en verdad; pero en modo alguno place a aquellos que están en las provincias.

Atticus: Nobis vero placet, sed iis qui in provinciis sunt minime placet.

Marco.- Pues, verdaderamente, Tito, como obedezcan a estas leyes, nada habrá para ellos más dulce que la ciudad, nada más que su casa, ni más laborioso y más molesto que la provincia.

[19] Marcus: At vero Tite si parebunt his legibus, nihil erit iis urbe, nihil domo sua dulcius, nec laboriosius molestiusque provincia.

Pero sigue la ley que sanciona aquella potestad de los tribunos de la plebe, que hay en nuestra República; acerca de la cual nada es necesario que se diserte.

Sed sequitur lex quae sancit eam tribunorum plebis potestatem, quae est in re publica nostra. De qua disseri nihil necesse est.

Quinto.- Pues ¡Por Hércules! yo, hermano, quiero saber qué sientas acerca de esa potestad. Porque, ciertamente, me parece pestífera; pues que ha nacido ella en la sedición y para la sedición; si queremos recordar el primer origen de la cual, vemos al tribunado procreado entre las armas de los ciudadanos, y ocupados y cercados los lugares de la ciudad. Después, como hubiera sido prontamente rechazado, cual, según las Doce Tablas, un niño insigne en cuanto a deformidad, fue creado al breve tiempo, y nació mucho más tétrico y feo.

Quintus: At mehercule ego frater quaero, de ista potestate quid sentias. Nam mihi quidem pestifera videtur, quippe quae in seditione et ad seditionem nata sit. Cuius primum ortum si recordari volumus, inter arma civium et occupatis et obsessis urbis locis procreatum videmus. Deinde quom esset cito necatus tamquam ex XII tabulis insignis ad deformitatem puer, brevi tempore nescio

IX

Porque ¿qué cosas no ejecutó él? el cual, primero, como fue digno de un impío, arrebató a los padres todo honor; turbó, mezcló todas las cosas, hizo las ínfimas iguales a las sumas; aunque había arruinado la autoridad de los principales, nunca reposó, sin embargo. Y, para que deje yo a C. Flaminio 1 , y aquellas cosas que ya son viejas, ¿qué dejó de derecho a los buenos varones el tribunado de Tib. Graco? aunque un quinquenio antes, C. Curiacio, tribuno de la plebe, el hombre más bajo y sórdido de todos, echó a cadenas a los cónsules D. Bruto y P. Escipión (¡qué hombres y qué grandes!); cosa que no había sido hecha antes 2 . ¿No mudó, verdaderamente, Cayo Graco todo el estado de la República con aquellos dardos y puñales, que él mismo dijo haber lanzado él al foro, con que se combatieran entre sí los ciudadanos? ¿Qué diré ya del suplicio de Saturnino y de los restantes? a los cuales no pudo la República, ciertamente, echar de sí sino con el hierro. Pues ¿para que voy a citar cosas o viejas o ajenas más bien que tanto nuestras como recientes? ¿Quién habría sido nunca tan audaz, tan enemigo para nosotros, que pensara nunca en hacer caer nuestro estado, si no hubiese aguzado contra nosotros algún puñal tribunicio? como los hombres malvados y perdidos, no sólo en casa alguna, sino en ninguna familia encontraran al cual, reputaron que, en medio de las tinieblas de la República, habría posibilidad para ellos de que fuesen perturbadas las familias. Egregio ciertamente para nosotros lo cual, y glorioso para la inmortalidad de nuestra memoria, ningún tribuno haber podido ser hallado por merced alguna contra nosotros, sino aquel a quien no hubiera sido lícito ciertamente ser tribuno 3 .

Pero aquél ¿qué estragos produjo? aquellos verdaderamente que, sin razón y sin buena esperanza alguna, ha podido producir el furor de una impura bestia, inflamado por los furores de muchos. Causa por la cual apruebo por cierto vehementemente en este asunto a Sila, que por su ley quitó a los tribunos de la plebe la potestad de hacer injusticia, y les dejó la de llevar auxilio; y a nuestro Pompeyo, siempre ensalzo en todas las demás cosas con amplísimas y sumas alabanzas; respecto de la potestad tribunicia, callo; porque ni me agrada reprenderlo, ni puedo alabarlo.

IX quo pacto recreatus multoque taetrior et foedior natus est. Quae enim ille non edidit? Qui primum, ut inpio dignum fuit, patribus omnem honorem eripuit, omnia infima summis paria fecit, turbavit, miscuit. Cum adflixisset prineipum gravitatem, numquam tamen conquievit.

[20] Namque ut C. Flaminium atque ea quae iam prisca videntur propter vetustatem relinquam, quid iuris bonis viris Tiberi Gracchi tribunatus reliquit? Etsi quinquennio ante D[ecim]um Brutum et P. Scipionem consules — quos et quantos viros! — homo omnium infimus et sordidissimus tribunus plebis C. Curiatius in vincula coniecit, quod ante factum non erat. C. vero Gracchi tribunatus sicis quas ipse se proiecisse in forum dixit, quibus digladiarentur inter se cives, nonne omnem rei publicae statum perturbavit? Quid iam de Saturnino, Sulpicio, reliquis dicam? Quos ne depellere quidem a se sine ferro potuit res publica.

[21] Cur autem aut vetera aut aliena proferam potius quam et nostra et recentia? Quis, inquam, tam audax, tam nobis inimicus fuisset, ut cogitaret umquam de statu nostro labefactando, nisi mucronem aliquem tribunicium exacuisset in nos? Quem quom homines scelerati ac perditi non modo ulla in domo, sed nulla in gente reperirent, gentis sibi in tenebris rei publicae perturbandas putaverunt. Quod nobis quidem egregium et ad inmortalitatem memoriae gloriosum, neminem in nos mercede ulla tribunum potuisse reperiri, nisi cui ne esse quidem licuisset tribuno.

[22] Sed ille quas strages edidit! Eas videlicet quas sine ratione ac sine ulla spe bona furor edere potuit inpurae beluae, multorum inflammatus furoribus. Quam ob rem in ista quidem re vehementer Sullam probo, qui tribunis plebis sua lege iniuriae faciendae potestatem ademerit, auxilii ferendi reliquerit, Pompeiumque nostrum ceteris rebus omnibus semper amplissimis summisque ecfero laudibus, de tribunicia potestate taceo. Nec enim reprehendere libct, nec laudare possum.

X

Marco.- Preclaramente ves bien, en verdad, Quinto, los vicios del tribunado. Pero es inicua, en toda cosa que ha de ser acusada, omitidos los bienes, la enumeracIón de los males y la selección de los vicios. Porque, de ese modo, aun del consulado hay ciertamente una vituperación, si coleccionares los pecados de cónsules que no quiero enumerar. Yo confieso, en efecto, que en esa misma potestad hay algo de malo; pero sin eso malo, no tendríamos lo bueno que se ha buscado en ella. Excesiva es la potestad de los tribunos de la plebe. ¿Quién lo niega? Pero la fuerza del pueblo es mucho más cruel y mucho más vehemente; la cual, cuando tIene un guía, es entretanto más suave que si ninguno tuviera. Porque el guía piensa en que avanza con peligro suyo; el ímpetu del pueblo no tiene cuenta de su peligro. Pero alguna vez es encendido por un tribuno. Y frecuentemente en verdad es calmado por él. Porque ¿qué colegio tribunicio hay tan desesperado, en que ninguno de los diez esté con la mente sana? Antes bien, un tribuno intercesor 1 , no sólo vedado, sino aun quitado, había quebrantado al mismo Tib. Graco. Porque ¿qué otra cosa le derribó, sino que privó a su colega de la potestad de interceder? 2 . Pero ve tú en aquello la sabiduría de nuestros mayores. Concedida a la plebe por los padres esa potestad, las armas cayeron; la sedición fue extinguida; fue encontrado un temperamento por el cual los más tenues reputaran que ellos eran igualados con los principales; en lo cual sólo estuvo la salud de la ciudad. Pero hubo dos Graco. Y, fuera de ellos, por más que enumeres muchos, está bien; aunque se crean dIez, nIngunos tribunos perniciosos hallarás en toda la memoria; ligeros, aun no buenos, quizá varios. Ciertamente, el orden más elevado carece por ellos de envidia; ningunas peligrosas contiendas acerca de su derecho hace la plebe. Causa por la cual, o no debieron ser echados fuera los reyes, o debió ser dada libertad a la plebe en la realidad, no en la palabra; la cual, con todo, lo fue dada de tal manera, que fuese prohibida en muchas ocasiones por los más preclaros, para que cediera a la autoridad de los principales.

X [23] Marcus: Vitia quidem tribunatus praeclare Quinte perspicis, sed est iniqua in omni re accusanda praetermissis bonis malorum enumeratio vitiorumque selectio. Nam isto quidem modo vel consulatus vitupe[rari po]test, si consulum quos enumerare nolo peccata collegeris. Ego enim fateor in ista ipsa potestate inesse quiddam mali, sed bonum, quod est quaesitum in ea, sine isto malo non haberemus. 'Nimia potestas est tribunorum plebis.' Quis negat? Sed vis populi multo saevior multoque vehementior, quae ducem quom habet interdum lenior est, quam si nullum haberet. Dux enim suo se periculo progredi cogitat, populi impetus periculi rationem sui non habet.

[24] 'At aliquando incenditur.' Et quidem saepe sedatur. Quod enim est tam desperatum collegium, in quo nemo e decem sana mente sit? Quin ipsum Ti. Gracchum non solum neglectus sed etiam sublatus intercessor evertit. Quid enim illum aliud perculit, nisi quod potestatem intercedenti collegae abrogavit? Sed tu sapientiam maiorum in illo vide: concessa plebei a patribus ista potestate arma ceciderunt, restincta seditio est, inventum est temperamentum, quo tenuiores cum principibus aequari se putarent, in quo uno fuit civitatis salus. 'At duo Gracchi fuerunt.' Et praeter eos quamvis enumeres multos licet, cum deni creentur, nullos in omni memoria reperies perniciosos tribunos, leves etiam, non bonos, fortasse plures: invidia quidem summus ordo caret, plebes de suo iure periculosas contentione nullas facit.

[25] Quam ob rem aut exigendi reges non fuerunt, aut plebi re, non verbo, danda libertas. Quae tamen sic data est, ut multis praeclarissimis adduceretur, ut auctoritati principum cederet.

XI

En cuanto a nuestra causa, que incidió, óptimo y dulcísimo hermano, en la potestad tribunicia, nada tuvo de contienda con el tribunado. Porque no nos privó de nuestras cosas una plebe incitada; sino que fueron soltadas las cadenas e incitados los esclavos, habiéndose juntado también un terror militar. Y no hubo entonces para nosotros combate con aquella peste, sino con el tiempo más grave de la República; si no hubiera cedido yo al cual, no habría recibido la patria largo tiempo el fruto de mi beneficio. Y el éxito de la cosa ha indicado esto; porque ¿quién hubo, no sólo libre; sino también siervo digno de la libertad, para el que nuestra salud no fuese cara?

Porque si tal hubiera sido el resultado de las cosas que realizamos por la salud de la República, que no fuera grato para todos, y si nos hubiese arrojado la violencia, inflamada por el odio, de una multitud furiosa; si algún tribuno hubiera incitado al pueblo contra mí, como Graco contra Lenate 1 , Saturnino contra Metelo 2 (2), lo soportaríamos ¡oh hermano Quinto!, y nos consolarían, no tanto los filósofos que ha habido en Atenas, que deben hacer esto, como los clarísimos varones que, expulsados de aquella ciudad, quisieron más carecer de una patria ingrata que permanecer en una no proba. En verdad, cuando en esta sola cosa no apruebas tan grandemente a Pompeyo, me pareces atender apenas bastante a esto, que había necesidad para él de ser visto, no sólo que fuera lo mejor, sino también qué lo necesario. Porque sintió que no podía deberse a esta ciudad aquella potestad; en efecto, cuando con tanto afán había apetecido nuestro pueblo una cosa desconocida, ¿cómo podría carecer de ella una vez conocida? Fue, pues, de sabio ciudadano no abandonar a un ciudadano perniciosamente popular una causa no perniciosa, y de tal modo popular, que no podría ser resistida. Sabes, hermano, que en un discurso de esta índole suele decirse si, para que pueda pasarse a otra cosa.

XI Nostra autem causa quae, optume et dulcissume frater, incidit in tribuniciam potestatem, nihil habuit contentionis cum tribunatu. Non enim plebes incitata nostris rebus invidit, sed vincula soluta sunt et servitia concitata, adiuncto terrore etiam militari. Neque nobis cum illa tum peste certamen fuit, sed cum gravissimo rei publicae tempore, cui si non cessissem, non diuturnum beneficii mei patria fructum tulisset. Atque haec rerum exitus indicavit: quis enim non modo liber, sed etiam servus libertate dignus fuit, cui nostra salus cara non esset?

[26] Quodsi is casus fuisset rerum quas pro salute rei publicae gessimus, ut non omnibus gratus esset, et si nos multitudinis furentis inflammata invidia pepulisset, tribuniciaque vis in me populum, sicut Gracchus in Laenatem, Saturninus in Metellum incitasset, ferremus o Quinte frater, consolarenturque nos non tam philosophi qui Athenis fuerunt — qui hoc facere debebant —, quam clarissimi vin qui illa urbe pulsi carere ingrata civitate quam manere in proba maluerunt. Pompeium vero quod una ista in re non ita valde probas, vix satis mihi illud videris attendere, non solum ei quid esset optimum videndum fuisse, sed etiam quid necessarium. Sensit enim deberi non posse huic civitati illam potestatem: quippe quam tanto opere populus noster ignotam expetisset, qui posset carere cognita? Sapientis autem civis fuit, causam nec perniciosam et ita popularem ut non posset obsisti, perniciose populari civi non relinquere. — Scis solere frater in huius modi sermone, ut transiri alio possit, dici 'admodum' aut 'prorsus ita est.'

XII

Ático.- Enteramente así es.

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Quinto.- No asiento, en verdad; sin embargo, quisiera que pasases tú a las cosas restantes.

Quintus: Haud equidem adsentior. Tu tamen ad reliqua pergas velim.

Marco.- ¿Perseverás tú ciertamente, y permaneces en tu viejo sentir?

Marcus: Perseveras tu quidem et in tua vetere sententia permanes.

Quinto.- Ahora, sí ¡por Hércules!

[No aparece en las ediciones consultadas]

Ático.- Yo disiento absolutamente de nuestro Quinto. Pero oigamos las cosas que restan.

Atticus: Nec mehercule ego sane a Quinto nostro dissentio. Sed ea quae restant audiamus.

Marco.- Luego, pues, son dados auspicios y juicios a todos los magistrados: juicios, con tal que hubiera una potestad del pueblo a la cual se apelase; auspicios, para que demoras aprobables impidieran muchos comicios inútiles; porque frecuentemente los dioses inmortales han reprimido con auspicios el injusto ímpetu del pueblo. En cuanto a que el senado se compone de aquellos que han ejercido una magistratura, es muy popular que nadie llegue al lugar más elevado sino por medio del pueblo, suprimida la elección censoria. Pero presto está la temperación de este vicio, cuando la autoridad del senado es confirmada por nuestra ley. Porque sigue: Sean válidos los decretos de éste. En efecto, la cosa se halla así, que si el senado fuera dueño del consejo público, y todos defendiesen lo que él decretare, y si los órdenes restantes quisieran que la República fuese gobernada por el consejo del primer orden, podría, mediante una temperación de derecho, como la potestad estuviera en el pueblo, la autoridad en el senado, tenerse aquel moderado y concorde estado de ciudad, sobre todo si se obedeciera a la ley próxima. Porque lo próximo es: Este orden esté exento de vicio; sea el modelo para los demás.

XII [27] Marcus: Deinceps igitur omnibus magistratibus auspicia et iudicia dantur: iudicia ut esset populi potestas ad quam provocaretur, auspicia ut multos inutiles comitiatus probabiles inpedirent morae. Saepe enim populi impetum iniustum auspiciis di immortales represserunt. Ex iis autem qui magistratum ceperunt quod senatus efficitur, populare sane neminem in summum locum nisi per populum venire, sublata cooptatione censoria. Sed praesto est huius viti temperatio, quod senatus lege nostra confirmatur auctoritas.

[28] Sequitur enim: 'Eius decreta rata sunto.' Nam ita se res habet, ut si senatus dominus sit publici consilii, quodque is creverit defendant omnes, et si ordines reliqui principis ordinis consilio rem publicam gubernari velint, possit ex temperatione iuris, cum potestas in populo, auctoritas in senatu sit, teneri ille moderatus et concors civitatis status, praesertim si proximae legi parebitur; nam proximum est: 'Is ordo vitio careto, ceteris specimen esto.'

Quinto.- Preclara verdaderamente, hermano, es esta ley, y trasciende largamente que el orden esté exento de vicio, y querría un censor por intérprete.

Quintus: Praeclara vero frater ista lex, sed et late patet ut vitio careat ordo, et censorem quaerit interpretem.

Ático.- Pero aunque aquel orden es todo tuyo, y retiene gratísima memoria de tu consulado, en paz tuya haya dicho yo que puede fatigar, no sólo a todos los censores, sino aun a todos los jueces.

[29] Atticus: Ille vero etsi tuus est totus ordo, gratissimamque memoriam retinet consulatus tui, pace tua dixerim: non modo censores sed etiam iudices omnes potest defatigare.

XIII

Marco.- Omite esas cosas, Ático; porque este discurso se tiene acerca, no de este senado, ni de estos hombres, que ahora hay, sino de los futuros, si acaso algunos quisieren obedecer a estas leyes. En efecto, como la ley mande que esté exento de todo vicio, no vendrá nunca ciertamente a aquel orden el partícipe del vicio. Pero ello es difícil de hacer sin cierta educación y disciplina; de la cual diremos quizás alguna cosa, si hubiere algo de lugar y de tiempo.

XIII Marcus: Omitte ista Attice! Non enim de hoc senatu nec his de hominibus qui nunc sunt, sed de futuris, si qui forte his legibus parere voluerint, haec habetur oratio. Nam cum omni vitio carere lex iubeat, ne veniet quidem in eum ordinem quisquam vitii particeps. Id autem difficile factu est nisi educatione quadam et disciplina; de qua dicemus aliquid fortasse, si quid fuerit loci aut temporis.

Ático.- Lugar, ciertamente, no faltará, puesto que tienes el orden de las leyes; el tiempo, verdaderamente, se alarga por la longitud del día. Pero yo, aunque lo hayas olvidado, he de volver a pedir de ti ese punto de la educación y la disciplina.

[30] Atticus: Locus certe non derit, quoniam tenes ordinem legum; tempus vero largitur longitudo diei. Ego autem, etiam si praeterieris, repetam a te istum de educatione et de disciplina locum.

Marco.- Vuelve a pedir tú, en verdad, Ático, tanto ese, como si algún otro he olvidado.

Marcus: Tu vero et istum Attice, et si quem alium praeteriero.

Sea el modelo para los demás. Si es el cual, tenemos todas las cosas. Porque como con las concupiscencias y los vicios de los principales suele infectarse toda la ciudad, así suele enmendarse y corregirse con la continencia. Un gran varón, y para todos nosotros amigo, L. Lúculo, era ensalzado, como si hubiera respondido oportunísimamente, cuando le había sido objetada la magnificencia de su villa tusculana 1 (1), que él tenía dos vecinos, uno superior, caballero romano, otro inferior, libertino 2 (2); como las villas de los cuales fuesen magníficas, convenía que se le concediera lo que era lícito para aquellos que eran de un orden más humilde. ¿No ves, Lúculo, nacido de ti aquello mismo, que ellos deseasen? a los cuales no sería lícito aquello, si tú no lo hicieras. Porque ¿quién soportaría a esos, cuando viese las villas de ellos llenas de estatuas y de cuadros, en parte públicos, en parte también sagrados y religiosos? ¿quién no reprimiría las liviandades de ellos, a no ser que aquellos mismos que debieran reprimirlas estuviesen poseídos de la misma concupiscencia?

'Ceteris specimen esto.' Quod si tenemus, omnia. Ut enim cupiditatibus principum et vitiis infici solet tota civitas, sic emendari et corrigi continentia. vir magnus et nobis omnibus amicus L. Lucullus ferebatur, quasi commodissime respondisset, cum esset obiecta magnificentia villae Tusculanae, duo se habere vicinos, superiorem equitem Romanum, inferiorem libertinum: quorum cum essent magnificae villae, concedi sibi oportere quod iis qui inferioris ordinis essent liceret. Non vides Luculle a te id ipsum natum ut illi cuperent quibus id si tu non faceres non liceret?

[31] Quis enim ferret istos, cum videret eorum villas signis et tabulis refertas, partim publicis, partim etiam sacris et religiosis, quis non frangeret eorum libidines, nisi illi ipsi qui eas frangere deberent cupiditatis eiusdem tenerentur?

XIV

En efecto, no es mal tan grande el que pequen los principales (aunque es éste un gran mal por sí mismo) como aquél, que salen muchísimos imitadores de los principales. Porque puedes ver, si quieres repasar la memoria de los tiempos, que tal ha sido la ciudad cuales los varones más elevados de la ciudad hayan sido; que cualquiera mudanza de costumbres que haya surgido en los principales, ha seguido esa misma en el pueblo. Y esto no es poco más verdadero que lo que place a nuestro Platón, el cual dice que, mudados los cantos de los músicos, se muda el estado de las ciudades. Pues yo reputo que, mudada la vida y el porte de los nobles, se mudan las costumbres de las cIudades. Por lo cual, los príncipes viciosos merecen más perniciosamente de la República, porque no sólo contraen vicios ellos mismos, sino que los infunden en la ciudad; y no sólo dañan porque ellos mismos están corrompidos, sino también porque corrompen, y más son nocivos por el ejemplo que por el pecado. Y esta ley, dilatada a todo un orden, puede todavía ser estrechada. Porque pocos, y muy pocos, amplificados de honor y de gloria, pueden o corromper o corregir las costumbres de una ciudad.

XIV Nec enim tantum mali est peccare principes, quamquam est magnum hoc per se ipsum malum, quantum illud quod permulti imitatores principum existunt. Nam licet videre, si velis replicare memoriam temporum, qualescumquc summi civitatis viri fuerint, talem civitatem fuisse; quaecumque mutatio morum in principibus extiterit, eandem in populo secutam.

[32] Idque haud paulo est verius, quam quod Platoni nostro placet. Qui musicorum cantibus ait mutatis mutari civitatum status: ego autem nobilium vita victuque mutato mores mutari civitatum puto. Quo perniciosius de re publica merentur vitiosi principes, quod non solum vitia concipiunt ipsi, sed ea infundunt in civitatem, neque solum obsunt quod ipsi corrumpuntur, sed etiam quod corrumpunt, plusque exemplo quam peccato nocent. Atque haec lex, dilatata in ordinem cunctum, coangustari etiam potest: pauci enim atque admodum pauci honore et gloria amplificati vel corrumpere mores civitatis vel corrigere possunt.

Pero bastante han sido tratadas estas cosas ahora, y más diligentemente en aquellos libros. Por lo cual, vengamos a las restantes. Y lo próximo es acerca de los sufragios; los cuales quiero que sean conocidos para los optímates, libres para el pueblo.

Sed haec et nunc satis, et in illis libris tractata sunt diligentius. Quare ad reliqua veniamus.

XV [33] Proximum autem est de suifragiis, quae iubeo nota esse optimatibus, populo libera.

Ático.- Así ¡por Hércules! he entendido, y no he comprendido bastante qué para sí la ley o qué esas palabras quisieran.

Atticus: Ita mehereule attendi, nec satis intellexi quid sibi lex aut quid verba ista vellent.

XV

Marco.- Yo te lo diré, Tito, y me revolveré en una cuestión difícil, y mucho y frecuentemente inquirida: si al conferir mandato a un magistrado, o al juzgar a un reo, o al votar una ley o una proposición, sería mejor llevar los sufragios pública o secretamente.

Marcus: Dicam Tite et versabor in re difficili ac multum et saepe quaesita, suffragia in magistratu mandando ac de reo iudicando que in lege aut rogatione clam an palam ferri melius esset.

Ático.- ¿Acaso eso es también dudoso?

Atticus: An etiam id dubium est?

Quinto.- Temo no disienta de ti nuevamente.

Quintus: Vereor ne a te rursus dissentiam.

Marco.- No lo harás, Quinto; porque yo estoy en este sentir, en el cual sé haber estado tú siempre: que nada fuere en los sufragios mejor que la voz; pero se ha de ver si puede obtenerse.

Marcus: Non facies Quinte. Nam ego in ista sum sententia qua te fuisse semper scio, nihil ut fuerit in suffragiis voce melius; sed optineri an possit videndum est.

Quinto.- Hermano, con tu buena venia lo haya dicho, ese sentir engaña máximamente a los imperitos tanto como daña frecuentísimamente a la República, cuando se dice que algo es verdadero y recto, pero se niega que pueda obtenerse, esto es, resistirse al pueblo. Porque, lo primero, se resiste cuando se procede severamente; después, es mejor ser oprimido por la violencia en una causa buena, que ceder a una mala. Y ¿quién no siente que la ley de los votos escritos ha quitado toda la autoridad de los optímates? la cual ley el pueblo, libre, nunca ha deseado; oprimido el mismo por la dominación y por el poderío de los principales, la ha solicitado. Y, así, juicios más graves acerca de hombres potentísimos aparecen de voz quo de tablilla. Causa por la cual ha debido ser quitada a los poderosos la excesiva pasión de que se vote en las no buenas causas, no ser dado al pueblo un escondrijo, en el cual, ignorando los buenos lo que sintiera cada cual, ocultase en una tablilla un sufragio vicioso.

[34] Quintus: Atqui frater bona tua venia dixerim, ista sententia maxime et fallit imperitos, et obest saepissime rei publicae, cum aliquid verum et rectum esse dicitur, sed optineri id est obsisti posse populo negatur. Primum enim obsistitur cum agitur severe, deinde vi opprimi in bona causa est melius quam malae cedere. Quis autem non sentit omnem auctoritatem optimatium tabellariam legem abstulisse? Quam populus liber numquam desideravit, idem oppressus dominatu ac potentia principum flagitavit. Itaque graviora iudicia de potentissimis hominibus extant vocis quam tabellae. Quam ob rem suffragandi nimia libido in non bonis causis eripienda fuit potentibus, non latebra danda populo, in qua bonis ignorantibus quid quisque sentiret, tabella vitiosum occultaret suffragium. Itaque isti rationi neque lator quisquam est inventus nec auctor umquam bonus.

XVI

Y, así, nunca se ha encontrado para este método ni legislador ni inspirador alguno bueno. Porque hay cuatro leyes acerca de los votos escritos; la primera de las cuales trata del conferir el mandato a los magistrados; esa es la ley Gabinia, propuesta por un hombre desconocido y sórdido 1 . Siguió, después de un bienio, la ley Casia, acerca del juicio del pueblo; esa fue propuesta por un hombre noble, L. Casio 2 ; pero, en paz de su familia lo haya dicho, disidente de los buenos, y que captaba por todo medio los rumorcillos populares. La tercera, acerca del adoptar y rechazar las leyes, es de Carbón, sedicioso y no probo ciudadano, al cual ni la vuelta a los buenos pudo ciertamente hacer que se llevase la salud por los buenos 3 (3). El sufragio de voz parecía dejarse en un solo género que el mismo Casio había exceptuado, el de alta traición. Celio estableció también para este juicio la tablilla, y se dolió mientras vivió de que él, para oprimir a Popilio, hubiera sido nocivo igualmente a la República 4 . Y, ciertamente, nuestro abuelo, de singular virtud en este municipio, resistió mientras vivió a M. Gratidio, a una hermana del cual, nuestra abuela, tenia en matrimonio, el cual proponía una ley de voto escrito. Verdaderamente, Gratidio levantaba, como se dice, olas en un vaso, olas que después el hijo de él, Mario 5 , levantó en el mar Egeo. Y, en verdad, el cónsul Scauro 6 , como la cosa hubiera sido delatada a él, dijo a nuestro abuelo: ¡Ojalá, M. Cicerón, con ese ánimo y virtud, hubieses querido más revolverte con nosotros en la República suma que en una municipal! Causa por la cual, puesto que no reconocemos ahora las leyes del pueblo romano, sino que o volvemos a pedir las arrebatadas, o escribimos unas nuevas, reputo que hay necesidad para ti de decir, no qué pueda obtenerse con este pueblo, sino qué sea lo óptimo. En efecto, tiene la culpa de la ley Casia tu Escipión, siendo inspirador el cual se dice haber sido propuesta. Si propusieres una ley de voto escrito, tú mismo responderás. Porque ni a mí ni a nuestro Ático place, en cuanto entiendo por el semblante de él.

XVI [35] Sunt enim quattuor leges tabellariae, quarum prima de magistratibus mandandis: ea est Gabinia, lata ab homine ignoto et sordido. Secuta biennio post Cassia est de populi iudiciis, a nobili homine lata L. Cassio, sed, pace familiae dixerim, dissidente a bonis atque omnis rumusculos populari ratione aucupante. Carbonis est tertia de iubendis legibus ac vetandis, seditiosi atque inprobi civis, cui ne reditus quidem ad bonos salutem a bonis potuit adferre.

[36] Uno in genere relinqui videbatur vocis suffragium, quod ipse Cassius exceperat, perduellionis. Dedit huic quoque iudicio C. Coelius tabellam, doluitque quoad vixit se ut opprimeret C. Popillium nocuisse rei publicae. Et avus quidem noster singulari virtute in hoc municipio quoad vixit restitit M.Gratidio cuius in matrimonio sororem aviam nostram habebat, ferenti legem tabellariam. Excitabat enim fluctus in simpulo ut dicitur Gratidius, quos post filius eius Marius in Aegaeo excitavit mari. Ac nostro quidem avo, cum res esset ad se delata, M. Scaurus consul: 'Utinam' inquit 'M. Cicero isto animo atque virtute in summa re publica nobiscum versari quam in municipali maluisses!'

[37] Quam ob rem, quoniam non recognoscimus nunc leges populi Romani, sed aut repetimus ereptas aut novas scribimus, non quid hoc populo optineri possit, sed quid optimum sit tibi dicendum puto. Nam Cassiae legis culpam Scipio tuus sustinet, quo auctore lata esse dicitur; tu si tabellariam tuleris, ipse praestabis. Nec enim mihi placet nec Attico nostro quantum e vultu eius intellego.

XVII

Ático.- Verdaderamente, nunca me ha placido nada popular; y creo ser la mejor República aquella, que éste, cónsul, había constituído, que consista en la potestad de los mejores.

XVII Atticus: Mihi vero nihil umquam populare placuit, eamque optimam rem publicam esse dico, quam hic consul constituerat, quae sit in potestate optimorum.

Marco.- En suma, vosotros, según veo, habéis abolido la ley sin tablilla. Pero yo, aunque bastante dijo en pro de sí en aquellos libros Escipión, concedo, al fin, esa libertad al pueblo para que los buenos, de una parte, valgan en autoridad, de otra, usen de ella. Porque así ha sido recitada por mí la ley acerca de los sufragios: Sean conocidos para los optímates, libres para la plebe. Ley que contiene esta sentencia, que quitaría todas las leyes, que después han sido dadas, que encubren por todo medio el sufragio, tal como que nadie mire una tablilla, que no ruegue, que no apele. Todavía la ley Maria hizo angostos los puentes 1 . Cosas que si han sido opuestas a Ios ambiciosos, como han sido ordinariamente, no reprendo; pero si valieren tanto las leyes, que no haya ambiciones, que tenga enhorabuena el pueblo su tablilla, como la garante de su libertad, con tal que ella sea mostrada a cada ciudadano óptimo y gravísimo, y sea ofrecida espontáneamente; como quiera que en eso mismo esté la libertad, en que se da al pueblo la potestad de gratificar honestamente a los buenos. Y por eso sucede ahora aquello que hace poco ha sido dicho por ti, Quinto, que menos condene la tablilla a muchos que solía la voz, porque, para el pueblo, poder es bastante. Retenido esto, la voluntad entrega las restantes cosas a la autoridad o a la gratitud. Y, así, para que yo omita los sufragios corrompidos por la largueza, ¿no ves, como alguna vez la ambición guarde silencio, ser buscado en los sufragios qué sientan los varones óptimos? Causa por la cual, en nuestra ley se da la forma de la libertad, se mantiene la autoridad de los buenos, se suprime la causa de la contienda.

[38] Marcus: Vos dem ut video legem antiquastis sine tabella. Sed ego, etsi satis dixit pro se in illis libris Scipio, tamen ita libertatem istam largior populo, ut auctoritate et valeant et utantur boni. Sic enim a me recitata lex est de suffragiis: 'Optimatibus nota, plebi libera sunto.' Quae lex hanc sententiam continet, ut omnes leges tollat quae postea latae sunt quae tegunt omni ratione suffragium, ne quis inspiciat tabellam, ne roget, ne appellet. Pontes etiam lex Maria fecit angustos. [39] Quae si opposita sunt ambitiosis, ut sunt fere, non reprehendo; si non valuerint tamen leges ut ne sit ambitus, habeat sane populus tabellam quasi vindicem libertatis, dummodo haec optimo cuique et gravissimo civi ostendatur ultroque offeratur, ut in eo sit ipso libertas quod populo potestas honeste bonis gratificandi datur. Eoque nunc fit illud quod a te modo Quinte dictum est, ut minus multos tabella condemnet, quam solebat vox, quia populo licere satis est: hoc retento reliqua voluntas auctoritati aut gratiae traditur. Itaque, ut omittam largitione corrupta suffragia, non vides, si quando ambitus sileat, quaeri in suifragiis quid optimi viri sentiant? Quam ob rem lege nostra libertatis species datur, auctoritas bonorum retinetur, contentionis causa tollitur.

XVIII

Sigue después para quiénes haya derecho de tratar con el pueblo o con el senado. Grave y, según creo, precIara ley: Los discursos que con el pueblo y los que entre los padres se tengan, sean moderados; esto es, modosos y sosegados. En efecto, el que habla, modera y forma, no sólo la mente y las voluntades, sino los semblantes casi de aquellos entre quienes habla. Lo cual en el senado no es difícil; porque es propio de un senador que el ánimo de él no se vuelva al oyente, sino que quiera el mismo ser contemplado por sí. Tres mandatos hay para él: que esté presente, porque la deliberación tiene autoridad cuando el número de senadores es copioso; que hable a su tiempo, esto es, preguntado; que hable con medida, para que no sea infinito; porque la brevedad, no solo de un senador, sino también de un orador cualquiera, es un gran mérito en una opinión. No se ha de usar nunca de un largo discurso, si no es, o que, errando el senado, lo cual sucede por la ambición frecuentísimamente, ningún magistrado ayudando, es útil que sea consumido el día 1 ; o cuando el asunto es tan importante, que haya necesidad de copia de orador, ya para exhortar, ya para instruir; en uno y otro de los cuales géneros es grande nuestro Catón.

XVIII [40] Deinde sequitur, quibus ius sit cum populo agendi aut cum senatu. gravis et ut arbitror praeclara lex: 'Quae cum populo quaeque in patribus agentur, modica sunto', id est modesta atque sedata. Actor enim moderatur et fingit non modo mentes ac voluntates, sed paene vultus eorum apud quos agit. Quod si in senatu non difficile; est enim ipse senator is cuius non ad actorem referatur animus, sed qui per se ipse spectari velit. Huic iussa tria sunt: ut adsit, nam gravitatem res habet, cum frequens ordo est; ut loco dicat, id est rogatus; ut modo, ne sit infinitus. Nam brevitas non modo senatoris sed etiam oratoris magna laus est in sententia, nec est umquam longa oratione utendum — quod fit ambitione saepissime —, nisi aut peccante senatu nullo magistratu adiuvante tolli diem utile est, aut cum tanta causa est ut opus sit oratoris copia vel ad hortandum vel ad docendum; quorum generum in utroque magnus noster Cato est.

Y pues añade: Sostenga las causas del pueblo, es necesario para el senador conocer la cosa pública. Y esto se extiende largamente: qué numero tenga de soldados, qué valga en cuanto al erario, qué aliados tenga la República, qué amigos, qué tributarios, según qué ley, condición, tratado, esté cada uno; tener sabida la costumbre del decretar; conocer los ejemplos de los mayores. Ya veis que todo esto es un género de ciencia, de diligencia, de memoria, sin el cual en modo alguno puede estar preparado un senador.

[41] Quodque addit 'causas populi teneto, est senatori necessarium nosse rem publicam — idque late patet: quid habeat militum, quid valeat aerario, quos socios res publica habeat, quos amicos, quos stipendiarios, qua quisque sit lege, condicione, foedere —, tenere consuetudinem decernendi, nosse exempla maiorum. Videtis iam genus hoc omne scientiae, diligentiae, memoriae, sine quo paratus esse senator nullo pacto potest.

Después están las relaciones con el pueblo, en las cuales lo primero y lo máximo es: Esté ausente la violencia. Nada es, en efecto, más ruinoso para las ciudades, nada tan contrario al derecho y a las leyes, nada menos civil y humano que, en una República compuesta y constituída, ser hecho algo por la violencia. Manda obedecer al intercesor; nada más excelente que lo cual. Porque es mejor que sea impedida una cosa buena, que no que se acceda a una mala.

[42] Deinceps sunt cum populo actiones, in quibus primum et maximum , vis abesto'. Nihil est enim exitiosius civitatibus, nihil tam contrarium iuri ac legibus, nihil minus civile et inhumanius, quam composita et constituta re publica quicquam agi per vim. Parere iubet intercessori, quo nihil praestius: impediri enim bonam rem melius quam concedi malae.

XIX

Verdaderamente, cuando mando que el daño sea del autor, he dicho todo aquello según el sentir de Craso, hombre sapientísimo; al cual siguió el senado cuando decretó, haciendo referencia el cónsul C. Claudio acerca de la sedición de Carbón 1 , que no podía hacerse una sedición sin la voluntad de aquel que tratase con el pueblo, puesto que le es lícito disolver la asamblea así que haya sido intercedida y comenzada a ser turbada. El que prolonga la cual, cuando nada puede tratarse, quiere la violencia; la impunidad del cual quita con esta ley.

XIX Quod vero actoris iubeo esse fraudem, id totum dixi ex Crassi sapientissimi hominis sententia, quem est senatus secutus, cum decrevisset C. Claudio consule de Cn. Carbonis seditione referente, invito eo qui cum populo ageret seditionem non posse fieri, quippe cui liceat concilium, simul atque intercessum turbarique coeptum sit, dimittere. Quod qui perget cum agi nihil potest, vim quaerit, cuius inpunitatem amittit hac lege.

Sigue aquello: El que se oponga a una cosa mala, sea considerado como un ciudadano saludable. ¿Quién no subvendrá diligentemente a la República, alabado por esta tan preclara voz de la ley?

[43] Sequitur illud 'intecessor rei malae salutaris civis esto'. Quis non studiose rei publicae subvenerit hac tam praeclara legis voce laudatus?

Están puestas luego después las cosas que tenemos también en las instituciones públicas y en las leyes: Observen los auspicios, obedezcan al augur. Porque es de un buen augur acordarse de que debe estar presto en las más grandes ocasiones de la República, y que él ha sido dado por intérprete y por ministro a Jupiter óptimo y máximo, como a él aquellos a quienes mandare estar en auspicio 2 , y que le han sido encomendadas partes determinadas del cielo, de las que pueda traer auxilio de cuando en cuando. Trátase después de la promulgación, de que han de ser consultadas cosas singulares, de que han de ser oídos los particulares y los magistrados.

Sunt deinde posita deinceps quae habemus etiam in publicis institutis atque legibus: 'Auspicia servanto, auguri parento.' est autem boni auguris meminisse maximis rei publicae temporibus praesto esse debere, Iovique optimo maximo se consiliarium atque administrum datum, ut sibi eos quos in auspicio esse iusserit, caelique partes sibi definitas esse traditas, e quibus saepe opem rei publicae ferre possit. Deinde de promulgatione, de singulis rebus agendis, de privatis magistratibusve audiendis.

Después, dos leyes preclarísimas trasladadas de las Doce Tablas; una de las cuales quita los privilegios; la otra veda que se haga una proposición acerca de la cabeza de un ciudadano, si no es en la asamblea máxima. Cosa digna de admiración que, todavía no iniciados los tribunos sediciosos de la plebe, ni aun pensados, nuestros mayores hubieran visto tanto en lo porvenir. No quisieron que se hicieran leyes para hombres particulares; porque esto es el privilegio; más injusto que lo cual ¿qué hay? cuando la virtud de la ley es ésta, que lo mandado sea establecido para todos. No quisieron que se decidiese acerca de particulares, sino en los comicios centuriados; porque distribuído el pueblo según el censo, por órdenes, por edades, ofrece más de consejo al sufragio que convocado confusamente en tribus. Por lo cual, muy verdaderamente decía en nuestra causa un varón de gran ingenio y de suma prudencia, L. Cota, que nada absolutamente había hecho respecto de nosotros. Porque, además de que aquellos comicios habían sido tenidos por tropas serviles, además de esto, ni unos comicios por tribus podían ser valederos acerca de una cuestión capital, ni ningunos respecto de un privilegio; por lo cual, para nada había necesidad de una ley para nosotros, respecto de quienes nada absolutamente se había hecho con arreglo a las leyes. Pero pareció mejor, tanto a nosotros como a clarísimos varones, manifestar qué sentía toda Italia acerca de aquel mismo respecto del que siervos y ladrones decían que ellos habían establecido algo.

[44] Tum leges praeclarissimae de duodecim tabulis tralatae duae, quarum altera privilegia tollit, altera de capite civis rogari nisi maximo comitiatu vetat. Et nondum intis seditiosis tribunis plebis, ne cogitatis quidem, admirandum tantum maioris in posterum providisse. In privatos homines leges ferri noluerunt, id est enim privilegium: quo quid est iniustius, cum legis haec vis sit, scitum et iussum in omnis? Ferri de singulis si centuriatis comitiis noluerunt. Discriptus enim populus censu ordinibus aetatibus plus adhibet ad suffragium silii quam fuse in tribus convocatus.

[45] Quo verius in causa nostra vir magni ingenii summaque prudentia L. Cotta dicebat, nihil omnino actum esse de nobis. Praeter enim quam quod comitia illa essent armis gesta servilibus, praeterea neque tributa capitis comitia rata esse posse neque ulla privilegii. Quocirca nihil nobis opus esse lege, de quibus nihil omnino actum esset legibus. Sed visum est et vobis et clarissimis viris melius, de quo servi et latrones scivisse aliquid dicerent, de hoc eodem cunctam Italiam quid sentiret ostendere.

XX

Siguen las leyes de los dineros tomados y de la ambición. Como las cuales cosas deban ser sancionadas más con juicios que con palabras, se añade: La pena sea parecida a la culpa; para que cada uno sea castigado en su vicio: que la violencia sea sancionada con la cabeza; la avaricia, con la multa; la concupiscencia de honor, con la ignominia.

XX [46] Sequitur de captis pecuniis et de ambitu. quae cum magis iudiciis quam verbis sancienda sint, adiungitur 'noxiae poena par esto', ut in suo vitio quisque plectatur, vis capite, avaritia multa, honoris cupiditas ignominia sanciatur.

Las últimas leyes no están usitadas entre nosotros, son necesarias a la República. Ninguna custodia tenemos de las leyes. Y, así, estas leyes son las que quieren nuestros alguaciles; las pedimos de los libreros, ninguna memoria pública consignada en letras públicas tenemos. Más diligentemente han obrado en esto los griegos, entre los cuales son creados unos guardianes de la ley 1 ; y no sólo atendían ellos a las letras de la ley (porque, ciertamente, también había esto entre nuestros mayores), sino también a los hechos de los hombres, y les hacían volver a las leyes. Que se dé este cuidado a los censores, supuesto que queremos que los haya siempre en la República. Los que salieren de una magistratura, hablen y expongan ante esos mismos qué hubieren gestionado en su magistratura; y que los censores juzguen primeramente acerca de ellos. En Grecia; es hecho esto por acusadores constituídos públicamente. Los cuales, ciertamente, no pueden ser graves, a no ser que sean voluntarios. Por lo cual, es mejor ser llevadas las razones y expuesta la causa a los censores; sin embargo, ser conservada íntegra la ley al acusador y al juicio. Pero ya se ha disputado bastante acerca de los magistrados, si no es que quizá echáis de menos algo.

Extremae leges sunt nobis non usitatae, rei publicae necessariae. Legum custodiam nullam habemus, itaque eae leges sunt quas apparitores nostri volunt: a librariis petimus, publicis litteris consignatam memoriam publicam nullam habemus. Graeci hoc diligentius, apud quos nomofulakoi creantur, nec ei solum litteras — nam id quidem etiam apud maiores nostros erat —, sed etiam facta hominum observabant ad legesque revocabant. [47] Haec detur cura censoribus, quando quidem eos in re publica semper volumus esse. Apud eosdem qui magistratu abierint edant et exponant, quid in magistratu gesserint, deque iis censores praeiudicent. Hoc in Graecia fit publice constitutis accusatoribus, qui quidem graves esse non possunt, nisi sunt voluntarii. Quocirca melius rationes referri causamque exponi censoribus, integram tamen legi accusatori iudicioque servari. Sed satis iam disputatum est de magistratibus, nisi forte quid desideratis.

Ático.- Si nosotros callamos, el punto mismo advierte que haya necesidad para ti de decir después.

Atticus: Quid? Si nos tacemus, locus ipse te non admonet, quid tibi sit deinde dicendum?

Marco.- ¿Para mí? acerca de los juicios, creo Pomponio; porque eso está junto con las magistraturas.

Marcus: Mihine? De iudiciis arbitror Pomponi; id est enim iunctum magistratibus.

Ático.- ¿Qué, nada reputas haber de ser dicho respecto del derecho del pueblo romano, como has instituido?

[48] Atticus: Quid? De iure populi Romani, quem ad modum instituisti, dicendum nihil putas?

Marco.- ¿Qué hay, en fin, en este lugar, que requieras?

Marcus:: Quid tandem hoc loco est quod requiras?

Ático.- ¿Yo? lo que reputo torpísimo que sea ignorado por aquellos que se revuelven en la República. Porque, como hace poco ha sido dicho por ti, leo las leyes por los libreros; así, advierto que cada uno en las magistraturas, por la ignorancia de su derecho, sabe tanto cuanto quieren los oficiales 2 . Por lo cual, si has reputado que se debía decir algo de la alienación de los sacrificios, una vez que habías propuesto las leyes acerca de la religión, hay para ti necesidad de hacer que, constituídas las magistraturas, disputes entonces de su potestad, de su derecho.

Atticus: Egone? Quod ignorari ab iis qui in re publica versantur turpissimum puto. Nam ut modo a te dictum est leges a librariis peti, sic animadverto rosque in magistratibus ignoratione iuris sui tantum sapere quantum apparitores velint. Quam ob rem si de sacrorum alienatione dicendum putasti, quom de religione leges proposueras, faciendum tibi est ut magistratibus lege constitutis de potestatum iure disputes.

Marco.- Lo haré brevemente, si pudiere conseguirlo; porque en muchas palabras lo escribió a tu padre su amigo M. Junio, perita y diligentemente, por cierto, a mi juicío. Pero acerca del derecho de la naturaleza, debemos pensar y decir por nosotros; acerca del derecho del pueblo romano, las cosas que han sido dejadas y transmitidas.

[49] Marcus: Faciam breviter si consequi potuero. Nam pluribus verbis scripsit ad patrem tuum M. Iunius sodalis, perite meo quidem iudicio et diligenter. Nos autem de iure natae cogitare per nos atque dicere debemus, de iure populi Romani quae relicta sunt et tradita.

Ático.- Así, verdaderamente, creo, y eso mismo que dices espero.

Atticus: Sic prorsum censeo, et id ipsum quod dicis exspecto.*

Fin

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